El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue una creación del constituyente del 2010, el cual le transfirió las atribuciones de juzgar y decidir, con carácter definitivo, los asuntos contenciosos electorales, los diferendos internos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los conflictos entre ellos, que hasta entonces eran de la competencia de la Junta Central Electoral.
La integración del referido órgano extrapoder está contemplada en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura podrá conformarlo con no menos de tres ni más de cinco jueces y sus suplentes, incluido el presidente, por un período de cuatro años. En ese orden, el legislador fijó en cinco el número de jueces y suplentes, en el artículo 5 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Como hemos señalado anteriormente, los jueces titulares y suplentes del órgano contencioso electoral son designados por un período de cuatro años, el cual siempre coincide con el mandato constitucional correspondiente a los funcionarios elegidos en las últimas elecciones ordinarias generales celebradas antes de su escogencia. Es decir, el mandato de los jueces del TSE termina poco tiempo después de iniciarse el del Presidente de la República y de los legisladores elegidos durante su gestión.
La máxima instancia del Tribunal Superior Electoral es su Pleno, el cual está conformado por el presidente y la totalidad de los jueces titulares. Sin embargo, para que el Pleno pueda constituirse en sesión y deliberar válidamente deben encontrarse presentes por lo menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
De conformidad con el artículo 30 de la referida Ley Núm. 29-11, los jueces suplentes tienen la función de reemplazar a los titulares en su ausencia, así como de cumplir las obligaciones asignadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamentarias.
A propósito de la renuncia del presidente del TSE ha surgido la inquietud de saber cual es el procedimiento que debe aplicarse para su sustitución. La respuesta es que los suplentes no tienen la función de llenar las vacantes dejadas por los jueces titulares, sino de reemplazarlos durante su ausencia, por lo que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 138-11, la sustitución de los jueces en casos de muerte, inhabilitación, renuncia o haber alcanzado la edad de retiro, le corresponde realizarla al Consejo Nacional de la Magistratura.
No obstante, el CNM no tiene fijada una fecha o establecido un plazo para cumplir con su función de sustituir los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral, incluidas las vacantes, por lo que, de conformidad con el artículo 38 de la mencionada ley, vencido el período para el que fueron designados, los jueces permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Tomando en consideración que el período de cuatro años de los actuales jueces del TSE tiene como fecha de vencimiento el 17 de julio del 2021, fue correcto que el CNM no incluyera en su actual convocatoria la sustitución por tan corto tiempo de la vacante de presidente y que la dejara para escogerla en la fecha que corresponda, conjuntamente con los demás integrantes del mencionado órgano contencioso electoral.