El pueblo brasileño sintió el dolor que causa la muerte trágica de un candidato, cuando Eduardo Campos, el aspirante a la Presidencia por el Partido Socialista Brasileño (PSB), para las elecciones del próximo 5 de octubre, falleció  en un accidente aéreo en la etapa final de la campaña electoral.

La sustitución de la candidatura se materializó dentro del plazo de diez días contemplado en la ley que establece, además, cuando esta es parte de una alianza, que el sustituto tiene que recibir el apoyo de la mayoría absoluta de la direcciones ejecutivas de los partidos que la conforman, resultando seleccionada la destacada ecologista Marina Silva, compañera de fórmula del desaparecido candidato.

De las causas que pueden dar lugar a la sustitución de una candidatura, la más traumática para el proceso electoral es, indudablemente, la muerte del candidato, que cuando se produce como consecuencia de un asesinato, perturba profundamente el sistema democrático, tal como aconteció aquel fatídico día 23 de marzo de 1994, en Tijuana, cuando al finalizar un mitin cayó mortalmente herido el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y seguro presidente, Luis Donaldo Colosio. La consecuencia de ese brutal atentado fue la precipitación del final de los más de setenta años consecutivos de dominio del poder del PRI en México.

Mientras que el fallecimiento trágico de un candidato presidencial se puede convertir en un acontecimiento de trascendencia internacional, la muerte de decenas de candidatos a otros cargos de elección popular, casi siempre, pasan desapercibidas, más allá de las demarcaciones por las que han sido postulados los fallecidos, como lo comprueba el informe de la Misión de Observación Electoral (MOE), sobre las violentas elecciones celebradas en Colombia en el año 2011, para elegir autoridades locales y regionales, en las que fueron asesinados 41 candidatos durante la campaña, entre ellos 24 aspirantes a concejal, 15 a alcalde y dos a edil.

En nuestro país, las propuestas de candidaturas, para los niveles presidencial y congresual, deben ser presentadas por ante la Junta Central Electoral (JCE), por los organismos directivos centrales de los partidos políticos o las agrupaciones accidentales, sesenta días antes de las elecciones, para su admisión o rechazo, según hayan cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales correspondientes. Lo mismo deben hacer sus organismos directivos locales por ante las juntas  electorales municipales y del Distrito Nacional, en el nivel municipal.

Para garantizar el derecho del candidato elegido, después de ser admitido por el órgano electoral, su candidatura no puede ser retirada ni rectificada por su partido o agrupación, salvo en caso de renuncia, muerte o incapacidad. De ser así, la nueva propuesta debe cumplir con los mismos requisitos y ser conocida de forma sumaria.

Contrario a lo que ha ocurrido en algunos países de la región, en el nuestro, las sustituciones de candidatos por causa de muerte han sido escasas, sin que se haya producido, en tiempos de democracia, el asesinato de ningún candidato a cargo de elección popular, motivo más que suficiente para valorar el comportamiento pacífico y civilizado que, tradicionalmente, ha caracterizado, en ese sentido, a los dirigentes y militantes de nuestros partidos.