De conformidad con las disposiciones de los artículos 48 y siguientes del Código de Trabajo, combinadas con las disposiciones del artículo 65 y siguientes del reglamento No. 258-93 para la aplicación del mismo, se ha previsto la figura jurídica de la suspensión del contrato de trabajo, institución jurídica de la cual se deduce que el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenido, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato, siempre que, previo a su adopción, la autoridad competente compruebe o sea informada de la forma prevista de los motivos que justifican la adopción de la referida previsión jurídica.
Tal como ha sido previsto, las causales de suspensión del contrato de trabajo, en esencia, son imputables o al trabajador o al patrón, imponiéndose para cada caso un régimen de comprobación y aprobación que a futuro derivará consecuencias jurídicas, según el caso.
En la actualidad deviene en una situación jurídica no del todo prevista por la legislación, consistente en el estado de cuarentena que podría afectar todo el territorio nacional como consecuencia de la amenaza de contagio del denominado Covi-19. Esta suspensión no indicada en la legislación responderá a un interés de orden público, fuerza mayor e interés social, por lo que, apartándose del interés particular del trabajador o del patrono, deberá ser decretada y regulada por la autoridad gubernamental correspondiente, en cuanto a su duración, modalidad y forma de implementación.
Este evento necesariamente genera cierta inquietud, ya que si el efecto de la suspensión de los contratos de trabajo libera al patrón del pago del salario, entonces durante el periodo de tiempo que dure esta suspensión, crearía una enorme dificultad económica para aquellos que no pueden desempeñar sus labores de manera remota (léase maquinista, distribuidores, vendedores, despachadores, operadores, entre otros).
Pero desde el punto de vista del patrono los efectos que produciría una eventual cuarentena que tenga por efecto la suspensión de los contratos de trabajo, sería esencialmente la paralización de su producción y, en consecuencia, su incapacidad de suplir los mercados y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con terceros, esto sin descontar que con la ya evidente situación que ha afectado a todas las economías, mercados y actividades productivas, en el caso de los patronos que realizan actividades comerciales o de servicios, han sufrido una importante merma en sus operaciones habituales, que de por sí ya son de las causales que justifican la adopción de estas medidas por la reducción de las operaciones que dificultarían el mantenimiento de la actividad comercial a que se dedican. Dentro de nuestro organigrama empresarial es evidente que las más afectadas por las ocurrencias derivadas de la amenaza sanitaria de que se trata, son las denominadas MIPYMES, ya que aunque forman en su conjunto una entidad importante en el aporte económico del país, su realidad como pequeñas células de producción es que la disminución en su fabricación o rendición de servicios les afecta de manera gravosa en su economía y subsistencia, toda vez que aún no decretada la suspensión de labores deben mantener sus gastos operativos (nómina, locales, maquinarias…), para suplir a un mercado que cada vez requiere menos de los bienes y servicios que estas brindan como consecuencia de la reducción de la demanda de terceros.
Dado el escenario descrito, muchas de las MIPYMES podrían estar en condiciones de solicitar formalmente la suspensión, parcial o total, de sus trabajadores por el plazo previsto en la misma disposición legal de la cual deriva la figura jurídica, sin necesidad de que dicha suspensión sea decretada por una autoridad gubernamental. Ahora bien ¿qué ocurriría en caso de que la suspensión sea decretada por una instancia gubernamental como cuestión de orden público, fuerza mayor e interés colectivo? ¿Cuál sería la situación, tanto de las empresas como de los trabajadores? Esto así, pues aunque uno estaría liberado del pago del salario y el otro de la prestación del servicio, ambos resultarían lesionados en sus intereses individuales ante la imposibilidad de generar riquezas, pero subsistiendo las obligaciones tanto de uno como de otro frente a terceros (alquileres, pago de financiamiento, servicios….)
Somos de opinión que frente a una posible adopción de una cuarentena general, el Estado debe contemplar medidas que permitan la subsistencia de las empresas emergentes o MIPYMES, como de la ciudadanía en general, que se verá afectada por la referida suspensión del contrato de trabajo, como ya hemos visto han sido adoptados por administraciones gubernamentales de otros países.