El derecho a la presunción de inocencia forma parte de las garantías mínimas que conforman el debido proceso (CRD: Artículo 69). Es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que se determine su culpabilidad más allá de toda duda razonable a través de una sentencia condenatoria. Es decir, que una persona es inocente hasta que se demuestre que ha cometido el delito que se le atribuye y el onus probandi corresponde a quien acusa, salvo que se trate de un funcionario público. Por lo que nadie puede ser condenado mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarla, sino absolverla.

Además, este derecho implica la negativa de que los agentes estatales condenen informalmente a una persona o emitan juicio o declaraciones ante la sociedad, ya que de esta manera contribuyen a formar una opinión pública, sin acreditarse conforme a la ley la responsabilidad penal (Corte IDH: Lori Bereson Mejía vs. Perú). Así como la prohibición de presumir la culpabilidad del acusado (Corte IDH: Acosta Calderón vs. Ecuador), tratarlo como presunto culpable, o bien, una persona cuya responsabilidad penal hubiere quedado clara y suficientemente acreditada (Corte IDH: Tibi vs. Ecuador). En caso contrario se estaría infringiendo el principio de presunción de inocencia.

Otro elemento importante que se deriva de este derecho es permanecer en libertad durante el proceso. De ahí que la prisión preventiva no se constituye como la regla general, sino que se impone excepcionalmente, por un periodo limitado, en los casos de las infracciones más graves, con previa orden judicial y no más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que el acusado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. Esto debido a que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.

Es preciso indicar que toda persona bajo prisión preventiva tiene derecho a ser tratada con dignidad y el Estado tiene la responsabilidad y el deber de garantizar su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Una persona detenida con otras personas, en condiciones que representan un peligro serio para la salud, constituye una violación al Artículo 42.1 de la Constitución que establece en lo conducente que nadie debe ser sujeto a la tortura o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Por otra parte, la restricción para salir del país puede constituirse un sustituto de la privación de libertad. Pero no debe aplicarse de manera desproporcionada e innecesaria. En el caso “Ricardo Canese vs. Paraguay” la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que restringir el derecho de circulación del acusado por ocho años y cuatro meses para asegurar que aquel no eludiera su responsabilidad penal en caso de ejecutarse la condena, significa en la práctica una anticipación de la pena que le había sido impuesta y que nunca fue ejecutada, lo cual constituye una violación al derecho de presunción de inocencia contemplado también en diversos tratados internacionales, como en el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para concluir, la presunción de inocencia se mantiene sobre el justiciable hasta que no surja una sentencia condenatoria donde el principio de inocencia sea sustituido por la certeza de la culpabilidad. Este derecho debe ser entendido por los distintos actores de la sociedad (agentes estatales, abogados, periodistas, etc.) como una de las bases del Estado Social y Democrático de Derecho que está en construcción. Toda vez que de éste depende la dignidad, seguridad, libertad y demás derechos de las personas sujetas a un proceso penal. Pensar lo contrario sería una fractura a la justicia.