Introducción

La reciente crisis económica internacional puso al descubierto las vulnerabilidades sistémicas de los mercados financieros del mundo. Luego de más de cinco años después de su apogeo, la agenda de la reforma regulatoria aún sigue inconclusa por falta de consenso. Uno de los pocos puntos en los que existe un acuerdo es sobre la necesidad de preservar los bienes públicos globales: la estabilidad financiera y los sistemas de pagos y liquidaciones (Wolf, 2011). La tendencia ha sido hacia una regulación y supervisión de enfoque macroprudencial con el objetivo de preservar la estabilidad financiera (FMI, 2013).

¿En qué consiste la supervisión macroprudencial?

En los últimos años, el llamado al enfoque de supervisión macroprudencial ha dominado el escenario regulatorio monetario y financiero (Galati & Moessner, 2011). La supervisión macroprudencial tiene como objetivo preservar la estabilidad de todo el sistema financiero (FSB, FMI & Comité de Basilea, 2011). Se diferencia de la perspectiva microprudencial, que se enfoca en la robustez individual de las instituciones reguladas. La profesora Rosa Lastra utiliza la analogía entre el bosque y los árboles que lo componen (Lastra, 2011). Los supervisores deben tomar en cuenta preservar todo el bosque (enfoque macroprudencial)—aún cuando esto pueda implicar tener que sacrificar algunos árboles (microprudencial).

Una de las grandes lecciones de la crisis internacional es que existen instituciones financieras (bancarias y no-bancarias) de importancia sistémica doméstica y transfronteriza. Esto se evidenció con la quiebra del banco de inversiones Lehman Brothers y con el salvamento de la aseguradora internacional AIG. La importancia sistémica significa que si una de estas instituciones se deteriora o quiebra, puede contagiar a otras entidades del sistema. El riesgo sistémico se transmite rápidamente por sus canales de transmisión (Lastra, 2011). Eventualmente, tiene el potencial de esparcirse de la economía financiera hacia la economía real (en más de un país). Un deterioro sistémico puede afectar el crecimiento económico, la producción y el consumo de bienes y servicios. También puede atentar contra la solvencia soberana.

La interconexión de los mercados financieros nacionales, así como la transnacionalización de las actividades financieras y bancarias, implican que el riesgo sistémico también puede exportarse. Las externalidades negativas del deterioro de una institución de importancia sistémica pueden salpicar hacia otras jurisdicciones. La decalcificación financiera también pueden importarse (Tracthman, 2010).

Por esta razón, los principales órganos y foros que marcan la tendencia regulatoria internacionalmente, han publicado lineamientos normativos para mejorar la supervisión de las entidades globales y locales que tienen importancia sistémica. Los dos foros más importantes detrás de esta reforma son: el Consejo de Estabilidad Financiera del G20 (Financial Stability Board o “FSB”, por sus siglas en inglés) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB). El FSB publicó lineamientos para supervisar a las entidades de importancia sistémica global (las llamadas “G-SIFI”). En octubre de 2012, el CSBB publicó sus principios para supervisar a los bancos de importancia sistémica local (referidos con el acrónimo “D-SIB”). Ambos foros también han publicado múltiples documentos desarrollando los marcos normativos e institucionales para implementar la supervisión macroprudencial, a nivel regional y doméstico.

Cabe señalar que la supervisión macroprudencial es distinta a la supervisión en base consolidada, que ya existe en la normativa monetaria y financiera dominicana. Esta última, busca identificar los riesgos que una empresa relacionada, dentro de un grupo financiero, puede tener sobre una entidad de intermediación financiera dentro del mismo conjunto económico. Lo que interesa al enfoque macroprudencial es el panorama más amplio: el impacto potencial de cualquier entidad (regulada o no) para todo el sistema financiero.

A pesar de que el concepto de supervisión macroprudencial está en boga, los instrumentos que se han ido identificando para hacerla operativa no son del todo innovadores (Elliott et al., 2013). Se trata de herramientas que tradicionalmente se han utilizado en otras áreas de la política económica, como en la regulación (micro)prudencial, la política monetaria, la política fiscal y la política de defensa de la competencia (FMI, 2013).

La República Dominicana debe adoptar un enfoque macroprudencial para combatir el riesgo sistémico. En la segunda parte de esta entrega analizaremos cómo se podría implementar institucionalmente la supervisión macroprudencial en la República Dominicana.

Referencias

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), “Marco Aplicable a los Bancos de Importancia Sistémica Local”, Octubre de 2012. Disponible en la Web en: http://www.bis.org/publ/bcbs233_es.pdf
Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), Fondo Monetario Internacional (IMF) y Banco de Pagos Internacionales (BPI), Macroprudential Policy Tools and Frameworks: Progress Report to G20”, 27 October, 2011.
CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (FSB), “Policy Measures to Address Systemically Important Financial Institutions”, November 4, 2011. Disponible en la Web en: http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_111104bb.pdf
Elliott, Douglas et al., “The History of Cyclical Macroprudential Policy in the United States”, Finance and Economics Discussion Series Divisions of Research & Statistics and Monetary Affairs, Federal Reserve Board, Washington, D.C., WP 2013-29, May 15, 2013.

Fondo Monetario Internacional (FMI), “Key aspects of macroprudential policy”. June 10, 2013.

Galati, Gabriele and Richhild Moessner, “Macroprudential policy – a literature review”. Bank for International Settlements (BIS), Monetary and Economic Department, BIS Working Papers No. 337, February 2011.

Lastra, Rosa M., “Systemic risk, SIFIs and financial stability”, Capital Markets Law Journal, Vol. 6, No. 2, 2011, pp. 197-213

Trachtman, Joel, “The International Law of Financial Crisis: Spillovers, Subsidiarity, Fragmentation and Cooperation”, J Int Economic Law (2010) 13 (3): 719 1 September 2010.

Wolf, Martin, “The World´s Hunger for Public Goods”, The Financial Times, 24 de Enero de 2012. Disponible en la Web en: http://www.ft.com/intl/cms/s/0/517e31c8-45bd-11e1-93f1-00144feabdc0.html#axzz2XbooyGiL