Conscientes o no, a estas alturas todos hemos escuchado o leído algo sobre los registros distribuidos o la tecnología de contabilidad distribuida (distributed ledger technology, DLT). Si no de forma directa, ha sido tratando lo relativo a la cadena de bloques -mejor conocida como blockchain– o, en el más común de los casos, cuando abordamos el tema de las criptomonedas (Ej. Bitcoin) o los criptoactivos.

Como afirma José Luis Romero Ugarte, del Banco de España, a través del artículo analítico “Tecnología de registros distribuidos (DLT): una introducción” de octubre de 2018, un DLT “es, fundamentalmente, una base de datos descentralizada y única que gestionan varios participantes. Es decir, es una base de datos de la que existen múltiples copias idénticas que están distribuidas entre varios participantes y que se actualizan de manera sincronizada”.

Los tipos y usos de los DLT son variados y variables. La realidad es que estos forman parte de una nueva generación de herramientas o plataformas digitales que amplían el espectro, las vías y las formas para la realización de operaciones/transacciones a través de la internet, en condiciones más seguras, rápidas y transparentes. Actualmente, existe multiplicidad de proyectos basados los DLT.

En el sistema económico, y en particular en el sector financiero, los DLT brillan por su presencia. Como comenta el propio Romero Ugarte, se registran casos para bancos centrales relacionados con el sistema de pagos; modelos para la negociación, poscontratación, custodia y liquidación de activos en el mercado de valores; sistemas para la facilitación de las operaciones de comercio internacional entre multitud de actores localizados en diversos países; o, plataformas para la mejora del acceso al sistema y la inclusión financiera. Un caso real ha sido el desarrollado de la mano del consorcio de innovación financiera R3, en el que participan un sinnúmero de entidades financieras -incluyendo BBVA, ING, UBS o Société Générale- y que, a través de la tecnología DLT, organizan un sistema de gestión de identidades o conozca su cliente. 

Recientemente, la Asociación de Especialistas Certificados de Prevención del Lavado de Activos (ACAMS por sus siglas en inglés), publicó un documento de la autoría de Nella Zelensky, titulado “Tecnología de Contabilidad Distribuida: proceso de debida diligencia simplificada a través de aplicaciones de cadena de bloques” (Distributed Ledger Technology: Streamlined CDD Examination Process through Blockchain Application), en el que analiza -y hasta cierto punto muestra- la importancia que en esta materia esta tecnología puede tener en procesos de debida diligencia y, por tanto, en la mitigación de riesgos, reducción de costos, celeridad de los procesos y supervisión.

A su vez, uno de los modelos más tradicionales de DLT, que mayor impacto tiene en la actualidad, y cuya utilización aumentará exponencialmente en los próximos años, es el aplicado a través de los llamados contratos inteligentes (smart contracts). (1)

Ahora bien, como es fácil suponer, esta versatilidad de los DLT se traduce tanto en oportunidades, como en importantes retos para los diferentes reguladores. En el sector financiero esto no ha pasado desapercibido. Como ejemplo, en septiembre de 2019 el Banco Internacional de Pagos de Basilea (BIS, por sus siglas en inglés) publicó un documento de trabajo de la autoría de Raphael Auer, titulado: “Supervisión integrada: cómo incorporar la regulación a las finanzas de blockchain”. En este, Auer explica su propuesta de supervisión embebida (embedded supervision) -o supervisión integrada- para el monitoreo automático del cumplimiento de la regulación en el ámbito de la tokenización de activos y la tecnología subyacente de contabilidad distribuida (DLT). De lo que se trata entonces es que la supervisión no sea parte de un proceso totalmente externo, sino que se encuentre integrada en el mismo DLT.

En su análisis Auer ha precisado que la supervisión embebida o integrada “es distinta de otras formas de ´suptech´ o ´regtech´, en cuyos casos el objetivo es utilizar el aprendizaje automático o la inteligencia artíficial para monitorear de manera más eficiente la industria financiera”. Y esto es así, agrego yo, debido a que la suptech o la regtech utilizan plataformas teconológicas para hacer más ágil y efectivo el proceso de supervisión, pero no se integran directamente en las operaciones o transacciones. 

La supervisión embebida o integrada -en el camino a su materialización y expansión a otros ámbitos- nos marca claramente tres grandes tareas. En primer lugar precisa, en el plano práctico, de la apertura y aceptación de las nuevas tecnologías para el desarrollo, agilidad, transparencia y seguridad de los mercados. Bitcoin -y las demás criptomonedas y los criptoactivos- usan la tecnología de cadena de bloques y DLT, pero estos no son la tecnología en sí. Existe un mundo inmensamente mayor y escalable detrás de esta. Unido a esto, y como afirma Auer, “para implementar la supervisión integrada, también se requeriría que los reguladores adquieran conocimientos tecnológicos sustanciales y la voluntad de ajustar su enfoque operativo a la tecnología que está desarrollando el sector financiero”.

En segundo lugar, estos modelos, para su implementación y seguridad, requieren del Derecho, y en este caso particular del Derecho Público Económico y el Derecho Administrativo. El ejercicio de la regulación -en sentido amplio- sobre actividades que se fundamentan en contratos que se activan y ejecutan en base a un código informático y, por tanto, que generan una cascada de efectos en los mercados, no solo requiere de una visión particular de supervisión, sino, incluso, de la adecuación de principios y criterios tradicionales de estos ámbitos jurídicos especializados. Igual sucedería, por ejemplo, en el caso de una operación financiera que se concreta tomando en consideración una debida diligencia aprobada y ejecutada por efecto de un algoritmo. Se necesitarán parámetros de supervisión novedosos y distintos a los actuales; lo cual implica un cambio de nuestra cosmovisión.

Finalmente, no cabe duda de que tanto los DLT, las cadenas de bloques o los contratos inteligentes -por citar algunas tecnologías o herramientas relacionadas a este artículo- van a alterar la vida y esfera de actuación de las personas, incluyendo muchas ramas profesionales -como los abogados. También surtirá sus efectos sobre las organizaciones, con especial impacto en aquellas del sector financiero, contable, cumplimiento y auditoría. Para todos -desde reguladores hasta regulados- comprender e integrar esta tecnología es la gran tarea.

  1. A los Contratos Inteligentes o Smart Contracts dedicaremos un artículo particular.