El Presidente Danilo Medina instruyó a sus funcionarios para que cumplan lo que la ley ya establece, en esta ocasión reitero que “los viajes al exterior de los funcionarios del gobierno queden limitados estrictamente a aquellos que estén relacionados con prioridades presidenciales” y sobre todo que los gastos estén consignados en el presupuesto de la institución.

Las antiguas disposiciones comunicadas como novedosas, fueron informadas ahora vía la Circular PR-IN-2015-19141, firmada por el Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo y enviada a Ministros, Administradores, Directores Generales, Superintendentes, entre otros, en la cual hace énfasis en el uso racional de los fondos públicos.

Nos vemos en la necesidad de precisar que en el país desde el 14 de marzo del año 1975 (40 años), existe la incumplida y violada Ley No. 130, que  dispone que “todo funcionario o empleado de la administración pública, de las instituciones autónomas del Estado, que manejen fondos públicos deberán proveerse de una autorización especial del Poder Ejecutivo para viajar al exterior”. Además la referida normativa indica en su artículo 4, que las violaciones a las disposiciones de dicha ley, “serán castigadas con la destitución del funcionario o empleado responsable, sin perjuicio de las sanciones penales que pueda ser acreedor”.

En ese sentido, considero que la referida Circular, se convierte en una reiteración con poco sentido, de disposiciones existente en el Estado dominicana, que ameritan cumplimiento obligatorio y la implementación de las sanciones establecidas en los casos de incumplimiento. 

En la misma circular, también se prohibió a todos los empleados de las entidades públicas el uso de vehículos o cualquier recurso del Estado en actividades de proselitismo  político de cualquier tipo y explica que los titulares en cada entidad deben tomar todas las previsiones necesarias para que sus empleados cumplan a cabalidad la disposición del Presidente.

Nos vemos en la obligación de demostrar que esta disposición otro sin sentido,  considerando que es la propia Ley de Función Pública, promulgada el 16 de enero del año 2008, que en el artículo 80, numeral 13, que establece como falta disciplinaria y prohíbe a los funcionarios públicos, “Servir de interés de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discurso, distribuir propagaba de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.

También el artículo 83 de la misma Ley de Función Pública, indica como falta de segundo grado, en su numeral 8 la prohibición de “Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de funcionario competente” y el numeral 9, establece la prohibición de “realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo”

Es oportuna la ocasión para ayudar a la memoria y recordar el circo mediático organizado para la firma del Código de Pautas Éticas, que a inicio del gobierno rubricaron los funcionarios que acompañan al Presidente Danilo Medina, quienes precisamente asumieron el compromiso público de: “promover las pautas éticas y el régimen ético y disciplinario establecido en la Ley NO 41-08 de función Pública”

La medida engañosa plasmada en la absurda Circular, busca una supuesta racionalidad administrativa, transparencia en el gobierno y el buen uso de los recursos públicos en las instituciones del Estado, cuando en el país seguimos esperando hechos no palabras, en el proceso de reforma de la administración pública, que debe ir acompañado de un sistema de consecuencia y de respeto de la ley.

El mayor compromiso con la transparencia, la racionalidad administrativa, cruza necesariamente por la implementación de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, que aún se encuentra sin la aprobación del Reglamento de Aplicación, imposibilitándose su implementación, no obstante, los esfuerzos realizados desde distintas instancias y ante la demanda de su aprobación, por la necesidad de corregir las distorsiones existentes.

¿Que impide la adopción del Reglamentos? ¿Quiénes atentan contra la regulación de la administración Pública? ¿Por qué el Presidente Danilo Medina, retrasa y viola los plazos legales para promulgar dichos reglamentos? ¿Quiénes se oponen y resisten a nuevas formas de reestructuración en la administración pública?

Res non verba!