El tema del aborto continúa en la palestra pública. Un debate de más de dos décadas parece continuar siendo secuestrado por ciertos sectores conservadores que se aferran al artículo 37 constitucional sin hacer ningún ejercicio de interpretación, ni entender que los derechos humanos no son absolutos.
Han querido plantear, erróneamente, la inconstitucionalidad del aborto en sus tres causales, pero no dicen nada sobre la constitucionalidad de otras excepciones a la responsabilidad penal presentes en el Código como la legítima defensa. Han pretendido ser pro-vida, defendiendo el supuesto derecho a la vida de un embrión, pero poco o nada dicen sobre el derecho a la vida de las mujeres dominicanas. Mientras tanto, las mujeres dominicanas, especialmente aquellas con poco acceso a recursos económicos, siguen atrapadas en un fuego cruzado, sometidas a actos que constituyen tortura.
Así es, tortura. Distintos órganos del Sistema Universal de Derechos Humanos, como el Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura, Juan Méndez, han afirmado que la penalización o prohibición absoluta del aborto viola la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y hasta de tortura en determinados casos.
La Convención contra la Tortura define esta como un trato especialmente severo, intencional y que produce dolor y sufrimiento graves a la persona, cometido o tolerado por uno o más agentes del Estado (art. 1 CCT). Estos y los tratos que no alcanzan la severidad de la tortura pero que de todas formas son crueles, inhumanos y degradantes, aun cuando no sean cometidos intencionalmente, están absolutamente prohibidos. Incluso, la misma Convención establece una obligación a los Estados para tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción (art. 2 CCT).
En un Informe del Relator Especial sobre la Tortura, el relator afirmó que políticas restrictivas para el acceso al aborto tienen unas repercusiones desproporcionadas en las mujeres y niñas que han sido marginadas con falta de acceso a derechos básicos y mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que el relator cataloga como mujeres y niñas “marginadas y desfavorecidas”. El Relator sostiene que la existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos. Además, afirma que restringir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo provoca muertes innecesarias de mujeres (A/HRC/31/57).
Obligar a las mujeres a dar a luz aún cuando su vida se encuentre en riesgo inminente (1era causal), cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida (2da causal) o producto de una violación o incesto (3era causal); o de lo contrario, obligarlas a ir a prisión, constituye tortura.
Esto quiere decir que el aparato Estatal dominicano, sus tres poderes, se constituyen como estos actores del Estado que están cometiendo actos de tortura en contra de las mujeres dominicanas. El común denominador entre los tres: una deuda histórica con las mujeres dominicanas de garantizar el acceso al aborto en sus tres causales.
Ahora bien, en las últimas semanas parecerían haber luces gracias a un compromiso presidencial renovado con el tema de las 3 causales. Sin embargo, el Presidente Luis Abinader y el Presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, se han pronunciado en distintas ocasiones sobre una supuesta Ley Especial para la regulación del aborto en sus tres causales. Con esto, se presentan varios problemas, entre ellos que resulta imposible pensar que el mismo Congreso que ha aceptado que algo tan crítico como es la reforma del Código Penal (que contiene otros temas también urgentes para nuestro país), se ha visto frenado por la aprobación de las tres causales, será el mismo Congreso que aprobará una Ley Especial sobre el tema. Todo suena a cortina de humo.
En suma, urge despenalización de las tres causales para poner fin al sometimiento a tortura de las mujeres dominicanas y si de verdad la vida, salud y dignidad de las mujeres dominicanas es prioridad, urge en el Código Penal, en ningún otro lugar.