La reforma constitucional de 2010 trajo consigo la adopción de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho. Esto significa que entre, las bases del Estado, ya no solo se encuentra la protección de los derechos fundamentales, la separación de poderes y su independencia, así como la soberanía popular, sino que también se adopta la protección y respeto de la dignidad humana como fundamento de la Constitución. De esta forma se fortalece el Estado Constitucional en nuestro país, dando paso al «tiempo de los derechos», como denomina Bobbio a ese cambio de paradigma que implicó el remplazo del Estado de Derecho al Estado Constitucional, en el que se adopta la dignidad humana como premisa antropológica y cultural del Estado (Haberle: 2003).

En los últimos días distintos medios de comunicación se hicieron eco de una acción que, sin lugar a dudas, vulnera los parámetros de protección constitucional e internacional sobre el respeto a la dignidad humana: la detención y deportación de mujeres haitianas en estado de embarazo. La Dirección General de Migración, como un leviatán misógino, se adentró a distintos hospitales de la capital en búsqueda de su presa, la vulnerabilidad. Esto, aparentemente, con la pseuda misión de cumplir y hacer cumplir las normas, cuando en realidad sus acciones contravienen una de las principales funciones del Estado e incluso el reglamento de aplicación de la ley de migración.

La Constitución dominicana, en su artículo 38 sostiene que el «Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes»; derechos y protección que ostenta toda persona por su condición humana, sin importar su estatus legal.

A través de este articulado, la Constitución procura que el ser humano no sea visualizado como un objeto del personismo y el utilitarismo, objeto de discriminación y cualquier otra acción que pudiera acarrear una vulneración contra la dignidad humana. De la misma forma lo planteó Kant, al fundamentar que no se puede disponer de la persona como un simple medio para un fin, porque la persona y su dignidad es un fin en sí mismo, y usarla como un medio desvirtuaría su dignidad humana y su propia condición de persona (Kant: 1989).

No queda duda que la Dirección General de Migración, al poner en peligro la vida de mujeres embarazadas, desvirtuó el respeto y la protección de la dignidad que consagra la Constitución y la responsabilidad de los poderes públicos en garantizarla. Al mismo tiempo, la vulneración del artículo 134 del reglamento de la Ley de Migración, que prohíbe las detenciones de mujeres embarazadas.

Si bien la inmigración ilegal es un conflicto que requiere la mayor atención de los poderes públicos, las políticas deben aplicarse en cumplimiento de la Constitución y el sistema internacional de los derechos humanos. El gobierno debe orientar los esfuerzos a combatir la raíz del problema: la entrada de indocumentados en la frontera y los empleadores de los indocumentados, y alejarse de ese racismo y nacionalismo rancio, excluyente y antagónico que no construye país, sino que fortalece el camino hacia una sociedad líquida, donde no importan las injusticias, sino contra quien se cometan, su color, nacionalidad y clase social.

En definitiva, en el Estado Constitucional, la Constitución es el instrumento de consenso en la formación del Estado, y en ella se articulan los postulados de la nación y del patriotismo. Por consecuencia, nada nos haría más dominicanos que cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución, construyendo el camino hacia un patriotismo constitucional.