La aprobación del proyecto de ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana tendrá  un  impacto muy positivo en materia económica y social. Los beneficios que se obtendrán con la entrada en vigor de este nuevo marco jurídico serán múltiples y diversos, tanto en lo concerniente a la dinamización de los negocios inmobiliarios, reducción del déficit habitacional y fomento del crédito hipotecario, como también en lo referente a la diversificación de las opciones de inversión de los fondos de pensiones, al proveer una gama de instrumentos financieros seguros y rentables, vinculados a la producción y financiamiento de viviendas de coste medio y bajo. 

Es una pena que esta importante Ley haya tenido que ser devuelta sin aprobar al Senado de la República alargando aún más el tiempo transcurrido desde que iniciaron las discusiones multisectoriales para el consenso de la misma, hace ya casi tres años. 

Es sabido por todos el marcado interés del gobierno del presidente Fernández en propiciar la creación de instrumentos financieros adicionales que permitan la diversificación de los portafolios de la inversión de los fondos de pensiones; pero siempre ha estado por encima de todo el interés público de que tal diversificación se produzca sin afectar en lo más mínimo la seguridad de los fondos de pensiones. 

Creemos que merece una especial felicitación el presidente Fernández por su atinada decisión de llamar a corregir los entuertos aparecidos en la esperada Ley, en conflicto con las estipulaciones inicialmente planteadas en el proyecto original objeto de amplio consenso y aprobación de todos los sectores participantes en las vistas públicas. 

Ahora le tocará de nuevo a los distinguidos Senadores y Diputados asumir con presteza el conocimiento de las observaciones del Ejecutivo, a los fines de sancionar en forma definitiva y justa esta importante Ley para Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. 

Es un requisito fundamental de la Ley en su versión original el que, una vez aprobados los nuevos instrumentos financieros como opción de inversión de los fondos de pensiones,  tengan que someterse a evaluación y calificación cada una de las emisiones de valores que se realicen, tal cual ocurre con los demás instrumentos financieros contemplados en la Ley 87-01 que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social. 

No hay que olvidar el hecho relevante de que la aprobación de esta Ley permitirá a las AFPs invertir hasta un 20% de los fondos de pensiones bajo su administración en los nuevos instrumentos financieros que apoyarán el desarrollo hipotecario y los fideicomisos instituidos para construcción  de viviendas de costo medio y bajo al alcance de los presupuestos familiares de los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Pensiones. 

Si consideramos las cifras acumuladas al 30 de abril de 2011 en los fondos de pensiones, el monto total disponible para la inversión en proyectos de viviendas podría superar los 20 mil millones de pesos. El incremento anual del fondo capitalizado bajo administración de las AFPs haría posible la incorporación adicional de unos 5 mil millones de pesos cada año a partir de la implementación de la Ley. Esto podría generar un ciclo de actividad económica sostenida en los mercados hipotecarios y en la industria de la construcción de viviendas, todo bien  orientado  hacia la satisfacción de una demanda habitacional hasta ahora desatendida por los constructores y promotores inmobiliarios. 

Consideramos que, una vez aprobada y promulgada la Ley, no habría ningún obstáculo para su aplicación. Todo lo contrario, el ambiente de estabilidad macroeconómica, con bajo índice de inflación, bajas tasas de interés bancario e incentivo fiscal a la oferta y demanda habitacional, parecieran ofrecer el clima ideal para el florecimiento de los negocios inmobiliarios e hipotecarios. Estamos a las puertas de una gran oportunidad para la utilización eficiente y segura de los fondos de pensiones en la generación de empleos productivos y riqueza social.