La división de poderes y los contrapesos o contrapoderes son los fundamentos de la democracia constitucional. Y a esto es lo que se refiere la palabra constitucionalismo en sentido moderno. Constituye un sistema  complejo que tiene como objetivo organizar las transmisiones de poder, la alternancia pacífica y ordenada del poder supremo del estado sin que ello conlleve convulsiones, golpes palaciegos o revoluciones populares, sino que el cambio de mando se produzca de manera políticamente natural y pacífica, es decir, de manera organizada y civilizada.

Cuando se habla de democracia en técnica jurídico-constitucional nos estamos refiriendo a esto, a la democracia constitucional. Aunque hay otros que la definen simplemente como el gobierno de las mayorías, pero como en una sociedad la pluralidad es una realidad sociológica, una democracia real no puede serlo allí donde no existan mayoría y minorías, que se disputan obtener la aquiescencia de los ciudadanos mediante una contienda  electoral basada en un pluralismo político.

Esto supone, la organización de elecciones sin fraudes, para lo cual la democracia constitucional establece el poder electoral que impide el uso fraudulento de los bienes del estado a favor del partido en el poder y todos los otros mecanismos financieros, de uso de los medios de masas, etc. que pueden distorsionar el voto libre, es decir, sin coacciones ni corruptelas, de los ciudadanos electores.

Todo esto parte de la creencia muy arraigada en toda la tradición cristiana y luego universalizada y laicizada de la dignidad de la persona humana, del valor de cada persona por muy pobre económicamente que sea, o por muy poco instruido que esté. Ya que como afirma C.J. Friedrich:

“ la función política  de una constitución…el objetivo nuclear de la misma estriba en la salvaguardia de cada miembro de la comunidad política en tanto que persona, que ser humano…La Constitución está dispuesta para proteger el yo, el ser de uno mismo…de ahí que pueda decirse asimismo que la  función de una constitución es la definición y mantenimiento de los derechos humanos…Entre tales derechos, el que tiene cada persona a sus propias convicciones políticas ha sido y es máximo, algo cumbre” (Gobierno constitucional y democracia,1975,IEP, Madrid).

La tiranía consiste en esa desviación del poder que hace que un gobierno  se vuelva injusto “cuando se olvida el bien común de la ciudad (del Estado) y sólo se busca el bien privado del gobernante”

Y esa posición señera de la persona, del ciudadano, no se puede corromper mediante todos los artilugios tecnológicos, financieros, políticos, mediáticos e incluso judiciales, que traten de distorsionar la expresión libre de las preferencias políticas y por supuesto de la alternancia de partidos, sin apartarse del gobierno constitucional.

Del cristianismo surgió también la idea de que el hombre tiene derecho a resistirse al gobernante que viola la ley (en ese caso) natural, y que se convierte en un tirano. Para Tomás de Aquino era esencial que un gobierno se viera sometido a limitaciones de tipo legal, si no lo hace se abre paso a la tiranía y a la sedición, que para él eran los dos principales peligros que amenazan a los regímenes políticos.

Estos dos peligros son opuestos, ya que uno consiste en la exageración de la autoridad (lo que modernamente llamaríamos deriva autoritaria  de tipo cesarista o bonapartista), y el otro, en la desaparición o deslegitimización de la autoridad gubernamental, debido a sus excesos y abusos de poder, que llevan al pueblo a reaccionar mediante la sedición, que puede adoptar diversas formas de desobediencia civil.

La tiranía para santo Tomás de Aquino “es todo gobierno utilizado y puesto al servicio de intereses particulares. Y como la busca del bien común es la única razón que legitima el poder, la tiranía es un poder totalmente ilegítimo”. La tiranía consiste en esa desviación del poder que hace que un gobierno  se vuelva injusto “cuando se olvida el bien común de la ciudad (del Estado) y sólo se busca el bien privado del gobernante” (“Per hoc regimen fit iniustum, quod spreto bono communi multidudinis, quaeritur bonum privatum regentis”), ya que en definitiva “el tirano no busca el bien común, sino el suyo propio” (De regimini principum, 1914, Edit. Marietti, Turín).

Y para concluir con la apelación al doctor angélico es necesario tener en cuenta que para este filósofo la mayoría de las injusticias que se cometen en los estados tienen su fuente “en el amor de las honras y del dinero”. O de manera parecida: “hay muchos hombres en quienes domina…la carne, es decir, la sensualidad”, y la sensualidad “no inclina al bien común, sino al bien particular”. Y sigue esta perla: “Muchos tiranos han sido antiguos instigadores del pueblo, en los cuales éste tenía gran confianza, porque calumniaban a los ricos reprochándoles sus grandes faltas” (Santo Tomás de Aquino, comentarios a la Política de Aristóteles, 1951, Edit. Marietti, Turin)

Es recomendable recordar la influencia en el pensamiento político de una idea que es de origen judío, que luego se incorpora al pensamiento cristiano, para constituirse en una idea judeo-cristiana, la misma estima que el poder del que manda esta creado en interés del pueblo, lo que resulta algo extraño al pensamiento greco-romano, y que la obediencia al poder puede tener un carácter condicional, dependiendo de la legitimidad de la orden dada. Así pues, la orden injusta  puede encontrar la resistencia pasiva de los mártires. Pero también constituye una violencia, una vía de hecho” como se dice en el lenguaje administrativo, que se encuentra fuera del Derecho, y por tanto no obliga. Y si se va más allá, puede conducir a provocar la resistencia activa, incluida la más radical, y como es sabido  ciertos teólogos preconizaran inclusive el tiranicidio.

Remontarse tan lejos es pertinente porque dentro de ciertos universos cerrados y limitados, o, por el interés de descalificar al adversario, se puede tender a ver la resistencia al poder injusto o a un gobierno que en el proceso de sus actuaciones se va convirtiendo en ilegítimo, como algo ligado a las ideas revolucionarias de los siglos XIX y XX, y por ende, atribuirse a los tópicos del anarquismo  de Niachatev o los revolucionarios bolcheviques seguidores de Lenin.

Cuando la idea primigenia es de origen semítica judía y cristiana, y fue elaborada como argumento más sofisticado por teólogos en el siglo XVI, en la discusión de filosofía política de si los gobernados tienen derecho a resistir a sus gobernantes o tienen la obligación de la obediencia pasiva (George Sabine, Historia de la teoría política, 1965, México)

De modo que la apelación fácil a buscar en los seguidores de las “ideas subversivas” que caracterizaron el enfrentamiento posterior a 1917 y especialmente durante el periodo de la guerra fría, es inadecuado, ya que las bases teórico-morales de la resistencia a la perpetuación en el poder por medios ilegítimos se encuentra en tiempos y periodos más remotos, aunque tengan, desgraciadamente, palpitante actualidad.

Aunque, insisto, el objetivo buscado es desactivar los intentos de continuidad a través del secuestro de la voluntad popular por una trama de corrupción técnicamente orquestada, que es una modalidad más sofisticada del rudo golpe de Estado, o de las atribuciones “legales” de un poder absoluto personal  atribuyéndolo a una situación de excepción.