Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS) juegan un rol importante al momento de ser parte de un proceso penal en los casos que permite la ley y nuestra constitución. Y es que, precisamente, al ser entidades que implementan programas de apoyo a los Estados en la ejecución de distintas políticas económica, sociales, culturales o criminales de un país, procuran fortalecer sus instituciones con la finalidad de crear y garantizar un mejor futuro para todos.

Una debilidad común de los Estados que la ONG Misión Internacional de Justicia (IJM por sus siglas en inglés) ha podido identificar, a través del trabajo que ha venido realizando por más de 20 años a nivel global, es el quebrantado sistema de justicia que lamentablemente existe en muchos países. La falla en garantizar una justicia pronta, accesible, equitativa y apegada a los preceptos de la ley ha sido uno de los problemas que más ha afectado a miles de personas a nivel mundial, dejando a muchos fuera de la protección de la ley o en una falta de aplicación de justicia en su caso específico.

En los siete años que tiene operando, la IJM en República Dominicana ha trabajado de la mano con instituciones claves del Estado Dominicano en la prevención, persecución y protección de los derechos fundamentales de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y delitos afines. Este trabajo ha consistido, principalmente, en apoyar las agencias investigativas del Estado en la identificación del delito, procurando el rescate de las víctimas, junto con la representación legal y la atención integral hasta su restauración; así como el arresto de los perpetradores.

Con este radio de acción, el alcance de la organización no queda tan sólo en brindar servicios sociales y psicoterapéuticos a la víctima de trata, sino que, además, en provocar el fortalecimiento del sistema público de justicia dominicano en el abordaje efectivo de estos casos, a fin de lograr justicia sostenida. Desde el año 2013 hasta la fecha, IJM ha podido apoyar a las autoridades en más de 100 investigaciones llevadas a cabo a nivel nacional, lo cual se traduce en el alivio y rescate de más de 200 mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de este delito, y más de 50 casos judicializados, de los cuales 36 han obtenido sentencias condenatorias siendo IJM parte querellante de los mismos, mientras que el resto espera por su juicio.

La relevancia de estos datos consiste en que, cuando miramos las estadísticas desde 2003 que es la fecha de la adopción de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, hasta 2013 no existía en el país más que una condena por año, significando con ello la poca proactividad de las autoridades en la persecución del delito.

Desde 2013 este panorama cambió con la creación de la Procuraduría Especializada de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y el Departamento de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la Policía Nacional quienes aunaron esfuerzos para perseguir y procesar este delito, lo cual sin duda reflejó un incremento en su combate. El respaldo de las distintas organizaciones internacionales presentes en el país sirvieron también de apoyo para esto.

Sin embargo, dicha proactividad en la persecución y combate al delito de trata volvió a mermar en el último año, tal como lo refleja el informe sobre Trata de Personas que emite anualmente el Departamento de Estado de Estados Unidos, lo cual provocó que la República Dominicana fuera degradada a nivel 2.5 Lista de Vigilancia. Consideró dicho informe en su evaluación al país, entre otras cosas, que sentencias dictadas por los tribunales del país durante el período de reporte 2019-2020 no se ajustaban a los preceptos legales establecidos en la Ley de Trata de Personas.

Inferimos que un ejemplo de esto fue la sentencia condenatoria del caso Doll’s House (del cual IJM fue parte querellante), ya que dicha sentencia surgió dentro del año del informe y contempló una pena fuera de los preceptos estipulados en la ley.

Su propietario, acusado de cometer trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos a través de su negocio, fue encontrado culpable de estos hechos por la mayoría del tribunal de primer grado. Dicho tribunal catalogó los hechos cometidos por el acusado como una violación grave a los derechos humanos e indicó, entre otras cosas, que dicho acusado “vivió de degradar a la mujer a unas cuantas monedas y que estas víctimas hayan sido por años su principal fuente de ingreso…”¹. Luego de estas consideraciones, el tribunal resolvió condenando al acusado a cumplir una pena de 6 años de prisión.

La Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas prevé, por su parte, que la pena mínima a imponer a la persona encontrada culpable de cometer el delito de trata de personas es de 15 años y dicha pena va incrementando según las circunstancias agravantes presentes en cada caso, hasta 25 años. No obstante esta disposición legal, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó al acusado por debajo del mínimo establecido en la ley, y dicha decisión, no tan sólo viola la ley por su inobservancia, sino que además, se convierte en una sentencia completamente contradictoria con la gravedad de los hechos que el tribunal determinó en su sentencia, comparado con la pena que dispuso imponer.

Inconformes con dicha decisión, IJM elevó un recurso de apelación en base a las violaciones enunciadas anteriormente, en aras de asegurar que la ley sea bien aplicada. Del mismo modo, el acusado presentó recurso de apelación a fin de lograr una absolución o reducción de su condena.

El pasado 29 de enero 2021, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional apoderada para conocer de dichos recursos emitió su decisión. En su sentencia acogió como bueno y válido el recurso presentado por IJM tanto en el fondo como en la forma, determinó la gravedad de los hechos fijados ya por el tribunal de primera instancia, así como las violaciones incurridas al momento de imponer la pena y lo condenó a cumplir 15 años en prisión. El recurso del acusado fue rechazado en todas sus partes.

Con esta sentencia, el país vuelve a dar un paso en su lucha y combate a la trata de personas: refleja una correcta aplicación de la ley al guardar relación los hechos probados con la pena establecida, y transmite un mensaje importante: la trata de personas en la modalidad de explotación sexual es un hecho grave, el cuerpo de la mujer no es un simple objeto ni constituye comercio o fuente de ingresos, y a los culpables de este delito se les impondrá la pena que establece la ley, que oscila entre 15 a 25 años de prisión.

El delito de trata de personas es uno de los mayores destructores de la dignidad y de la integridad del ser humano y penosamente es muy tolerado por nuestra sociedad. Se parte de señalar muy fácil y rápidamente a la víctima como co-responsable del hecho bajo estigmas sociales y se deja de ver como lo que realmente es: víctima, aún por encima de lo que ella misma pueda decir, mostrar o creer.

En el delito de trata de personas “el abuso de circunstancia de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y, por ende, es vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten” ², razonamiento del tribunal de primer grado en el entendimiento de los hechos, pero con falta de sensibilización reflejada en la pena impuesta, que bien tuvo a corregir el tribunal de alzada con su sentencia.

Las organizaciones internacionales radicadas en el país están impulsando la garantía de justicia y restauración a favor de nuestras mujeres, niños, niñas y adolescentes, a fin de que puedan vivir seguros bajo un sistema de justicia que responda a todos sin impunidad.

Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.

Notas:

¹ Numeral 378 de la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado, página 526.

² Numeral 378 de la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado, página 526.