El acceso a la justicia es la primera de las facetas del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y es definido, grosso modo, como el derecho que tiene toda persona de, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra índole, poder acudir sin trabas a los tribunales judiciales para formular pretensiones o defenderse de ellas.
Los otros dos componentes que engloban la tutela judicial efectiva, son: obtener un fallo de esos tribunales, en relación a la pretensión planteada, y, que ese fallo sea efectivamente ejecutado. Por supuesto todo ello vinculado a la garantía del debido proceso.
El artículo 69 de nuestra Constitución es el que establece este derecho fundamental, señalando lo siguiente: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, el que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”.
A su vez, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva como uno de los derechos pilares del ser humano.
Este último, en su artículo 14.1, dice que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Como ha expresado el jurista mexicano Cossio Díaz en su obra “Estado Social y Derechos de Prestación”, la jurisdicción es el instrumento indispensable para la garantía de los derechos, tanto de libertad como de prestación, agregando que es precisamente la tutela judicial efectiva la consecuencia necesaria del ‘contrato social’ entre los ciudadanos y el Estado.
Las y los ciudadanos delegan poder, pero se trata de una delegación sujeta a ciertos límites, límites que ante su vulneración deben poder ser restablecidos por eso que llamamos justicia y gracias a un efectivo acceso a ella por parte de todos en condiciones de igualdad.
Asumido el alcance y la trascendencia de este derecho, ¿sabemos las y los ciudadanos dominicanos el nivel de garantía de éste en nuestro sistema judicial? Gracias a un estudio realizado, a finales de año pasado, por el Observatorio de Acceso a la Justicia de Latinoamérica y el Caribe con el objetivo de dar a conocer información veraz y actual sobre el acceso a la justicia a nivel regional, en base a la visión de las organizaciones que lo conforman, podemos tener algunas referencias, entre otras más contenidas en el estudio[1]:
-No existen procedimientos ágiles y efectivos para el cobro de indemnizaciones por mora judicial.
-No existe una estrategia integral implementada para la promoción de los mediadores judiciales: qué son, quiénes son, dónde están, cómo actúan.
-Tampoco una estrategia de creación de alianzas con organizaciones de la sociedad civil expertas en poblaciones vulnerables para el tema de la atención a víctimas.
-Se carece de dependencias judiciales encargadas de brindar información a personas que se ven afectadas por actuaciones judiciales en calidad de víctimas.
-En un país turístico como el nuestro, el sistema de justicia tampoco cuenta con el suficiente número de intérpretes judiciales, sobre todo de creole.
-No se han diseñado protocolos para adaptar la redacción de las notificaciones y requerimientos judiciales a fin de que sean comprensibles por cualquier persona, evitando tecnicismos innecesarios.
¿De qué valdría entonces tener ciertos derechos sin poder efectivamente ejercerlos? Todavía el acceso ‘efectivo’ sigue siendo el talón de Aquiles de nuestro sistema judicial. Sin la garantía de la acción, no hay derecho, y muchos menos, justicia.
[1] El estudio completo puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.observatoriojusticia.org/index.php/sobre-el-observatorio