Es muy frecuente, sobre todo entre abogados, escuchar o leer la frase: “Aquel que presta un libro es un tonto, pero más tonto es quien lo devuelve”. Pero, ¿es esta frase un dogma que debemos aceptar sin reparo alguno? o, por el contrario, ¿existe alguna regulación jurídica para estos préstamos?
El Título X del Código Civil aborda lo relativo al préstamo y su Capítulo I se divide en las Secciones I, II y III donde se trata la noción del préstamo a uso o comodato, su naturaleza, las obligaciones del que toma prestado y del que presta a uso.
El préstamo de libros, sea entre abogados o no, se rige por el artículo 1874 y siguientes del Código Civil. Este artículo dispone que existen dos clases de préstamos: el de las cosas que se pueden usar sin destruirlas (uso o comodato) y el de las cosas que se consumen por el uso (préstamo de consumo). Nos interesa el primero de estos tipos y es al cual nos referiremos.
El préstamo a uso o comodato es “(…) un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado”. (artículo 1875) De lo anterior, se desprenden varias consecuencias: (i) el préstamo a uso o comodato es un contrato, (ii) existe entrega voluntaria de una persona a otra, (iii) tiene por finalidad que el prestatario se sirva de la cosa prestada y (iv) conlleva la obligación de devolver la cosa luego de haberla usado.
Aquel que presta un libro a otra persona lo hace a fin de que esta pueda servirse de su contenido a titulo precario. Por ello, este préstamo, cuyo carácter es esencialmente gratuito (artículo 1876) lleva aparejada la obligación de devolverlo una vez se haya leído o consultado su contenido.
Es importante resaltar la naturaleza jurídica de estos préstamos, en tanto son verdaderos contratos y el contrato conforme prescribe el artículo 1101 del Código Civil es “(…) un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, a lo que se suma la obligación de llevarla a ejecución de buena fe por ser una convención legalmente formada y con fuerza de ley (artículo 1134 del mismo Código)
Por ello, siempre se insiste en que las convenciones (como el contrato de préstamo a uso o comodato) “(…) obligan no sólo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza” como nos recuerda el artículo 1135 del Código Civil.
Ahora bien, contrario a lo que algunos prestatarios de libros pudieran pensar, el prestador conserva la propiedad de la cosa prestada (artículo 1877) tanto así que los compromisos que resultan del comodato se transmiten a los herederos tanto del que presta como el que recibió el préstamo, salvo que este se hubiere realizado en consideración y personalmente, caso en el cual los herederos no podrían seguir disfrutando de la cosa prestada (artículo 1879)
Para este tipo de préstamo como para todos aquellos que tengan una naturaleza similar existen obligaciones del que toma prestado (Sección II) y del que presta a uso (Sección III). Los artículos 1880 al 1887 regulan este primer escenario, mientras que los artículos 1888 al 1891 el segundo.
El que toma prestado se obliga, entre otras cosas, a: (i) velar como buen padre de familia, en la guarda y conservación de la cosa prestada, así como hacer el uso determinado por su naturaleza o la del convenio (artículo 1880), (ii) responder por la cosa prestada en caso de emplearla en un uso distinto o retenerla por mayor tiempo del debido, aun en presencia de caso fortuito (artículo 1881), (iii) no retener la cosa en compensación de lo que le deba el prestamista (artículo 1885) y (iv) no exigir indemnización en caso que el que tomó prestada la cosa haya incurrido en algún gasto para usar la cosa prestada (artículo 1886)
El préstamo de libros se realiza generalmente a título gratuito y dada la informalidad y la frecuente relación de cercanía entre el prestador y el prestatario es poco usual que medie un contrato por escrito; lo que dificulta la prueba de este convenio si tomamos en cuenta que en el procedimiento civil prima la prueba escrita y quien reclama la ejecución de una obligación debe probarla, así como aquel que pretende estar libre de ella justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (artículo 1315)
Quien presta un libro generalmente lo hace a título gratuito, de buena fe y en ningún caso cede la propiedad. En consecuencia, quien no devuelve un libro está incumpliendo una obligación contractual con todas las consecuencias que de ello se derivan.
Aunque pudiera parecer ingenuo para muchos, quien presta un libro comparte conocimiento y nos abre la puerta a un mundo de maravillosas oportunidades a través de las páginas de ese tesoro de tinta y papel. A este compromiso debe corresponder el que toma prestado el libro no sólo agradeciendo por el gesto, sino devolviéndolo.