Lamentable e indignante es la situación que viene presentándose en el Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral, institución de salud más importante del país en el campo de pediatría. Desde enero del presente año, el deceso infantil oscila entre 7 y 12 niños cada fin de semana.

La información se detonó con la muerte de 11 niños en el fin de semana del 3 al 5 del mes en curso. Si contabilizamos la cantidad de estos casos presentados en el hospital, asciende a una cantidad de 263 muertes infantiles durante este año. Una gran anomalía para una institución supuestamente especializada.

En el caso particular de los 11 fallecimientos infantiles, según la Comisión designada por la Presidencia para su investigación, fue debido a: (i) La falta de calidad de atención médica; (ii) La obtención de infección nosocamial (agentes microbianos adquiridos en el hospital); y, (iii) La avería en el sistema de oxigeno del centro. Es una situación que pone en evidencia las condiciones indignas de los servicios de salud en el sector público.

Ante esta situación tan dolorosa y llena de negligencia por parte del Estado, lo menos que pudiera hacer sería: (i) Presentar una disculpa pública por parte del Estado ante las víctimas; (ii) Proceder a las sanciones administrativas y profesionales, conforme a las normas establecidas; (iii) Indemnizar de manera justa a las víctimas por el daño y perjuicio ocasionado; y, (iv) Dictar medidas o directrices que vayan dirigidas a mejorar los servicios sanitarios.

Cabe destacar que según el Artículo 61 de nuestra Carta Magna, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas y, el mejoramiento de los servicios sanitarios. Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual somos signatarios, determina que el derecho a la salud es inalienable e inherente de todo ser humano y, es aplicable sin importar su condición social.

Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los dominicanos, no solamente asegurando el acceso a la atención de salud, sino también, la atención adecuada con condiciones sanitarias aptas y satisfactorias.

Por otro lado, es prudente indicar que no es excusa el incumplimiento de lo anterior expuesto por la falta de disponibilidad de recursos, ya que es un derecho que no se encuentra limitado al principio de progresividad. Es decir, que debe ser efectivo hasta el máximo de los recursos disponible por el Estado y sin que este derecho se disminuya por ninguna circunstancia para los gobernados, por lo que no puede ser regresivo. Esto además, supone que su plena efectividad, no podrá lograrse en un breve tiempo, pero impone al Estado la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo.

Por último, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina que ante el incumplimiento de este derecho por supuesta falta de disponibilidad de recursos, el Estado debe demostrar que ha puesto todo su esfuerzo en satisfacerlo con carácter prioritario.No obstante, las posibilidades de hacerlo efectivo no quedan agotadas allí, puesto que pueden ser cubiertos mediante programas de desarrollo a través de la cooperación y la asistencia internacional.

En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad del Estado de cumplir sus obligaciones en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.