El sistema presidencialista refleja una interpretación rígida del principio de la separación de poderes, en contraposición al sistema parlamentario, el cual flexibiliza dicho principio, sin embargo, el sistema de asamblea o convencional, concentra los tres poderes del Estado.

El sistema presidencialista halla su máxima realización en la Constitución Americana de 1787, no por el hecho de que así lo disponga el texto constitucional norteamericano al respecto, sino por las características propias del sistema que adoptan. En este sistema, no obstante la evolución de las reformas y peculiaridades propias de cada país, en su origen  el Presidente tiene la potestad de vetar suspensivamente las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, así como el nombramiento de los ministros, y en algunos casos inclusive, de nombrar a los Jueces del Tribunal Supremo, aunque posteriormente se necesite la aprobación del Senado, como sucede en Estados Unidos de Norteamérica.

En el sistema parlamentario la confianza es vital tanto para la existencia, conformación y desarrollo del gobierno, la retirada de la confianza implica en el común de los casos la dimisión del gobierno, aunque este último necesitaría además de la confianza del parlamento, también de la jefatura del Estado, en el supuesto de que se trate de un parlamentarismo dualista.   

La irresponsabilidad política del Rey deriva de la traslación de la responsabilidad al ministro o gobierno refrendante, para la validez de los actos del Estado, es el caso del sistema parlamentario integrado por la monarquía, la cual coexiste con el principio democrático.

La responsabilidad de los gobiernos y sus ministerios puede ser civil, administrativa, penal y política; aunque en el aspecto civil, desde el punto de vista del daño o lesión ocasionada, básicamente se asimilaría, al principio de responsabilidad administrativa, enmarcado dentro del procedimiento propio del Derecho Administrativo, relacionando este aspecto a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

En el aspecto penal, siempre y cuando la conducta o la acción se encuadre como un hecho punible tipificado como tal y sancionado por la Ley con la privación de bienes jurídicos como la libertad, derechos civiles y políticos o pecuniarios como sería la multa, teniendo una vinculación civil si la acción es ejercida accesoriamente a la penal, como consecuencia de los daños ocasionados por el crimen o delito cometido.

En el Parlamento Inglés del siglo XIV, se originó el denominado “impeachment”, actualmente establecido en Estados Unidos, y también en la República Dominicana, mediante el cual la Cámara de los Comunes quedaba facultada para acusar y la cámara de los Lores tenía la potestad para juzgar,  más como presión política- para la dimisión de los gobernantes que no contaban con la confianza parlamentaria- que como persecución por conductas relacionadas a crímenes y delitos, puesto que la responsabilidad política estuvo conectada con el uso abusivo del poder.

En el caso de los legisladores, y ante el supuesto de una eventual pérdida de la investidura consagrada constitucionalmente como consecuencia de las inhabilidades e incompatibilidades en las formas y los términos consagrados en el texto constitucional y en los reglamentos bicamerales, es condición constitucional un juicio político para destituir a un legislador como funcionario público elegido por la soberanía popular.

El impeachment dominicano abarca la estructura de los poderes del Estado, competencia de la Cámara de  Diputados para formular las acusaciones por la comisión de falta graves, en contra de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, incluyendo el Presidente y Vicepresidente la República, así como a los Jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, como son los Magistrados del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral. La aprobación de una resolución de esta naturaleza requerirá las tres cuartas partes cuando se trate del Primer Mandatario y su vicepresidente, y de las dos terceras partes para los funcionarios públicos antes mencionados.

El Senado tiene la potestad de emitir la declaratoria de culpabilidad o absolución política del funcionario, si es culpable lo dejaría destituido de su cargo y no podría desempeñar ninguna función pública sea o no de elección popular por un período de diez años, pudiendo ser juzgado por ante los tribunales ordinarios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley; para aprobarse la decisión adoptada deberá contarse con el voto de las dos terceras partes de la matrícula de dicha cámara legislativa.