El sistema electoral no es misógino, jamás. Pero lo fue. Hace unos 75 años la mujer dominicana no podía ejercer su derecho al voto. Las cosas han cambiado desde entonces, ha habido empujones (hacia atrás y adelante) a la balanza de la igualdad y la equidad, pero no a los niveles exigidos por la Constitución en su artículo 39, numeral 4: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.
De inmediato, alguien (hombre o mujer) podría verse tentado a decir que la proporción mínima del 33% dada a la mujer en la nominación de candidaturas es inconstitucional, pues sería una discriminación con respecto al hombre. El Tribunal Constitucional de nuestro país, en la Sentencia 159-13, lo aclaró cuando dijo que “… a pesar de toda prohibición a la discriminación por razones de género, partiendo de un punto de vista pragmático, la cuota mínima de candidatura femenina busca equiparar real y efectivamente la participación femenina en toda la esfera del campo político dominicano; de modo que se trata, pues, de una discriminación positiva”.
Agregando un numeral más al referido artículo 39, tenemos que el quinto, especifica que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.
En este contexto, Macías (2011) argumenta que la experiencia enseña que en no pocas ocasiones, la obligación de cumplir con la cuota de mujeres candidatas es manipulada por los dirigentes de partidos políticos, como medio para reforzar su propio poder y liderazgo, lo cual reproduce mecanismos discriminatorios y encubre el poder discrecional de las élites. Por el contrario, las leyes de cuotas demandan a los partidos mayor transparencia y participación de las bases, así como la selección de candidaturas entre la sociedad civil.
Al final de cuentas lo ideal es la llamada paridad, un concepto que ha servido para denominar la democracia paritaria que implica, en el caso, una participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos del poder político, con unos umbrales comprendidos entre el 40% y el 60% o 63%. Martínez Sempere (2000) expone que “la expresión general de la igualdad es la paridad, tomar como punto de partida que hombres y mujeres integran la especie humana, que es por lo tanto mixta, y que por ello deben compartir el poder, pues poseen la misma dignidad humana y tienen una experiencia social diferenciada”.
Empero, una cosa es participar, es decir, lograr estar en una boleta electoral, y otra, muy distinta, es competir en una campaña de recursos económicos más que de propuestas, luchar contra los mitos sociales y el machismo, superar un voto preferencial lleno de negociaciones masculinas, y vencer toda una cultura política. En síntesis, otra cosa es que una mujer logre ganar y ocupe, real y efectivamente, una posición de titularidad. He ahí el detalle.
Hay que destacar la segmentación que sufre la mujer en todos los escenarios, no sólo en el aspecto de candidaturas. La doctrina más moderna nos habla de dos modalidades: la vertical y la horizontal. Aldeguer (2016) reseña que la segmentación vertical permite dar cuenta del modo en que la presencia de mujeres disminuye conforme se asciende en las estructuras directivas de las organizaciones y las instituciones partidarias, parlamentarias, gubernamentales y administrativas, desde una perspectiva jerárquica.
El mismo autor plantea que las pautas que configuran la articulación y los efectos de la segmentación vertical provocan, incluso en una circunstancia en donde todos los partidos políticos cuenten en todas sus candidaturas con un 50% de mujeres, que se acabe dando como resultado una Asamblea Legislativa con un 39% de mujeres.
Por su parte, la Comisión Europea, en el informe Women in European politics-time for action del año 2009, estima que sería preciso que el 63% de las candidaturas fuesen mujeres para conseguir una asamblea paritaria (50%) y contrarrestar los resultados de la segmentación vertical o la mayor permanencia de los hombres en el cargo. La segmentación horizontal hace referencia “…a cómo las Comisiones o las áreas de gobiernos más importantes son ostentadas y ejercidas por hombres, en el marco de temas como la economía o asuntos exteriores”. (Aldeguer, 2016).
Una expresión clara de lo anterior es que de los más de 4,000 cargos elegidos en las pasadas elecciones del 15 de mayo de 2016, algunos (hombres y mujeres) exhiben que, de ellos, más del 33% resultó ser ganado por mujeres, dicen que vamos avanzando. Quizás sea cierto, sólo que de los cargos ganados por las mujeres más del 70% son de “vices” y de “suplentes”. Esos no son más que cargos inferiores que quieren hacer pasar como cumplimiento exitoso de la cuota mínima de referencia cuando, realmente, es una argucia del sistema.
Ahora recuerdo a Marie Gouze, escritora y filósofa política francesa (quien usaba el pseudónimo de Olympe de Gouges), autora de la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” en Francia, 1791. Declaración que encabezaba con la siguiente expresión: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”. Como conclusión a este escrito, me permito extrapolar esa frase a este estadio particular de nuestra democracia y, pensando como una candidata de esas que no ganaron, digo: “Sistema electoral, ¿eres capaz de ser justo? Una candidata te hace esta pregunta”.
Aldeguer Cerdà, Bernabè (2016). Democracia paritaria y cuotas electorales. El acceso de las mujeres a las instituciones públicas. Universidad de Alicante. Valencia: Tirant lo Blanch.
Macías Lovera, Karla María (2011). Tópicos electorales. Un diálogo judicial entre américa y europa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Madrid: Gráfica/85. p 481.
Martínez Sempere, E. (2000). La legitimidad de la democracia paritaria. Revista de Estudios Políticos, no. 107.