En el año 2006, el Consejo Estratégico (CDES) le propuso al Ayuntamiento y así fue consensuado con los Regidores, que se decretara la Ordenanza No. 2764-06 para regular las Parques, Plazas, Plazoletas y Áreas Verdes. Esta normativa se fundamentó en un estudio gestionado por CDES y auspiciado por Unión Europea (UE), de todas las ordenanzas aprobadas en el Ayuntamiento desde el 1962 hasta inicios del siglo XXI. Publicamos y presentamos que más del 80% de las ordenanzas de Santiago, no se enfocaban en las competencias del gobierno local por lo que planteamos una propuesta de Agenda Legislativa del Concejo de Regidores que avanzó pero todavía evidencia decenas de tareas pendientes.

Desde el 1495, año de fundación de Santiago hasta el siglo XXI, no existía una normativa municipal que legislara sobre Parques y Áreas Verdes.  La institucionalidad municipal de Santiago se creó en el año 1508, cuando la Corona Española otorgó poderes y escudos a las 16 villas existentes en la isla La Española, entre ellas Santiago, que recibió un escudo con cinco (5) veneras blancas y en ella siete (7) veneras coloradas. De 1508 al 2006, pasaron 498 años para que hubiera una norma de parques.  Aunque el origen del concepto “parque público” se puede rastrear hasta la Inglaterra del siglo XVIII, desde los jardines de Babilonia hasta el parque de la Alameda Central en ciudad México, en 1593, se registran mandatos concretos, como espacios utilizados exclusivamente por la aristocracia.         

No fue un truco de prestidigitación o magia popular que el Plan Estratégico 2020 consensuara la creación de un Sistema de Parques y Espacios Públicos. Iniciativa que articula un “Sistema” impulsor no sólo de la construcción, sino la gestión de los parques. Muchos “proyectólogos” no entienden lo que es un “Sistema”, pues al escuchar la palabra “proyecto”,  sólo piensan en block, varilla y cemento. En cualquier ciudad sostenible del siglo XXI como aspiramos que sea Santiago,  previo a cualquier obra de parques, se articula el conjunto de normas sobre espacios públicos y verdes que garanticen un sistema que oferte acceso a los excluidos del sistema verde, eleve la permeabilidad del suelo urbano y realice masivas actividades de animación sociocultural en esos espacios.

El siglo XXI es el momento histórico de adaptación al cambio climático, sabemos que la ciudad de Santiago ha provocado la sustitución del ecosistema natural por el ecosistema artificial del block, la varilla y el cemento. El paisaje natural se convirtió en un paisaje urbano que dejó de ser objeto de análisis de la geografía, la ecología y la botánica para convertirse en tema de la ingeniería civil y arquitectura. Necesitamos un verdadero Sistema de Parques y Espacios Públicos apoyado por un nuevo urbanismo y una arquitectura e ingeniería verde instituido por una Ordenanza que asegure deberes sobre derechos, que certifique el bien público sobre el excesivo lucro privado del espacio urbano.

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Hoy, los actores estratégicos de gobierno, de la sociedad civil y el empresariado tienen que reconocer la complejidad sistémica del conjunto de parques y espacios públicos de Santiago, aportando vía el CDES, las garantías institucionales para que la construcción y protección de los diversos parques, plazas, plazoletas y zonas verdes, tenga coherencia con la mejoría de la calidad de vida, la eficacia ecológica, la equidad socioterritorial y la racionalidad económica de las inversiones inmobiliarias e industriales.

El Artículo 3 de la Ordenanza No. 2764-06 estableció las funciones y beneficios de una gestión efectiva de los parques. Entre estas, impuso la rectoría de la gestión pública; mitiga el impacto ambiental; mejora la calidad de agua y aire; embellece el paisaje urbano para proyectar la imagen de la ciudad; fomenta la educación ambiental; contribuye al mejoramiento de la salud pública; anima la movilización física de la ciudadanía; aumenta la plusvalía de terrenos; abre a espacios recreativos al aire libre; diversifica la oferta turística; y fija estrictos parámetros de provisión en cantidad y acceso.

Hoy debemos ir más allá de esta ordenanza y aprobar una más integral que institucionalice el Sistema Verde de Santiago, que armonice los proyectos consensuados en el PES 2020 como: Parque Central, dotado de gestión eficiente y rentabilidad social. Los parques lineales de Bella Vista y Las Charcas trazados con higienización de la cuenca urbana del Yaque. También el Parque Botánico y diseñar los parques urbanos en barrios de bajo acceso al verde (UZP Oeste-Sur). Asimismo los Anillos Ecológicos de las Cañadas; y finalmente asegurar en parques del Centro Histórico una masiva animación sociocultural. 

Los 41 Regidores de Santiago en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el PES 2020, debieran tener la misión de crear esta normativa del Sistema Verde. Al CDES en el contexto de la Iniciativa ICES-BID, le podría incumbir gestionar con el apoyo de todos, en especial del Ayuntamiento y Gobernación, los más de 1,450 millones de pesos para invertir en este sistema. En la otra seguimos.      

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