La finalidad del Derecho Penal consiste en la responsabilidad del Estado en buscar una justicia restaurativa y reestablecer la paz social, cuando ésta ha sufrido una ruptura. A través de la creación de los tribunales penales, el Estado busca determinar la verdad del delito cometido, a fin de que resulten castigados los responsables en proporción al daño que han cometido.

Con la reforma procesal penal de la República Dominicana iniciada en el año 2000, se eliminó el sistema inquisitorio que regía y se adoptó el Sistema Acusatorio Adversarial, a través del cual se implementó, entre otras cosas, un proceso revestido de garantías para todas las partes, principalmente el imputado y la víctima.

Es así como el país empezó adoptar una serie de cambios procesales e institucionales para hacer posible dar respuesta al nuevo sistema acusatorio adversarial, el cual necesariamente implicaba ajustar, cambiar, mejorar y regular algunas prácticas y dinámicas del proceso penal que nos caracterizaba.

Una de las características del modelo inquisitorial era que los documentos y escritos era lo importante, y las personas (víctimas, testigos, imputados) eran tratados como objetos. En el sistema adversarial se le reconoce al imputado un rol como sujeto en el proceso y se le abren posibilidades de actuación a la víctima para la tutela de sus derechos.

Aquí vuelvo a poner la mirada, otra vez, en la víctima del delito, ya que no obstante la legislación penal disponer de amplia facultad para su participación en el proceso penal de la cual ha sido víctima, su desigualdad y falta de asistencia integral a sus necesidades sigue siendo un desafío frente al sistema público de justicia.

El artículo 27 del código procesal penal establece que la víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante de su elección. Sino tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno.

El artículo 177 de la Constitución Dominicana, por su parte, dice que el Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”.

Tristemente, en la realidad del sistema de justicia penal, la víctima está desprotegida y abandonada; cuenta con normas legales como las anteriormente citadas que buscan promover su igualdad de actuación procesal, pero no cuenta con la efectiva y permanente representación de sus derechos de forma gratuita por parte del Estado, ni asistencia para la recuperación del trauma que ha sufrido.

Uno de los objetivos del sistema adversarial es recuperar en la práctica el lugar de la víctima y protegerla de un modo efectivo. La víctima no es la portadora de información que necesita el fiscal, ella es la razón de su trabajo; su participación empuja al sistema hacia sus formas adversariales, cambia la dinámica de trabajo de los fiscales, y por ende cuanto más estrecha es la relación víctima-fiscales, más se puede contrarrestar las tendencias inquisitoriales de la persecución penal, ya que la víctima tiene facultad de actuar independientemente del ministerio público si así lo entiende pertinente. Pág.25 Módulo I, Derecho Procesal Penal, Escuela Nacional de la Judicatura, 2018.

A raíz de la adopción de la Ley No. 10-15 que introdujo modificaciones al código procesal penal en el año 2015, se ampliaron los derechos de la víctima establecidos en el artículo 84 de dicho código, al agregar como derecho en el numeral 8 “recibir asistencia técnico legal gratuita en caso de insolvencia económica, de conformidad con la ley.”

Lo anterior significa que no es hasta el año 2015 que se establece dentro de los preceptos establecidos del código procesal penal, la asistencia técnica legal y gratuita para la persona víctima de un hecho punible. Y no obstante, condiciona este derecho a que la víctima se encuentre en un estado de ”…insolvencia económica”, lo que deberá demostrar de algún modo; además, de que debe existir una ley que asuma la organización “de conformidad con la ley” y funcionamiento de la asistencia legal. Código procesal penal anotado, Ignacio Camacho.

“No existe de forma específica una ley, como si ocurre para el imputado, que cuenta con la Ley núm. 277-04, mediante la cual se organiza la asistencia técnica legal gratuita a la persona imputada, no así para la víctima de los hechos punibles cometidos en su perjuicio, lo que genera un estado de desigualdad contrario a lo expresado por la Constitución, en el sentido de que ella consagra el Derecho a la Igualdad, conforme a los artículos 39 y 177 de la constitución dominicana”. Código procesal penal anotado, Ignacio Camacho.

Con esta valoración, queda de manifiesto nuevamente la desigualdad que ha enfrentado la víctima por más de una década dentro del proceso penal. Tal como indicamos al inicio, previo a la adopción del código procesal penal se emitieron varias resoluciones que tenían como finalidad regular la dinámica del nuevo proceso penal, y asimismo también, se fortaleció la oficina nacional de defensa pública que asiste gratuitamente a los imputados, cuenta con trabajadores sociales y un equipo técnico profesional formado con sensibilidad hacia el imputado, a fin de representar dignamente sus derechos y procurar la mejor solución de su caso.

La víctima no corrió con esta suerte; no cuenta con una institución creada y fortalecida desde la implementación del código procesal penal para la representación de sus derechos. El imputado puede contar con una representación gratuita cualquier día a cualquier hora, porque la defensoría pública dispone de personal presente ante los juzgados de atención permanente. La víctima no.

La Procuraduría General de la República creó mediante resolución interna en 2010, el Servicio Nacional de Representación de los Derechos de la Víctima RELEVIC, y previamente la fiscalía del Distrito Nacional había creado un centro de asistencia a la víctima de violencia bajo la gestión del procurador titular del D.N. José Manuel Hernández Peguero. El ministerio de la mujer y CONANI cuentan también con abogados que representan los intereses de esas personas en particular. Pero esto no ha resultado suficiente, hace falta más.

Necesitamos procurar el fortalecimiento del sistema de justicia en la asistencia integral a la víctima: que el país adopte un centro de asistencia integral donde pueda acudir toda persona ofendida de un hecho punible, donde pueda ser escuchada, donde pueda ser orientada y donde pueda recibir atenciones médicas, psicológicas, de conformidad con lo previsto por el sistema garantista que trae el modelo acusatorio adversarial.

Desde 2003 el país ha adoptado todos los mecanismos indispensables para hacer efectivo la protección de los derechos del imputado. Hagamos lo mismo con la víctima.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia