Escribir todas las semanas de los tributos puede hacer que uno termine en el infierno o quizás, con mayores probabilidades, en el Hades, como Sísifo, al que su pretendida inteligencia lo llevó a ese sitio que era el lugar de los muertos. De este modo puede uno saber lo que es llevar la contraria a los dioses al opinar cada semana sobre un tema, cuando las ideas de los que aplican los tributos se presumen claras y distintas y en todos los modos ciertas. Uno sabe las consecuencias de argumentar diferente a la opinión de los que ejercen el poder como dioses con capacidad de decidir la muerte económica de un negocio, en un mundo donde más vale seguir a cualquier Autólico antes que pretender usar la inteligencia o dársela uno de astuto como Sísifo.

El silencio, callarse, y no hablar sobre los impuestos no trae mejores consecuencias, en un asunto como el de los tributos, que es un tema eminentemente político, el silencio no reditúa como las alabanzas y las adulaciones que constituyen drogas que se ofrecen al detalle para satisfacer la vanidad de los hombres y las mujeres que el poder ejercen. Los impuestos son un asunto de estado y de poder y en estas cuestiones pueden ser igual de grave hablar que callarse.

Cuando se trata de saber sobre el poder la gente suele leer a Nicolás Maquiavelo, pero en el tema cratológico cada análisis tiene una historia o un relato que lo fundamenta y lo que hace Maquiavelo es escribir sobre el poder basado en las historias transcurridas y observadas hasta sus tiempos. En tiempos diferentes, contemporáneos o transcurridos después de la muerte del florentino, a las exigencias del poder que son acumulativas se les agregan otras, y ya no basta el cultivo de tu huerto y estar con todas las formas tranquilo, hay que hablar a favor de cualquier desatino. No se te pide que te calles, sino que se procura y se exige de ti militancia como miembro de tropa.

El poder se manifiesta en dimensiones grandes y pequeñas y son del macropoder todas las virtudes. En el micropoder sólo se cultivan las virtudes del lugar que ocupa. Mientras en el lado grande los elogios se distribuyen como la luz del sol, en lo pequeño los encomios se marcan con la luz de un foco de espectáculo nocturno a puerta cerrada que sólo toma a una persona como actor principal con una luz que sólo se opaca donde la luz del sol brilla.

En la distinción hecha por Gian Antonio Micheli se habla del poder de la Administración tributaria como potestad para aplicar los tributos, que se diferencia del poder legislativo que se refiere al poder tributario o el poder de imposición que también se define como potestad tributaria, pero es tan concreto el poder que ejerce la Administración tributaria que se le teme más a ésta que a cualquier iniciativa del poder legislativo para establecer un tributo, porque última instancia sus consecuencias se realizan en la administración tributaria.

Los tributos se aplican en un endeble estado de derecho donde en una gestión en la que se adoptan comportamientos discrecionales para los que no se tienen facultades y se exige no ya el silencio con respecto a las actuaciones de la Administración de los tributos, sino alabanzas, y se coloca en observación a cualquier asesor o sujeto pasivo que exponga diferencias públicas en cuanto a sus actuaciones, pidiendo con frecuente tufo autoritario respeto para lo que se hace, fuera de la ley o no. Se debe temer a una institución que te puede dejar en la ruina sólo con presunciones o estimaciones de una riqueza que se puede no tener y te puede embargar y ejecutar tus bienes en un procedimiento sumario mientras el tribunal decide si una determinación sobre base presunta tiene asidero.

El poder como se señala Peter Berglar, cuando escribe sobre Tomas Moro, no sólo exige obediencia de hecho, sino también un asentimiento activo. “Por primera vez -señala Berglar- en el caso de Moro y Enrique VIII- no iba a ser suficiente el tolerar las decisiones de la autoridad, por primera vez se iba exigir que esas decisiones se aprobaran de forma explícita y se iba perseguir no sólo la rebeldía, sino también la actitud interior, la no aprobación quedaba automáticamente equiparada a la rebelión.”

A nadie aquí se le pide tener criterios basado en la ciencia que práctica, no se piden opiniones a los juristas de acuerdo con sus saberes de las leyes, sino para que justifiquen y argumenten ideas precocidas y se diga que es derecho. Una materia que para Erasmo de Rotterdam no era una verdadera ciencia, pero sobre la cual decía que quienes habían adquirido autoridad y buena reputación en esa disciplina era porque a nadie se le tenía por docto si por muchos años no había sudado sobre ella.

Habiendo uno sudado aprendiendo una disciplina no puede renegar, de la que ha escrito y de lo que son sus convicciones porque alguien desde su poder que es transitorio llegue con la idea que salvo los poderosos y los dueños de medios todos los dominicanos son  evasores, porque estableciendo la evasión en un tributo como el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en 40% hay un 60% de las recaudaciones que se obtienen de los que cumplen que no deben ser tratados como evasores o delincuentes sin derechos, desde una pretendida superioridad moral que carece de sostén. Lo que creo sobre el tema de los impuestos ha sido escrito en el transcurso de los último 30 años, tanto en notas a los jefes que he tenido como artículo en los periódicos y he creído dentro y fuera de la Hacienda y la Administración tributaria, tanto en la Dirección General de Aduanas (DGA) y en la Dirección de Impuestos internos (DGII) en la que he trabajado en estos temas. 

La recaudación como indicador de la eficiencia de una Administración tributaria es deficiente, ya que una mala Administración tributaria que no respete el estado de derecho, que extorsione, que use el chantaje, que haga sus propias normas al margen de sus límites en el derecho y recurra con respecto a los contribuyentes que de poder carecen a estimaciones de oficio fuera de las reglas del derecho puede recaudar mucho, pero no puede ser calificada como buena gestión de los tributos.

La Administración tributaria carece facultades para hacer determinaciones de oficio fuera del periodo de prescripción, ni puede antes de la deuda sea cierta y exigible proceder al embargo ejecutivo con respecto a contribuyentes que tiene casos en los tribunales, sólo como un medio de chantaje para que el contribuyente pague.

La Administración Tributaria no tiene facultades para cerrar un negocio de forma ilimitada, por el cumplimiento de un deber formal como emitir una factura, pero sólo con el fin de que pague. Tal sanción viola los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad y el cierre sin límite ni siquiera es facultad de los jueces en los casos defraudación.

Los contribuyentes pequeños lo que no tienen tratamiento VIP también existen, pero nadie habla por ellos, sólo tienen derecho los contribuyentes poderosos, de los cuales como verdad se tiene  que no evaden, del mismo modo hay pequeños negocios que no lo hacen, que quieren cumplir, pero son tan elevados los costos de cumplimiento y la mala actitud de aquellos en la Administración tributaria reciben, que aunque se calle y nadie lo diga, por ese inefable temor a hablar sobre los tributos, es necesario tratar de sus derechos, aunque por hablar nos maten, como Sir Thomas More, que guardo silencio cuando todo era contrario a sus convicciones y murió asesinado por Enrique VIII,  de todo modo.