El país está en medio de una severa sequía, las provincias de la línea Noroeste son las que están recibiendo el mayor impacto. La ausencia de protección efectiva, la depredación de nuestros ríos, la quema y tala de árboles, la desaparición de humedales, el vertimiento de desechos químicos hacia los ríos y arroyos, el uso de los plásticos, han generado un estado de contaminación ambiental, cambiando nuestros ciclos de régimen de lluvias. No estamos quedando sin agua en una isla.  No existe en nuestro país un régimen de consecuencias fuerte que imponga un detente radical al deterioro progresivo del medio ambiente. Si seguimos por este camino, la opción será desalinización del agua de mar con los altos costos operativos.

En todo esto existe un entramado complejo de responsabilidad nacional, las corporaciones, las instituciones públicas, los órganos, los ciudadanos y los jueces, sino hay régimen de consecuencias penal, administrativo, no hay tampoco la posibilidad de revertir el deterioro del medio ambiente y nuestros problemas se acrecentarán.

la responsabilidad sufre un cambio sustancial, en su verificación y sus propios alcances, como contenido de los elementos que lo constituyen. Esto se traduce en la máxima el que contamina paga. Este concepto de responsabilidad objetiva por daño. Debería ser el principio jurídico rector que guie la acción de las autoridades y del sistema de justicia.

En materia de medio ambiente, los autores más destacados en Derecho Internacional (Dupy ,Ridruejo) plantean que la responsabilidad ambiental es objetiva y absoluta, es decir, la responsabilidad imputable al Estado ha de ser verificable, y no debe excluirse otra responsabilidad como la negligencia.

En su visionaria Sentencia 167-13 numeral 10.34, el TCRD, dice lo siguiente: Resulta evidente al tener las medidas destinadas a la preservación del medio ambiente un carácter general supranacional que propugna por la protección del bienestar de todos los seres humanos, estas hacen que los derechos   de   libertad   de   empresa   y   de   trabajo   queden   limitados   en   su aplicación y efectos para permitir la plena ejecución de dicha preservación.

Es necesario tomar el espíritu de esta sentencia del TCRD, para plantarnos estratégicamente la solución del problema, por ejemplo, la verdadera  protección de todos los parques nacionales,  un plan de convertibilidad para los alimentos en las provincias más pobres del país, para reducir el uso del carbón vegetal,  la explotación de los recursos mineros bajo el criterio de responsabilidad social corporativa, el diseño para los próximos 20 años de un sistema de presas y represas (Itaipú caribeña) que nos permitan disponer por los menos de 4 meses de almacenamiento de agua para el consumo humano.

Es necesario formular un plan de reconvertibilidad de los incentivos para las empresas productoras de plásticos, para que fabriquen nuevos productos que resulten biodegradables. Es necesario hacer una revisión de nuestra ley ambiental, previa evaluación de la misma, para detectar sus debilidades, esta reforma debe tener un objetivo central, la penalización de las violaciones de los delitos ambientales, la responsabilidad objetiva y la inversión del fardo de la prueba, para lograr un efectivo régimen de consecuencias. De lo contrario preparemos todos para pagar las carísimas consecuencias de nuestra miopía insular.