Las sentencias estimatorias sustitutivas. Estas sentencias se caracterizan por innovar el ordenamiento jurídico actual o preexistente, introduciendo nuevas disposiciones con efectos erga omnes. Pueden ser de dos tipos: las que introducen nuevas normas propiamente dichas y las que ponen en vigor normas declaradas inconstitucionales. La técnica de las del primer tipo se expresa a veces mediante la supresión de determinadas palabras o párrafos de una norma o texto, de manera tal, que cambia el contenido normativo del enunciado original. Este tipo de sentencias se debe diferenciar de las de inconstitucionalidad simple parcial, las cuales declaran, como vimos en una entrega anterior, la invalidez de una proposición que constituye por sí misma un precepto separable, aunque figure incluida en una disposición que contiene otros preceptos no afectados por la declaratoria de inconstitucionalidad.

 

La característica de las sentencias estimatorias sustitutivas, estriba en que el juez constitucional asume el papel de legislador ordinario, pues crea normas jurídicas  con  efectos  erga omnes, que sustituyen las declaradas no conforme a la Constitución, ya sea porque el texto original adquiere otro sentido con las palabras o párrafos anulados, o bien porque el juez constitucional le introduce una nueva normativa en sustitución de la anulada. Las del segundo tipo, es decir, las sustitutivas que ponen en vigor normas derogadas, se produce en aquellos casos en que la normativa anulada produce un vacío en el ordenamiento que debe ser llenado hasta que el legislador dicte la disposición sustitutiva correspondiente. El ejercicio de esta potestad se suele justificar argumentando que, de lo contrario, el vacío normativo dejado por la declaratoria de inconstitucionalidad podría producir graves dislocaciones en la seguridad, justicia o paz social.

 

Las sentencias desestimatorias. Las sentencias desestimatorias, por su parte, solo precluyen la posibilidad de plantear el mismo asunto de inconstitucionalidad en el mismo caso en que surgió la duda de inconstitucionalidad. La sentencia de rechazo o desestimatoria no declara que la norma impugnada sea constitucionalmente válida, sino tan sólo que se limita a rechazar la cuestión sobre su validez constitucional en los términos en que los planteó el accionante. Se trata de una comprobación negativa de la no existencia del vicio de inconstitucionalidad invocado, juicio que eventualmente puede ser objeto de revisión. De lo contrario, se violarían principios elementales de justicia e igualdad, por cuanto los ciudadanos o administrados que dudasen de la legitimidad constitucional por razones diversas de las invocadas originalmente, se verían inhibidos de replantear la cuestión de inconstitucionalidad con nuevos argumentos. Además, se evitaría que los propios Tribunales Constitucionales puedan cambiar de criterio, por una integración diferente o, simplemente por una nueva valoración del tema analizado. Las sentencias desestimatorias pueden ser de dos clases: las simples y las interpretativas.

 

La sentencia desestimatoria simple, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad y declara que la(s) norma(s) impugnada(s) son conformes a la Constitución, por lo que mantienen su vigencia hasta que no sean derogadas, total o parcialmente, por el legislador o el órgano competente. La sentencia desestimatoria interpretativa, declara que las normas impugnadas no son inconstitucionales a condición de que se interpreten de acuerdo a como lo establece la propia Corte Constitucional. Es lo que algunos autores denominan interpretación conforme a la Constitución, en que se rechaza la cuestión de inconstitucionalidad,  pero la norma impugnada es interpretada de una manera específica y casi siempre divergente de cómo ha sido interpretada en sede judicial o administrativa, a fin de ajustarla al Bloque de constitucionalidad.

 

Como hemos podido apreciar, la Corte Constitucional ha jugado un papel vital en el sistema político italiano, garantizando y desarrollando el contenido de los derechos fundamentales, no solo de las personas, sino también, coadyuvando a que se logre un equilibrio entre los diferentes detentadores del poder, con el fin de consolidar el sistema democrático. Por ello, con justa razón, un gran jurista italiano, Franco Pierandrei, prematuramente desaparecido con  tan solo 48 años, afirmaba que la creación de la Corte constitucional había venido a coronar el Estado de Derecho italiano.