Las sentencias normativas. Tal como lo dice el maestro R. H. Valle, en su trabajo de investigación, del cual hemos extraído prácticamente todo el material que hemos suministrado, este es el tipo de sentencias, de las que emite la Corte Constitucional, que produce más polémicas en la doctrina y en la jurisprudencia, puesto que a través de este instrumento procesal el juez constitucional puede terminar sustituyendo al Parlamento en su función de creador de normas primarias con eficacia erga omnes. Existen dos tipos de sentencias normativas: a) las aditivas; y b) las sustitutivas.

Las sentencias estimatorias aditivas. Estas son las sentencias que se dictan en los casos de inconstitucionalidad por omisión relativa. Se trata, en consecuencia, de una sentencia que declara la inconstitucionalidad no del texto de la norma o disposición general impugnada, sino más bien por lo que tales textos o normas no dicen y debieron haber dicho. Desde el punto de vista procesal,  se trata de sentencias que declaran la inconstitucionalidad  de  una  norma en cuanto prevén o no prevén un derecho en favor de un solo grupo de personas o en perjuicio de otros.

 Esta situación (violación del principio de igualdad mediante omisión), se produce en aquellos casos en que la ley, regulando algunos supuestos, omite otros sustancialmente análogos o bien, cuando injustificadamente delimita el ámbito de aplicación de la disciplina de que se trate en atención al sexo, raza, opinión, religión, etcétera. En algunos casos el Tribunal Constitucional podrá solucionar la inconstitucionalidad interpretando extensivamente la norma, incluyendo entonces los supuestos o recurriendo a la analogía. La cuestión no es sin embargo fácil. El principio de igualdad no impone el tratamiento igual, sino el que la diversidad de tratamiento esté justificada, sea razonable. Estas sentencias, en consecuencia, anulan la norma impugnada en cuanto su regulación beneficia o perjudica exclusivamente  a determinadas categorías de sujetos por motivos no justificados ni razonables, ya que tal exclusión o discriminación implica una clara violación del principio de igualdad ante la ley.

Ante tal situación, la Corte Constitucional tiene dos opciones: o crea la norma para el caso concreto, extendiendo el beneficio a los ilegítimamente excluidos, con lo cual entra en el terreno de las sentencias aditivas, o bien se abstiene de hacerlo y deja que sea el legislador o la Administración, en su caso,  los que corrijan la omisión inconstitucional. La jurisprudencia de la propia Corte Constitucional italiana ha precisado que las sentencias aditivas  “solo son consentidas cuando la solución adecuadora no debe ser el fruto de una valoración discrecional, sino la consecuencia necesaria de un juicio de legitimidad en el que la Corte proceda, en realidad, a una extensión lógicamente necesaria y a veces implícita en la potencialidad interpretativa del contexto normativo en el que se encuentra inserta la disposición impugnada. Cuando, en cambio, exista una pluralidad de soluciones, que deriven de posibles valoraciones, la intervención de la Corte no es admisible, correspondiendo la respectiva escogencia únicamente al legislador”, Voto 125/88. Una pequeña variante de este tipo de sentencias, son las aditivas distributivas. En estos casos, los Tribunales Constitucionales al declarar la omisión del legislador discriminatoria, ordenan simultáneamente que la suma que actualmente reciben los beneficiarios  se  distribuya  entre  todos  los que tengan el mismo derecho que ellos. Con esto se trata de respetar el principio constitucional del equilibrio presupuestario y de amparar, asimismo, el derecho de los recurrentes.

Sin embargo, presenta el inconveniente de que disminuye sustancialmente los derechos de  los  beneficiarios originarios, lo cual pareciera que no está dentro de las potestades de los Tribunales Constitucionales, dado que aquellos derechos fueron adquiridos de buena fe al amparo de una legislación dictada por el Parlamento en el ejercicio propio de sus competencias constitucionales. También las sentencias aditivas pueden darse en los casos en que al dictarse una nueva normativa, no se respetan los derechos adquiridos al amparo de la normativa derogada o modificada, mediante el uso de la técnica legislativa de las disposiciones transitorias. En tales casos, las sentencias aditivas reintegran la situación jurídica que tenían los titulares de derechos adquiridos al amparo de la legislación derogada o modificada. En nuestra próxima y penúltima entrega, trataremos las sentencias estimatorias sustitutivas y las sentencias desestimatorias.