Inconstitucionalidad por interpretación errónea o aplicación indebida de una norma en un caso concreto. Con frecuencia ocurre que el texto de una norma impugnada no contraviene directamente la Constitución o el Bloque de constitucionalidad. No obstante, su interpretación  errónea o su aplicación indebida, tanto  por las autoridades judiciales como administrativas, comporta una clara violación constitucional, dado que la norma recabada de esta interpretación o aplicación, se pone en abierto contraste con la Constitución, sus principios y valores. Las sentencias estimatorias en estos casos no declaran inconstitucional el texto de la disposición de la norma impugnada, sino más bien la norma que surge de la interpretación errónea o de la aplicación indebida que las autoridades judiciales o administrativas hacen de ese texto.

Lo que ocurre es, que mediante la interpretación errónea o la aplicación indebida de un texto se crean nuevas normas, distintas de las contenidas en la disposición interpretada o aplicada. Estas nuevas normas con frecuencia rozan con el Bloque de constitucionalidad. En estos casos, la Corte Constitucional declara no conforme a la Constitución la norma producto de esa interpretación errónea o de la aplicación indebida. El texto de la disposición o del acto de donde se recabó la norma declarada inconstitucional, se mantiene inalterado y sigue surtiendo sus efectos normales. Lo que no pueden realizar en el futuro las autoridades judiciales y administrativas es, darle a ese texto la interpretación anulada.

Este tipo de sentencias plantean un problema importante y es el relativo a si la interpretación dada por el juez constitucional es o no vinculante para los demás órganos judiciales y administrativos, especialmente para los tribunales de Casación. En Italia tales sentencias no impiden interpretaciones diferentes de las dadas por el juez constitucional, a condición de que todas esas interpretaciones sean compatibles con la Constitución, sus principios y valores. Esta clase de sentencias, lo que prohíben es que otros órganos judiciales y administrativos interpreten o apliquen las normas impugnadas de manera que rocen con la Constitución. La anterior alternativa se utiliza para respetar el principio clásico del Derecho continental de que los tribunales de Casación son los que dicen la última palabra sobre la interpretación de la ley.

 Ahora bien, al otorgársele al juez constitucional la facultad de interpretar las leyes sometidas al control de constitucionalidad, se entra evidentemente en conflicto con la tradición casacionista antes citada, la cual reserva a este tipo de tribunales el monopolio sobre la interpretación última de la ley. En la praxis se producen con frecuencia enfrentamientos constantes, pues las Salas de Casación (Suprema Corte de Justicia), son proclives a desconocer las interpretaciones de las normas infraconstitucionales que realiza la Corte Constitucional. De esa forma se produce una dicotomía interpretativa entre dos altos tribunales: uno obligado a velar por el fuero de la legalidad (Sala de Casación) y otro con competencia para tutelar el principio de  supremacía  constitucional  (Corte Constitucional).

En Italia, donde en el pasado surgieron graves divergencias entre la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal, se ha terminado por elaborar la doctrina del “Derecho viviente”. De conformidad con ella, la jurisprudencia reiterada y pacíficamente aplicada por los tribunales ordinarios, especialmente la que emana de las Salas de Casación sobre la interpretación de las leyes, debe ser respetada por la Corte Constitucional, la cual se encuentra inhibida para darle una interpretación distinta. Sin duda alguna, esta técnica produce seguridad jurídica y evita los conflictos que  surgen entre las Salas de Casación y la Corte Constitucional, cuando ésta declara inconstitucionales interpretaciones de normas infraconstitucionales realizadas por aquella.

Sin embargo, esta técnica tiene el inconveniente que elimina la ventaja que tiene justamente el sistema original: permitir un mayor grado de creatividad de los operadores jurídicos, pues hace posible que existan nuevas interpretaciones posibles de la legislación ordinaria a condición que todas ellas sean también compatibles con las reglas y principios contenidos en la Constitución. No obstante, esta última modalidad presenta también  un alto inconveniente que la doctrina del “Derecho viviente” tiende a paliar: produce inseguridad jurídica, además de que obliga al afectado a plantear nuevas cuestiones de inconstitucionalidad, cada vez que los jueces ordinarios realicen interpretaciones divergentes de la realizada por la Corte Constitucional.

Inconstitucionalidad por los efectos del texto o de la norma impugnada. Estas sentencias declaran que un texto o una norma son nulas o no conforme a la Constitución, no porque violen la misma o el Bloque de constitucionalidad de manera directa, sino más bien porque su aplicación modifica inconstitucionalmente otra norma del ordenamiento o bien porque su aplicación implica la violación indirecta del parámetro del juicio de constitucionalidad. Por ello, puede afirmarse que su aplicación produce, de manera refleja o indirecta, la violación del Bloque de constitucionalidad. Es decir, en estos casos la sentencia estimatoria no declara inconstitucional la norma impugnada por rozar directa e inmediatamente la Constitución, sus principios y valores, sino más bien por sus efectos, dado que su aplicación modifica inconstitucionalmente otra norma o bien porque su aplicación viola, de manera indirecta, el Bloque de constitucionalidad. En estos casos, la Corte Constitucional anula el texto de la norma o normas impugnadas, para que cesen sus efectos inconstitucionales indirectos.