Siguiendo con el desarrollo de la tipología de sentencias que emite la Corte Constitucional italiana, además de las sentencias estimatorias exhortativas, que tratamos en la entrega anterior, la Corte también emite sentencias estimatorias de inconstitucionalidad simple, en aquellos casos en que el objeto del control de constitucionalidad son textos normativos. Este tipo de sentencia estimatoria tiene como finalidad específica eliminar la respectiva disposición del ordenamiento jurídico mediante una declaratoria de nulidad. En estos casos, la inconstitucionalidad se produce por un roce entre el texto de la norma con una disposición o principio constitucional.

La declaratoria de inconstitucionalidad simple, puede ser parcial o total. La declaratoria será parcial cuando se refiera a un artículo, un capítulo, un párrafo, etcétera; o, a un título o una parte del texto, dejando como válidas las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado. Por ejemplo, una Acción Directa de inconstitucionalidad planteada para que se declare la nulidad o no conforme con la Constitución un artículo concreto del Código Civil, en caso de ser acogida, solo afectaría la validez del artículo impugnado y no las demás disposiciones contenidas en el citado Código.

Las declaratorias de inconstitucionalidad simple pueden ser también totales, cuando afectan la totalidad del texto normativo impugnado. Por ejemplo, cuando se declara la inconstitucionalidad de todo el texto de una ley por una violación en el procedimiento de su formación, ya sea porque no obtuvo la respectiva votación calificada, o bien porque se aprobó sin haber solicitado un dictamen previo vinculante. En estas hipótesis, la Corte Constitucional elimina toda la ley, es decir, la disposición normativa desparece del ordenamiento jurídico en su totalidad. Las declaratorias de inconstitucionalidad simple, tanto parcial como total, son los tipos de sentencias de control, más comunes, dictadas por el Tribunal Constitucional dominicano.

En la próxima entrega, trataremos las sentencias interpretativas. Según la modalidad de que se trate, declaran tanto la inconstitucionalidad de textos; así como también, de las normas que puedan estar estrechamente vinculadas a aquellos. Por tanto, existen dos modalidades de sentencias estimatorias interpretativas que son claramente distinguibles: a) cuando la inconstitucionalidad se produce por interpretación errónea o aplicación indebida de una norma a un caso concreto; y b) cuando el texto o la(s) norma(s) impugnadas, son inconstitucionales por sus efectos.