La praxis de la Corte Constitucional italiana ha creado una rica tipología de sentencias, necesarias para comprender los tipos de sentencias que puede dictar el Tribunal Constitucional dominicano, de conformidad con la parte in fine del párrafo III del artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. “Ello así porque en Italia el país en donde el juez constitucional posee el más variado y sutil abanico de opciones decisorias y porque el mismo es fruto de la propia labor creadora del Tribunal Constitucional italiano que, tras su establecimiento, dedicó sus esfuerzos a ampliar la tipología elemental de sentencias imaginadas por Kelsen” (Jorge, Eduardo: 121). Convirtiéndose la Corte Constitucional en hacer, no solo de “legislador negativo”, como originalmente fue concebido por el jurista austríaco; sino también, de “legislador positivo”, como lo evidencia su propia jurisprudencia.

Más aún, imposible comprender el activismo de la Corte Constitucional colombiana y demás Tribunales Constitucionales, sin estudiar el origen y desarrollo de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional italiana, la cual, ha sido la fuente donde han bebido estas Altas Cortes, cuando han debido argumentar sus decisiones, para dar sostén y fundamento jurídico a sus sentencias, haciendo de las mismas, verdaderas disposiciones normativas o fuentes directas del Derecho. Si como dice Ronald Dworkin, nos tomamos “los derechos en serio”, tenemos que colegir que, en cuanto a originalidad, desde la Europa de posguerra, solo ha habido dos Tribunales Constitucionales: El Tribunal Constitucional Federal alemán y la Corte Constitucional italiana. El primero en relación a los derechos fundamentales y, la segunda, en relación a la tipología de las sentencias constitucionales.

 A grandes rasgos, las sentencias que pueden emitir las Cortes o Tribunales Constitucionales, son de dos tipos: Estimatorias o Desestimatorias. La primera acoge la acción y, en principio, anula la norma, extirpándola del ordenamiento jurídico; la segunda, rechaza la acción y mantiene la norma dentro del ordenamiento. Hasta aquí, todo se percibe con absoluta normalidad; pero, la Corte Constitucional italiana ha desarrollado (lo que han seguido la mayoría de los Tribunales Constitucionales), una amplia tipología de sentencias estimatorias y desestimatorias de inconstitucionalidad. Entre las primeras tenemos: a) las exhortativas; b) las de inconstitucionalidad simple; c) las interpretativas; y d) las normativas. Dentro de cada categoría existen, a su vez, varias subespecies, como veremos de inmediato y en las siguientes entregas de este trabajo.

Las Sentencias estimatorias exhortativas. Se trata de una técnica de uso exclusivo cuando el objeto del control son las leyes. La sentencia exhortativa es una técnica tendente a evitar que se califique al juez constitucional como legislador negativo y darle la oportunidad al órgano político competente de que enmiende, dentro de un plazo razonable, una disposición emitida por él que roza con la Constitución. Se caracteriza porque el juez constitucional, al considerar que una determinada disposición legal es contraria a la Constitución, en vez de declarar su nulidad, le confiere un plazo determinado al legislador para que la reforme, a fin de eliminar su parte incompatible con la Carta Magna.

Debido a que en la práctica su eficacia resulta dudosa, pues no siempre los Parlamentos acatan las recomendaciones de los jueces constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional italiana elaboró la técnica procesal de la “doppia pronuncia”. Según esta técnica, en una primera sentencia se advierte al legislador que en caso de no ejecutar las recomendaciones contenidas en ella dentro del plazo señalado, se dictará una segunda sentencia, la cual declarará la inconstitucionalidad de la norma impugnada. En otros términos, la sentencia original otorga un plazo al legislador para que enmiende la infracción constitucional; si éste no cumple, dentro del plazo indicado, entonces se procede a dictar una segunda sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada. En definitiva, la primera sentencia le fija pautas y directrices al Órgano Legislativo de cómo una determinada norma debe ser regulada para ser conforme con la Constitución.