La Corte Constitucional Italiana fue creada en los artículos 134 a 137 de la Constitución de 1947. Su principal propulsor fue el reconocido procesalista Piero Calamandrei. Sin embargo, no fue sino mediante la ley número 87 del 2 de marzo de 1953, que se reguló su organización, entrando en funcionamiento en el año 1956, siete años después del establecimiento del emblemático Tribunal Constitucional Federal Alemán. Su importancia radica en que fue el primer Tribunal Constitucional creado después de la segunda guerra mundial, período a partir del cual Europa primero, y luego los demás países de Iberoamérica, comenzaron a vivir un nuevo Constitucionalismo.

Al inicio de su funcionamiento, se discutió mucho acerca de su naturaleza jurídica. Una parte importante de la doctrina sostenía que la Corte ejerce funciones típicamente políticas, pues tiene la facultad de dejar sin efecto actos normativos emitidos por los órganos políticos. Según este criterio, la anulación de las leyes y disposiciones normativas implica, el ejercicio de una potestad de naturaleza política, pues mediante el instituto de la anulación se deja sin efecto un acto normativo hacia el futuro, lo cual es propio de actos normativos de naturaleza política, como la ley por medio del instituto de la abrogación o derogación. Es decir, las declaratorias de inconstitucionalidad producen los mismos efectos de la derogatoria de la ley, pues tanto el acto normativo anulado, como el derogado, dejan de surtir efectos hacia el futuro.

Otra tesis sostenía que la Corte ejerce una función sui géneris, diferente de los poderes tradicionales del Estado, por lo que debía considerarse como un cuarto Poder. Sin embargo, esta postura no precisaba el contenido de esa nueva función ejercida la Corte Constitucional, ni tampoco demostraba que fuera materialmente diferente de la ejercida por los otros tres poderes tradicionales. Una tercera tesis, establecía que la Corte ejerce una función de garantía constitucional mediante la utilización de un método jurídico. Es decir, la función de garantía de la Corte se ejerce a través de potestades de naturaleza jurisdiccional, sin que ello implique el ejercicio de una nueva función. En realidad, se trata de una modalidad específica de la función jurisdiccional, dirigida a garantizar las reglas, principios y valores constitucionales. Ésta es la tesis que prevalece hoy día.

La legitimación procesal para plantear procesos ante la Corte Constitucional se realiza por medio de la vía incidental, a través de los jueces en casos concretos, es decir, por medio de la excepción de inconstitucionalidad. Esta vía tiene dos vertientes: una primera en que, de oficio, el juez suspende la tramitación del proceso si considera que alguna norma que debe aplicar en el caso concreto está viciada de inconstitucionalidad. En ese caso, realiza la respectiva consulta de constitucionalidad por ante la Corte y, una segunda, mediante la cual una parte del proceso plantea el asunto de inconstitucionalidad, por vía incidental, por ante el juez apoderado del caso quien, luego de valorar si el pedimento no es manifiestamente infundado, declara el sobreseimiento del proceso hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie sobre la excepción de inconstitucionalidad. En ambos casos, el trámite o petitorio ante la Corte debe ser debidamente motivado, indicando las razones jurídicas por las cuales se considera que la norma o normas impugnadas son contrarias a la Constitución. También, como en República Dominicana, existe la acción para ejercer el control de constitucionalidad por vía concentrada. En Italia, están legitimados para actuar directamente ante la Corte, sin necesidad de la existencia de un caso concreto, los órganos gubernamentales de las Regiones cuando consideran que una ley nacional o regional invade la esfera de sus competencias constitucionalmente garantizadas y, el gobierno central, cuando impugna una ley regional por considerarla inconstitucional.

El control de constitucionalidad se ejerce sobre leyes y actos normativos, tanto del Gobierno Central como de las Regiones. La declaratoria de inconstitucionalidad puede darse por dos motivos diferentes: por vicios formales o vicios sustanciales. Los vicios formales están referidos al procedimiento de formación de las normas, es decir, aquellos que violan, de alguna forma, la formación de la voluntad legislativa. Por ejemplo, que la ley se haya aprobado por una mayoría diferente a la exigida en la Constitución o que el acto normativo haya sido dictado por un órgano incompetente. Los vicios sustanciales se refieren al contraste entre el texto de la norma o acto impugnado con el parámetro de constitucionalidad, el cual, en Italia, está integrado no sólo por el texto constitucional, sino también por el bloque y leyes con valor constitucional. Asimismo, los principios constitucionales se consideran incluidos dentro del parámetro de constitucionalidad, como complemento de las normas formalmente constitucionales.

En los casos de control de constitucionalidad, las sentencias tienen una naturaleza peculiar. No son ni declarativas, en cuyo caso tendrían efectos retroactivos, ex tunc, como en el sistema norteamericano, ni constitutivas, en cuyo caso tendrían sólo efectos futuros, ex nunc, como en República Dominicana (a excepción de ciertos casos, si así lo considera el Tribunal Constitucional Dominicano), sino que su naturaleza jurídica se ha definido como de “accertamento constitutivo”. En principio, según la Constitución italiana, las leyes y actos normativos declarados inconstitucionales pierden su eficacia el día sucesivo  a  la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial. Desde este punto de vista, se trata de sentencias constitutivas porque anulan la norma declarada inconstitucional, pero no declaran su nulidad absoluta ab initio. Por tanto, en principio, siguen surtiendo efectos prospectivos.

Sin embargo, tales sentencias también producen efectos retroactivos directos respecto del caso o de los casos en que se planteó la inconstitucionalidad de la norma anulada. Asimismo, se considera que los casos surgidos al amparo de la normativa declarada inconstitucional, estarían también afectados de inconstitucionalidad. Para atemperar esta retroactividad parcial, se ha creado la teoría de las relaciones extinguidas, según la cual, la retroactividad de las sentencias de inconstitucionalidad no afecta los actos jurisdiccionales pasados en autoridad de cosa juzgada; los actos administrativos favorables y otros actos que no son posibles de ser modificados ni extinguidos judicialmente con base en las sentencias de la Corte Constitucional. Finalmente, se incluyen también los derechos adquiridos y aquellos actos generadores de relaciones que, conforme a la ley, se encuentran prescritos.