El Tribunal Constitucional dominicano ("TC") publicó ayer su sentencia TC/0256/14 mediante la cual acoge la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte IDH") (link:http://www.tribunalconstitucional.gob.do/node/2762).
No trataré aquí de explicar por qué entiendo que la sentencia en cuestión es absolutamente arbitraria y carece de todo sustento legal, pues el escrito presentado por COLADIC-RD, en ocasión a la acción de referencia, es reflejo de mi opinión legal al respecto (link:http://www.coladic-rd.org/index.php/2012-06-08-23-00-52/2013-04-06-23-00-37/item/1559-coladic-rd-rechaza-acci%C3%B3n-ante-tc-contra-competencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos).
En cambio, sí tomaré brevemente el espacio para hacer eco de mis actuales impresiones y preocupaciones con motivo de la evacuación de esta sentencia.
El TC y sus jueces (salvo los disidentes) una vez más faltan a su obligación constitucional única: "garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales" (art. 184); dándole nueva vez la espalda a la sociedad dominicana.
La deliberación tomada por el TC pone en jaque al Estado dominicano ante la comunidad internacional e intensifica el preocupante contexto de inseguridad jurídica que ya viene caracterizando a nuestro ordenamiento social, punto último que me limitaré a tratar en las líneas siguientes.
Dicho contexto, por un lado, impacta trágicamente la garantía de los derechos fundamentales de los dominicano/as y de otras personas (tanto naturales como jurídicas) cuyos derechos están bajo el cuidado del Estado dominicano.
Ciertamente, cuando el más alto tribunal de un país "democrático", de manera deliberada y arbitraria, le niega el reconocimiento de garantías a sus ciudadanos, queda en evidencia que éste no responde a los intereses de dichas personas (como es su obligación constitucional); así, dichos ciudadanos se ven impedidos de gozar efectivamente de sus derechos.
Más en contexto, si bien es certero que, pese a esta abrupta decisión, la Corte IDH tiene y seguirá teniendo competencia contenciosa sobre el Estado dominicano, no menos cierto es que el TC hoy dificulta que los dominicano/as y otros individuos disfruten sin trabas de esa jurisdicción internacional cuando sus derechos se vean transgredidos en sede nacional (cualquier condena será desconocida por el Estado, las víctimas no encontrarán reparación estatal, etc.).
Por demás, se da cabida a que el aparato estatal actúe en desacato de las decisiones de la Corte IDH que le son directamente vinculantes, lo cual no sólo irá en desmedro de los derechos de sus administrados, sino también del propio Estado dominicano, el cual verá su responsabilidad internacional comprometida una y otra vez en razón del caos provocado por el TC
El contexto de inseguridad jurídica en discusión, por otro lado, es sumamente lesivo para la economía dominicana: desincentiva la cooperación internacional y la inversión extranjera, fenómenos dependientes de la seguridad jurídica y que mayormente encuentran sustento en el Derecho Internacional− el cual el TC desconoce y burla en la sentencia en cuestión.
En conclusión, con la reciente decisión del TC perdemos nosotros, pierde el Estado dominicano y pierde la economía dominicana (otra reflexión sería considerar quiénes ganan…).