Dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, durante su intervención en una conferencia magistral el pasado miércoles 24 de los corrientes en el recinto de La Romana de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, ¨ que las expropiaciones no pagadas por el Estado durante generaciones constituyen una grosera violación continua del derecho de propiedad y de la Constitución de la República ¨.

En base a este pronunciamiento del presidente de esta alta corte, queremos referirnos al caso del Parque Nacional del Este, ahora llamado Parque Nacional Cotubanamá, cuyas parcelas que lo conforman fueron declaradas de utilidad pública y expropiadas mediante el Decreto Presidencial No. 722 de abril de 1975, y luego convertidas en Parque Nacional mediante el Decreto Presidencial No. 1311 de septiembre del mismo año, y no fueron pagadas.

Visto  el Art. 51 de la Constitución  que consagra y garantiza el derecho de propiedad y establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de su derecho, que debe ser solamente por “causas justificadas de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley.

También tenemos la Ley No. 344 que es la norma que rige el Procedimiento de Expropiación en nuestro país. Esta legislación establece un procedimiento especial; fue promulgada el 29 de julio de 1943 y publicada en la Gaceta Oficial No. 5951 del 31 de julio de ese año.

Tanto la Constitución, como la Ley que establece el procedimiento para las expropiaciones, tienen sus orígenes  en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.  El  texto  declara  que la propiedad es un derecho “inviolable y sagrado”; también se estableció como único límite para la posibilidad de ser privado de ella cuando “la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización”.

A pesar de la existencia de este marco jurídico, el Estado dominicano, tradicionalmente, ha ocupado terrenos de propiedad privada sin cumplir con las formalidades que implican el reconocimiento y respeto a la titularidad, y en muchos casos sin emitir un decreto que justifique la utilidad pública o el interés social.  Más aún, en la mayoría de los casos, el propietario no  recibe las previas indemnizaciones establecidas invariablemente por la Constitución dominicana desde el año 1854. Es decir, el Estado viola su propia Constitución, sus leyes y los derechos de los propietarios, tal como dijo el Dr. Ray Guevara.

Es bueno resaltar que las parcelas que conforman el Parque Nacional del Este no fueron pagadas a sus dueños al momento de la expropiación, por lo que en buen derecho,  y de acuerdo a la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, los decretos Nos. 722 y 1311 son nulos, y por consecuencia la Ley No. 202-04 sobre áreas protegidas que basa los límites y la descripción del Parque Nacional del Este en dichos decretos, también es nula.

Debido a este sistema el Estado ha creado un pasivo social y económico incalculable, y sabemos que en la práctica es imposible para el Estado saldar dichas expropiaciones.  En tal sentido  proponemos un ejercicio que puede servir de ejemplo para otros casos y ayudar a resolver este problema socio-económico.   Me refiero a tomar de ejemplo el Parque Nacional Cotubanamá o Parque Nacional Del Este que se encuentra bajo esta situación.

Proponemos la modificación de la Ley No. 202-04 sobre áreas protegidas, liberando las costas bajo ciertas normas para conservar los ecosistemas. Con esta liberación los terrenos con costas que puedan ser desarrollados tendrán una plusvalía importante, y parte de la misma podría ser utilizada en inversiones para mejorar y conservar el Parque, a fin de que estas renovaciones y restauraciones  conviertan al parque  en el socio que el turismo necesita para su sostenibilidad.

Es relativamente fácil manejar esta situación, ya que esta área consta solo de 25 parcelas, de las cuales once ( 11 ) poseen costa, por lo que no sería difícil ponerse de acuerdo a través del  Patronato Rector del Parque creado mediante el Decreto No. 272-94 de septiembre de 1994 y su Reglamento establecido mediante el Decreto No. 219-95  de septiembre de 1995, que haga viable esta propuesta y se aboque a un desarrollo sostenible.

Junto con la modificación de la Ley No. 202-04, proponemos  la adecuación  y fortalecimiento de este Patronato para que efectivamente tenga el co-manejo del Parque y donde participe el sector privado con los propietarios de terrenos con costas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo, y las municipalidades de Bayahibe y Boca de Yuma.  Este Patronato tendría la responsabilidad de administrar los recursos provenientes de esa plusvalía para fines de conservar y mejorar el parque, crear el ordenamiento territorial de la zona,  las autorizaciones para el uso de suelo y la supervisión de inversiones, además del mantenimiento y cuidado del Parque en sentido general.

Esta propuesta, además de resolver un problema, atraería un turismo diverso, no sólo el de sol y playa, sino un turismo científico y cultural.  Estudiosos de diversas  áreas vendrían a observar las diferentes especies y profundizar sus conocimientos sobre las costumbres y forma de vida de los aborígenes.

Con esta propuesta el Estado se liberaría de un pasivo importante y este ejemplo podría ser utilizado en otros Parques y/o expropiaciones.  Al menos que el Tribunal Constitucional tenga una mejor opción, porque hasta ahora tenemos sus pronunciamientos, pero  nos falta sus acciones y/o sentencias que resuelvan estos entuertos.