Los primeros seis años de vida de una persona son determinantes para su desarrollo saludable a lo largo de toda su existencia. Para que este desarrollo sea efectivo, es indispensable la participación combinada, con efectos de sinergia y relaciones simbióticas, de las familias, la comunidad y el Estado.

Desde una perspectiva de Estado, una responsabilidad indelegable es la articulación de programas integrales y de naturaleza comunitaria  que garanticen una atención de calidad durante la primera infancia. Esto implica una oportuna atención prenatal en la madre y el niño o niña, la  inscripción temprana en el registro civil, el acceso a la educación formal, a una buena alimentación, a agua potable, servicios de salud y protección contra toda forma de violencia, abuso, abandono o discriminación, tal como propugna UNICEF.

Para que estas políticas dejen huellas o marquen la vida de los niños y niñas, es necesario que haya una integración multisectorial de los programas de protección social del Estado. No obstante, en nuestro país todavía persiste la dispersión y fragmentación programática y estructural, que limitan o disminuyen el impacto de las intervenciones dirigidas a la protección de la niñez.

En Chile, con el Programa Crece Contigo, se ha logrado disminuir la mortalidad infantil; en Cuba y otros países, con Educa a tu hijo, se ha garantizado la cobertura escolar integral en la primera infancia; el programa Brasil Cariñoso, que combina nutrición, apoyo financiero a las familias y educación, ha sido determinante en la disminución de la pobreza en ese país. Y en la República Dominicana, con el  programa “Quisqueya Empieza Contigo”, se ha logrado disminuir las brechas de acceso a las escuelas, registro civil, de salud y la mejoría nutricional en los niños de familias pobres. Sin embargo, estos programas han visto limitado su potencial de impacto porque operan con mucha dispersión.

El proyecto de modificación a la ley 84-01, se propone dar un giro a esta desarticulación y fragmentación institucional. Un primer elemento que se establece en dicho proyecto es la separación de funciones de las instancias responsables de implementar las políticas de protección a la niñez.

La función de rectoría se presenta como una responsabilidad compartida entre el nuevo Consejo Nacional de Protección y Atención a la Primera Infancia (CONAPI) y el CONANI, quienes asumen roles técnico-normativos y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se le confiere roles de supervisión. En ese escenario un paso positivo es la disolución del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y sus funciones son traspasadas al CONAPI.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) tendrá la función de garantizar los servicios a la población infantil beneficiaria, pudiendo subcontratar a instancias especializadas en el área y que cumplan con las regulaciones establecidas. En ese contexto, el proyecto de marras ordena un proceso de transición de un año en el cual las estancias infantiles, actualmente gestionadas por el IDSS, deberán ser transferidas al INAIPI, procurando garantizar la continuidad administrativa. Esto implica preservar los derechos del personal que actualmente trabaja en las estancias infantiles.

Este proyecto de modificación a la Ley 87-01, beneficiará significativamente al INAIPI, porque además de pasar a ser el gestor de todos los servicios de atención a la primera infancia, el esquema de financiamiento de esta institución tendrá un giro importante. En la actualidad, el INAIPI se financia a través del presupuesto central y carece de autonomía para gestionar sus recursos financieros. Con  la reforma a la 87-01, el INAIPI recibiría financiamiento directo a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Pero a su vez podrá seguir recibiendo financiamiento directamente del presupuesto central del Estado, de instituciones y empresas privadas y donaciones extranjeras. Esta diversidad del financiamiento del INAIPI podrá dinamizar las intervenciones de esta institución y profundizar su impacto en las comunidades y familias. No obstante, deberá venir acompañada del establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la transparencia, el control y rendición de cuentas.

A pesar de que el citado proyecto de reforma procura disminuir las fragmentaciones en las instituciones que desarrollan programas de protección a la niñez, en el mismo se mantienen ambigüedades en las funciones de rectoría. Esta ambigüedad se constata al crearse el CONAPI y mantener a su vez el CONANI y otorgar roles de supervisión a la SISALRIL. Tres instituciones seguirán supervisando y jugando funciones normativas.

Las propuestas de reformas a la ley 87-01, en el componente de protección a la primera infancia, son un camino que podría contribuir al fortalecimiento institucional del Estado Dominicano, a la mejora del impacto de sus intervenciones y a una gestión más eficiente de los programas. Quedando como un reto eliminar las  duplicidades y yuxtaposiciones en las funciones de regulación y supervisión del Sistema Nacional de Protección a la Primera Infancia.