La inseguridad ciudadana se ha convertido en mucho países, incluyendo República Dominicana, en una preocupación de la sociedad y los gobiernos. En general, varias son las causas que se atribuyen a este fenómeno social. Entre las diferentes hipótesis que se plantean la ausencia o deficiencia del alumbrado público es una de las más citadas.

Un estudio realizado en la ciudad de New York demostró que al mejorar la iluminación de las calles de varios barrios se logró disminuir la tasa de criminalidad en un 36 %. Resultados similares fueron reportados en estudios realizados en varios países de América Latina. Otro resultado encontrado fue que las zonas residenciales carentes de buena iluminación son las más vulnerables.

En RD el alumbrado público sufre de serias deficiencias en la mayor parte  del territorio nacional, debido a los bajos niveles de iluminación o a la ausencia de esta, lo que hace que las vías públicas sean inseguras. Es una realidad que la ausencia de alumbrado público aumenta la vulnerabilidad de una zona, en particular en aquellas alejadas del centro de las ciudades. Una calle o vía pública sin iluminación facilita la comisión de delitos.

La causa de esta situación es una deficiencia de la normativa vigente establecida en la Ley General de Electricidad (LGE) y su Reglamento de Aplicación, que no es favorable ni a las empresas distribuidoras ni a la mayoría de los gobiernos municipales. La normativa establece que los gobiernos municipales deben pagar el alumbrado público y las empresas distribuidoras un tributo a los ayuntamientos equivalente al 3% de la facturación corriente recaudada. El rechazo a la normativa es porque la mayoría de los gobiernos municipales resultan perjudicados en su intercambio con las compañías distribuidoras, y estas consideran que el tributo es demasiado alto.

Debido a esta situación la mayoría de los ayuntamientos y distritos municipales  están más interesados en disminuir el gasto en alumbrado público que en extender el servicio y aumentar los niveles de iluminación para satisfacer los requerimientos técnicos establecidos en el reglamento sobre el tema. Por su parte, las empresas distribuidoras consideran que el 3% es un tributo muy alto si no pueden  facturar el servicio con una tarifa técnica.

El resultado es evidente, una queja generalizada de los ciudadanos debido a un servicio de alumbrado público deficiente o inexistente, que en general no cumple con las disposiciones del Reglamento Técnico para el Alumbrado de las Vías Públicas, emitido por la Superintendencia de Electricidad (SIE) mediante la Resolución SIE-050-2019-REG.

Para que este reglamento resulte favorable para todas las partes, la ciudadanía, los ayuntamientos y las empresas distribuidoras, contribuyendo a mejorar la iluminación de la vías y áreas públicas, y consecuentemente la seguridad ciudadana, la Ley General de Electricidad, su reglamento y otras legislaciones, deben ser revisadas, de suerte que las normativas para fiscalizar  la calidad del alumbrado público que ofrecen las empresas distribuidoras, tanto las de la SIE, como las que puedan establecerse para los gobiernos municipales  resulten efectivas.

Afortunadamente, las actuales autoridades tienen la intención de revisar la normativa del subsector eléctrico con el fin de eliminar  sus debilidades y de  actualizarla para incorporar los avances tecnológicos de los últimos 20 años, lo que permitiría que las normativas relacionadas con la calidad del alumbrado de las vías y áreas públicas sirvan de apoyo a los esfuerzos que se realizan para mejorar la seguridad ciudadana. Los fundamentos jurídicos para abordar y resolver el problema se encuentran en la Constitución de la República, en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo y en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.