En el marco de las actuales propuestas de modificaciones a los marcos legislativos y regulatorios actuales en el país, que procuran eliminar el secreto bancario en la modalidad en la que actualmente es concebido, nos permitimos señalar mediante las siguientes líneas los fundamentos que motivan la protección del secreto bancario en favor de los usuarios de los servicios financieros.
Justamente, el secreto bancario consiste en la obligación de confidencialidad que tienen los bancos de proteger las informaciones personales de sus clientes, especialmente respecto de los fondos que éstos les depositan. Únicamente pueden los bancos compartir estas informaciones cuando los clientes así lo autorizan. Este concepto nace de la confianza que depositan los clientes en las instituciones financieras en las cuales descansan sus depósitos, y es esta confianza la cual constituye la base de todo el sistema bancario.
La Ley Monetaria y Financiera de la R.D. No. 183-02 (LMF) consagra el secreto bancario en su artículo 56, cuando obliga a las instituciones financieras a “guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona. Sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”, y dispone que el mismo comprende el “mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información personal hacia el público”. La CIDH destacó que los Estados no solo deben abstenerse de injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas, sino que además deben de “brindar la protección de la ley contra aquellas injerencias”, adoptando medidas de protección contra las “interferencias de las autoridades públicas”.
Es por esto que la Constitución Dominicana, al consagrar el derecho a la intimidad y el honor personal, establece lo siguiente: “Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. (…) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso”.
En dicho contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha impulsado recientes acciones en aras de que los Estados puedan hacer frente a la evasión fiscal y el lavado de activos. Es por esto que se ha establecido la posibilidad de levantar el secreto bancario para casos concretos y relacionados exclusivamente con estos temas. En dicho contexto, la OCDE indica: “El caso ideal sería que todos los países miembros autorizasen a la administración tributaria a acceder directa o indirectamente a la información bancaria (…) En este sentido, puede que los países deban tomar medidas progresivas para llegar al objetivo”.
La OCDE es clara al otorgar a los países la potestad de crear mecanismos directos o indirectos para la entrega de información de los usuarios de servicios financieros, y la República Dominicana ha elegido la vía indirecta, la cual implica que los bancos deban entregar los datos de sus clientes a la autoridad tributaria caso por caso, a través del organismo supervisor y regulatorio de las instituciones financieras.
Con el fin de procurar la debida protección de los depositantes sobre sus datos personales, y el respeto a los Principios Constitucionales de Dignidad y Presunción de Inocencia, la LMF dispone que “ las informaciones que deban suministrar las entidades sujetas a regulación (…) deberán ser hechas caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos (…) y siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimiento de los procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia.”
Ciertamente, se ha resaltado que el intercambio de información para fines de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos debe efectuarse sobre la base de expedientes suficientemente justificados, debiendo existir una investigación iniciada por las autoridades que permita deducir que una persona está evadiendo sus obligaciones fiscales, para que pueda realizarse el intercambio de sus datos personales. Con esto se procura evitar lo que se conoce como “fishing expeditions”, término que se utiliza para describir las investigaciones que no están orientadas a un objetivo específico, sino que son iniciadas por las autoridades con el fin de intentar encontrar alguna evidencia que pueda resultar incriminatoria o interesante.
En lo que respecta al cumplimiento del FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), el secreto bancario, como está actualmente concebido en R.D., no impide su cumplimiento, pues al igual que con los temas de lavado de activos, para los asuntos fiscales se levanta el secreto bancario, y el banco envía a través de la Superintendencia de Bancos la información requerida por la entidad tributaria.
El caso de Chile resulta interesante, pues es miembro de la OCDE y su estructura es aún más compleja que la dominicana. Cuando un depositante se niega a que sus datos sean enviados por el banco, las autoridades deben acudir a las instancias judiciales, y solo en caso de que el tribunal así lo apruebe, puede la autoridad demandar la entrega de la información del cliente.
Y es que a veces se pierde de vista la importancia que reviste el secreto bancario, el cual tiene por finalidad última la protección de la intimidad y la vida privada de las personas. Como señala la misma OCDE, “la protección de datos abarca los derechos y libertades fundamentales de la persona y, en particular, el derecho a la privacidad, en lo concerniente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal”. Es por esto que se mantiene el principio del secreto bancario en la mayoría de los países, y únicamente varía la estructura que permite el levantamiento del mismo, en los casos específicos que la ley de cada país lo ordena. Y es que son los usuarios de los servicios financieros quienes se benefician de la existencia del secreto bancario, pues a través de éste se otorga protección al carácter personal y confidencial de sus datos e intimidades frente a injerencias y arbitrariedades injustificadas.