¿Por qué las fiscalías en toda la República Dominicana judicializan tan pocos casos de lavado de activos al año?
Esta pregunta surge cuando se revisan los boletines estadísticos que publicó la Procuraduría General de la República Dominicana (PGR), entre enero de 2013 y junio de 2016. El tema también es importante porque el Poder Ejecutivo sometió esta semana una modificación de la ley de lavado de activos núm. 72-02.
Llama la atención que durante el año 2015, las fiscalías de todo el país judicializaron tan sólo 45 casos de lavado de activos. Esto es menos de la mitad de los casos de lavado judicializados en 2014 (109) y un 75% de los 60 expedientes procesados durante el 2013. Quizás lo más curioso es que durante la primera mitad del año 2016, se habían procesado apenas 6 expedientes de lavado de activos. La Gráfica 1 presenta estos datos.
Revisando el resumen estadístico, intuitivamente cualquiera esperaría que exista cierta correlación entre la cantidad de casos de lavado judicializados y el número de infracciones determinantes que anteceden el lavado. Es decir que si se procesa una cantidad x de casos de tráfico de drogas – por ejemplo – debe existir una cantidad similar de casos de lavado de activos.
Esta expectativa existe porque el lavado de activos no existe en un vacío. Requiere de una infracción previa (como tráfico de drogas, desfalco, fraude, abuso de confianza, etc.), que genere el valor o el activo que luego tendrá que lavarse. Esto es lo que la Convención de Palermo llama “delitos determinantes”, en sus artículos 2(h) y 6.
Por ejemplo, los mayores porcentajes de casos judicializados por las fiscalías, corresponden siempre a infracciones relacionadas con el tráfico y la distribución de drogas. Uno asumiría que una alta cantidad de los 9,194 casos judicializados por distribución de droga en 2013, fueron acompañados por cargos de lavado de activos.
Pero cuando uno compara las cifras de los delitos determinantes que anteceden o dan origen al lavado de activos – con el número de casos efectivamente judicializados por las fiscalías, inmediatamente se nota la discrepancia entre ambas cifras.
Quizás es posible que esto se deba a la forma como se contabilizan las estadísticas. Es decir, que para evitar duplicidad en el conteo de expedientes o casos, se tome la principal infracción perseguida. Esto entonces requeriría de una nota aclaratoria en los boletines estadísticos que explique cómo se contabilizan los casos.
De lo contrario, si se toman esta estadísticas “al pie de la letra”, lo que puede evidenciar es que las fiscalías “están flojas” con la judicialización de casos de lavado de activos. De ser así, no debe sorprender que se hayan desestimado recientes casos de lavado de alto perfil. Se puede incluso argumentar que los fiscales podrían tener poca experiencia en perseguir estos casos.
Un análisis de la distribución geográfica de los casos de lavado sometidos (por departamento judicial), permite apreciar cuáles lugares concentran la mayor cantidad de sometimientos. Los departamentos judiciales: Distrito Nacional (31%), Santo Domingo (25%), Barahona (20%) y San Pedro de Macorís (11%), concentran la mayor proporción de los casos de lavado sometidos durante el período analizado. Si se añade el departamento judicial de San Cristóbal, estas cinco demarcaciones concentran aproximadamente el 93.2% de los casos de lavado sometidos durante el referido período. Algunos Departamentos Judiciales – como La Vega y Puerta Plata – no procesaron casos de lavado durante el período analizado, según los boletines estadísticos.
Esto se suma al hecho de que existe una fiscalía especializada antilavado de activos – que aunque tiene competencia nacional – está basada en el Distrito Nacional. Esto es un factor que podría incidir en el sesgo de sometimientos de casos de lavado en las zonas cercanas al Distrito Nacional (e.g. Santo Domingo y San Cristóbal).
Los datos presentados generan preguntas respecto de si existe una falta de incentivos para los fiscales y sus jefes perseguir estas infracciones y abrirle un agujero a los bolsillos de los lavadores de dinero y financiadores del terrorismo. Cabe recordar que los “lavadores” – en este caso, no son sólo narcotraficantes. También están políticos corruptos, abusadores de confianza, criminales financieros de cuello blanco, etc. Esta pregunta se abordará en una próxima entrega.