A propósito de la controversia que ha provocado la inclusión de las primarias en el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, resulta conveniente examinar las demás modalidades de elección de candidatos a cargos de elección popular que utilizan los partidos políticos.

Para iniciar, es justo recordar que las primarias fueron incorporadas por primera vez en los estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), bajo el liderazgo de José Francisco Peña Gómez, a principios de la década de los ochentas.

Más adelante, por voluntad de su líder Joaquín Balaguer, las primarias también fueron adoptadas por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y, tiempo después,  por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que es el único que hasta hoy la ha preservado como mecanismo exclusivo para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.

Las primarias se denominan de la siguiente manera: a) cerradas, cuando en ellas solo pueden participar los afiliados del partido; b) semicerradas, cuando participan afiliados y no afiliados que no formen parte de las listas de afiliados de otros partidos, y, c) abiertas, cuando puede participar cualquier elector, sin necesidad de afiliarse al partido.

Cabe destacar que la Ley Electoral 275-97 solo contempla y regula las asambleas y las convenciones, como mecanismos para la selección de los candidatos a los cargos de elección popular y la elección de sus directivos.

En ese sentido, el artículo 68 de la referida norma requiere para la admisión de las candidaturas, que las mismas sean aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional.

Tanto las convenciones como las asambleas son consideradas por el constitucionalista español Miguel Pérez Moneo, en su obra “La selección de candidatos electorales en los partidos”, como “un método de selección de candidatos en el que estos son designados por los afiliados que participan en el proceso bien directamente (asamblea), bien a través de representantes (congresos, conferencia o convención)”.

Estas modalidades de selección de candidatos tienen además atribuciones como las de seleccionar los órganos directivos partidarios, conocer sobre las alianzas o coaliciones, decidir sobre la rendición de cuentas de las actividades de los partidos, entre otras.

Debido a la facilidad con que las élites de los partidos pueden controlar sus resultados, las asambleas y convenciones son las modalidades de selección de candidatos preferidas por ellas, en razón de que les permiten a las cúpulas partidarias incumplir la periodicidad de la convocatoria de las mismas, manipular la participación de los afiliados y tener un control directo sobre la selección de los candidatos.

Es innegable que las convenciones, más que espacio para la selección democrática de los candidatos, son espectáculos televisivos que tienen como principal propósito cautivar a los electores que no forman parte del partido.

Por lo tanto, para garantizar que los partidos funcionen democráticamente, como lo ordena el artículo 216 de la Constitución Política, es imprescindible que la Ley de Partidos obligue a los partidos mayoritarios a celebrar sus primarias.