Una mirada a finales del siglo XIX en nuestro país nos ayuda a ver un escenario muy parecido a lo que ocurre hoy en términos de promulgación de leyes y códigos. Algunas similitudes encontramos en la aprobación de la ley del divorcio a finales del siglo XIX y la despenalización del aborto en las tres causales en la actualidad.
“La religiosidad tradicional del pueblo dominicano y la fuerte influencia de la Iglesia Catolica en sus creencias y su moral, impusieron por siglos el matrimonio religioso como el único valido y como lazo indisoluble salvo por la muerte. Durante la primera República (1844-1861) y el período de anexión a España (1861-1864) el divorcio no estuvo previsto en la legislación civil, y continuo así por varias décadas hasta que en 1897, en las postrimerías del gobierno de Heureaux, se dictó la primera ley de divorcio dominicana. Cuando el proyecto de ley fue sometido al debate en el Congreso (unicameral entonces) se vio muy combatida por las clases conservadoras y por el clero católico dominicano, con el Arzobispo Meriño a la cabeza y no fue sino tras largos debates que logró ser aprobada y promulgada el 2 de junio de 1897, la Ley No.3730 “sobre Divorcio y Separación de Cuerpos y Bienes”. (Extracto Gaceta Judicial, 23 abril 1998)
¿En qué se asemeja este proceso con la situación respecto a la despenalización del aborto en las tres causales?. Varios elementos son comunes a ambas situaciones, como son:
- Promulgar una ley de divorcio no supuso la promoción del mismo como un modelo societal a seguir, sino como regulación necesaria para el ejercicio de justicia social. Lo mismo debe tomarse en cuenta para el aborto.
La mujer, adolescente o niña no prevé que va a ser violada o abusada sexualmente, menos aún de personas cercanas a ella. Vivir esa experiencia sobrepasa los límites de lo deseable o prevenible para ellas. Interrumpir el embarazo fruto de esta situación de forma ilegal, clandestina y con alto riesgo se convierte en un problema de salud pública con graves consecuencias.
2. El divorcio al igual que el aborto resultan de decisiones forzosas para las personas envueltas en ellas. Tanto las parejas que se divorcian como la adolescente o mujer que aborta no lo hacen con agrado teniendo muchas veces secuelas de trauma psicológico y/o social. Sin embargo, ambos fenómenos son recurrentes con raíces históricas profundas que no pueden ser obviadas.
3. En la sociedad dominicana los matrimonios civiles conviven paralelamente con los matrimonios católicos, respetándose así la naturaleza laica de la sociedad dominicana y de nuestra constitución. Lo mismo se aplica para la interrupción del embarazo. La mujer, niña, adolescente violada o en riesgo de muerte que decide interrumpir el embarazo, debe recibir la atención en salud integral independientemente de la mirada religiosa a la respuesta que debe ofrecer el Estado para garantizar su vida.
El ejemplo del divorcio en nuestra historia debe servir como reflexión a nuestros legisladores. Verse en el espejo del congreso de finales del siglo XIX que respetó la naturaleza democrática, diversa y laica de nuestra sociedad, y así superar las presiones de las distintas instituciones religiosas. La responsabilidad del congreso es legislar para toda la sociedad dominicana y dar respuesta a una realidad social compleja favoreciendo la justicia y equidad social.
Este articulo fue publicado originalmente en el periódico HOY