Mediante el Decreto 538-21 del 3 de septiembre del 2021, el Poder Ejecutivo crea el Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo objetivo son:

  1. Preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
  2. Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman.
  3. Administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
  4. Participar en la prestación del servicio público de electricidad.
  5. Asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).

¿CÓMO OPERA PUNTA CATALINA EN LA ACTUALIDAD?

Actualmente Punta Catalina opera en una especie de fideicomiso publico no declarado, pues todos los ingresos y gastos de dicha Central, son administrados por el Ministerio de Hacienda, actuando y ejerciendo las funciones reales de Fideicomisario o Beneficiario de las utilidades que genera Punta Catalina, ya que mensualmente, el Ministerio de Hacienda, debita de los ingresos de Punta Catalina, quince (15) millones de dólares, equivalentes a unos ciento ochenta  (180) millones de dólares anuales, que representan el setenta y dos por ciento (72%) de las utilidades anuales esperadas de Punta Catalina, según el modelo financiero del Proyecto y según declaraciones del antiguo administrador, cuando en una declaración pública afirmo que “su operación constante representará ingresos para el Estado por el orden de los US$250 millones anuales (https://elnacional.com.do/aristy-escuder-dice-punta-catalina-genera-al-ano-luz-por-us-500-mm/).

Todos los ingresos recibidos por Punta Catalina, son depositados en el Banco de Reservas.

¿Acaso el Ministerio de Hacienda no garantiza la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)?

Para “Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de los activos que la conforman y de preservar y optimizar la operación de dicha Central”, que constituyen los otros objetivos y excusas utilizadas para crear el Fideicomiso de Punta Catalina, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en vías de destrucción, ha convocado una licitación pública internacional, con el objetivo de contratar los servicios de una empresa internacional de prestigio, con experiencia, solvencia técnica y económica, que garantice y asegure “el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman”.

Con el Ministerio de Hacienda controlando los ingresos y gastos de Punta Catalina, para garantizar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central, con la contratación de la firma extranjera especializada en operación y mantenimiento de centrales térmicas similares a Punta Catalina, con lo que se asegura se garantiza con creces “el manejo adecuado y transparente de dicha Central y de los activos que la conforman, para preservar y optimizar la operación de la misma”, los objetivos y excusas utilizadas para justificar la creación del Fideicomiso Publico de Punta catalina, dejan de tener asidero y razón, ya que los mismos se desmoronan ante la situación actual, en donde el Ministerio de Hacienda controla el flujo de ingresos y gastos y la empresa extranjera, con experiencia, solvencia técnica y moral, será la responsable de garantizar la correcta, buena y optimización de la operación de la Central.

El fideicomiso público, que de hecho opera en la actualidad, sin la sombrilla de la ley de fideicomiso, es mucho más económico, barato y lesiona mucho menos las utilidades de Punta Catalina, que el fideicomiso publico que se crea mediante el Decreto 538-21, ya que la creación por decreto del fideicomiso público y su entrada en operación, aumentara de manera significativa los gastos corrientes de Punta Catalina, ya que la Fiduciaria que administrara los fondos provenientes de los ingresos que genere Punta Catalina, cobrara entre un uno por ciento (1%) y un tres (3) por ciento (3%), de los ingresos anuales que reciba Punta Catalina por venta de potencia y energía, situación que no ocurre en la actualidad, además de que la ya abultada burocracia y empleomanía de Punta Catalina, tiene tendencia a crecer, cuando le sean traspasada gran parte del personal que hoy labora bajo la sombrilla de la CDEEE

De acuerdo con el modelo financiero de Punta Catalina, los ingresos anuales esperados de Punta Catalina, por la venta de potencia y energía, se sitúan en el orden de los quinientos (500) millones de dólares (https://elnacional.com.do/aristy-escuder-dice-punta-catalina-genera-al-ano-luz-por-us-500-mm/). Con este nivel de ingresos anuales, la comisión anual que cobraría la fiduciaria, se situaría entre unos cinco (5) y quince (15) millones de dólares, gasto que en la actualidad no posee Punta Catalina.

En adición al gasto adicional de la fiduciaria, hay que añadir, la estructura burocrática de gastos corrientes que añade la creación del fideicomiso público, con la adición de los muy buenos salarios y compensaciones económicas que de seguro recibirían los integrantes del comité técnico creado por decreto del Poder Ejecutivo, así como toda la estructura burocrática a ser creada y nombrada por el comité técnico, la cual incluye, entre otros, el director general, los subcomités de apoyo, auditor externo, supervisor técnico, agencias calificadoras de riesgos, etc.

LEY 189-11 SOBRE FIDEICOMISO

El Articulo 5 de la Ley 189-11 que crea la figura del fideicomiso, establece que “EI fideicomiso se presume irrevocable y no podrá ser objeto de modificaciones, salvo que se establezca expresamente contrario en el acto constitutivo”.

El Articulo 10 de la Ley 189-11 que crea la figura del fideicomiso, establece que “Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por danos, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, 0 en aquellos casos en que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de Estos”.

En la actualidad, ¿existe el riesgo de que los activos de Punta Catalina puedanser perseguidos, secuestrados o embargados, por danos, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos en que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de Estos””?

INVERSION TOTAL PUNTA CATALINA

El 18 de Septiembre del 2020, el actual Ministro de Energía y Minas, ya en posesión de su cargo y funciones, declaro en una entrevista concedida en el espacio televisivo Y Tu Que Dices?, producido en Acento TV, por su director, el periodista Fausto Rosario, que el” Gobierno pasado pagó más US$800 millones extra por Punta Catalina”, lo cual significa e implica, que el monto pagado solo al Consorcio que construyo Punta Catalina, supero los dos mil ochocientos (2,800) millones de dólares (https://acento.com.do/actualidad/gobierno-pasado-pago-mas-us800-millones-extra-por-punta-catalina-8862420.html).

Partiendo de la información dada a la luz publica por el Ministro de Energía y Minas, quien asumimos y suponemos, posee la documentación y soporte para realizar semejante denuncia, la inversión total en Punta Catalina, incluyendo los gastos financieros y de comisiones bancarias (solo a la agencia italiana SACE se le pago US$82.5 millones de dólares por el seguro riesgo país del préstamo de los bancos europeos, del cual solo se llegó a desembolsar alrededor del cincuenta por ciento (50%) contratado, mientras que al BNDES de Brasil se le pago una comisión de alrededor de seis (6) millones de dólares por un préstamo que nunca se desembolsó), los gastos de supervisión (Stanley Consultants cobro alrededor de treinta (30) millones de dólares por supervisión), gastos en consultores, estudios ambientales, gastos legales, asesorías económicas y financieras, compra del terreno donde se construyo Punta Catalina (alrededor de seis (6) millones de dólares, gastos en personal de CDEEE asignado al Proyecto, etc., supera los tres mil trescientos (3,300) millones de dólares.

AUDITORIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE PUNTA CATALINA

A pesar de que en Julio del 2020, antes de tomar posesión el nuevo gobierno, el hoy Ministro de Energía y Minas, anuncia con bombos y platillos, su compromiso solemne, sagrado, irrevocable, inquebrantable e ineludible con la sociedad, de que en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir del 16 de Agosto del 2020, todas las licitaciones para la realización de las auditorias técnicas y financieras de Punta Catalina, serian convocadas, la realidad es que ese compromiso nunca se cumplió y a Septiembre del 2021, todavía no solo no se ha desarrollado ni contratado ninguna de las auditorias prometidas, sino que no se tiene ninguna auditoria economía ni financiera, que establezca el monto real gastado por el Estado Dominicano (costo de construcción más gastos o costos del dueño), que permita conocer la realidad de lo gastado en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Si a la fecha, no existe una auditoria económica ni financiera, que certifique el gasto total realizado por el Estado Dominicano en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ¿cuál será el valor que se le asignara a dicho activo a la hora de que el fideicomiso sea constituido de manera formal y legal y cuál será la sustentación y justificación para establecer el valor del activo?

FIDEICOMISO VERSUS SITUACION ACTUAL PUNTA CATALINA

¿Cuáles son los beneficios que añadiría el fideicomiso público a la situación actual de Punta Catalina, si los gastos corrientes aumentarían, disminuyendo las utilidades en perjuicio del único dueño que es el Estado Dominicano?

 ¿Cuál sería el aporte del Comité Técnico creado por decreto, sobre la situación actual y el futuro inmediato con la contratación de la empresa especializada en operación y mantenimiento, la cual tendrá la responsabilidad de asegurar “el manejo adecuado y transparente de dicha Central y de los activos que la conforman? ¿Posee el Comité Técnico creado por decreto, mayor experiencia y conocimiento en la operación y mantenimiento de centrales térmicas a carbón como la de Punta Catalina, que la firma consultora internacional que sería contratada para tales efectos y funciones?

 Por qué si están destruyendo a la CDEEE, en el Artículo 3 del Decreto 538-21, se establece que “Serán partes del Fideicomiso CTPC: el Estado Dominicano, representado por la CDEEE que actuará a través de su órgano de gobierno, en calidad de Fideicomitente; el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, en calidad de Fideicomisario; y la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria”?

 No hace sentido que una institución que se esta destruyendo a pasos acelerados, sea nombrada por un decreto del Poder Ejecutivo, fideicomitante en representación del Estado Dominicano, en un fideicomiso público, que según el mismo decreto, en su Artículo 4, establece que el mismo tendrá una duración de treinta (30) años.

FIDEICOMISO RD VIAL

El primer fideicomiso publico creado por el Poder Ejecutivo, lo constituye el Fideicomiso RD Vial, el cual fue creado mediante el decreto 277-13, de fecha 25 de Septiembre 2013.

El Artículo 7 del decreto 277-13, crea el comité técnico del Fideicomiso Publico RD Vial, el cual estará conformado por “el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministro de Hacienda”. 

¿Por qué si el fideicomiso público de Punta Catalina, al igual que el de RD Vial, es público, el Comité Técnico no se crea de manera institucional como se creó el comité técnico de RD Vial?

¿Por qué el Comité Técnico del Fideicomiso Publico de Punta Catalina no se conformo institucionalmente con la CDEEE en su calidad de fideicomitante, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo?

CONTRATO DE FIDEICOMISO RD VIAL CON FIDUCIARIA (Marco Legal | Portal Fideicomiso RDVial)

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11).- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO RD VIAL.

Entre las principales atribuciones del Comité Técnico creado por decreto del Poder Ejecutivo se encuentran:

11.8.- Aprobar el nombramiento del Director General de la Oficina Coordinadora General de Proyectos del FIDEICOMISO RD VIAL del MOPC, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

11.9.- Aprobar montos, condiciones y términos de Endeudamientos y otorgamiento de garantías, así como la emisión de títulos o bonos con cargo al Patrimonio Fideicomitido.

11.11.- Dictar políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en el patrimonio del FIDEICOMISO RD VIAL en base a las Inversiones Permitidas conforme se establece en la Cláusula Décimo Séptima (17°) del presente Contrato

11.12.- Instruir a la Oficina Coordinadora General de Proyectos del FIDEICOMISO RD VIAL del MOPC que realice todos los procesos de compras o contrataciones necesarios o pertinentes para el adecuado cumplimiento del Objeto y los Fines del FIDEICOMISO RD VIAL, incluyendo, entre éstos, los relativos a la contratación del Auditor Externo Independiente, el Supervisor Técnico Independiente, Supervisores de Proyectos y agencias calificadoras de riesgos.

11.13.- Designar cualquier Subcomité de Apoyo, en caso de que así lo considere conveniente, para auxiliarse en sus atribuciones y lograr buenas prácticas de gobierno corporativo. Estos Subcomités de Apoyo tendrán carácter asesor, ya que sólo el Comité Técnico podrá tomar decisiones respecto de los asuntos que le competan.

11.14.- Supervisar a los Subcomités de Apoyo, reservándose en todo momento la facultad de modificar dichos órganos o las tareas encomendadas a los mismos.

El Comité Técnico creado por decreto del Poder Ejecutivo, constituye el órgano de mayor poder de decisión dentro de la estructura de mando de cualquier fideicomiso, ejerciendo prácticamente, un poder y control absoluto, sobre los activos del fideicomiso, siendo una especie de ley, batuta y constitución.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA (16). – SECRETO FIDUCIARIO- Es obligación de LA FIDUCIARIA guardar el secreto fiduciario frente a los Terceros respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con |os fideicomisos, con los mismos alcances que la legislación en materia económica y penal vigente en la República Dominicana establece para el secreto bancario o secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la terminación del FIDEICOMISO RD VIAL, por la causa que fuere. Dicha obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el presente acto constitutivo, a cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la ley. No obstante lo anterior, LA FIDUCIARIA, previa autorización escrita del Comité Técnico, podrá proveer la información que sea necesaria o apropiado incluir en todo prospecto o memorando de oferta de títulos de deuda emitidos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, o asimismo, proveer a los agentes o suscriptores de tales títulos de deuda o agentes estructuradores de cualquier otro Financiamiento la información que sea necesaria o apropiado suministrar en relación con dichos Financiamientos o Endeudamientos.

¿Transparencia?

 Es muy probable que el contrato de fideicomiso entre el Fideicomiso Publico Punta Catalina y la Fiduciaria se redacte en términos y condiciones muy similares al que existe en el de RD Vial,

EPILOGO

Por todo lo expuesto a lo largo de presente artículo, queda más que demostrado, evidenciado, comprobado y sustentado, que no existe la necesidad, ni es necesario, la creación del Fideicomiso Publico de Punta Catalina, para que en dicha Central, se puedan controlar los ingresos y gastos, se pueda garantizar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central, para asegurar el manejo adecuado y transparente de dicha Central y de los activos que la conforman, para preservar y optimizar la operación de la misma, ya que la creación del Fideicomiso público de Punta Catalina, lejos de contribuir a la eficientización de la operación de dicha Central, de reducir gastos, lo que producirá, es un aumento importante en los gastos corrientes de Punta Catalina, en detrimento de los beneficios o utilidades que dicho activo produce al Estado Dominicano.

En el caso de que el Gobierno persista en su idea de la creación del Fideicomiso Publico de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, lo ideal y correcto, es que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, sea creado de manera institucional, integrado por instituciones públicas, tal y como ocurre, en el caso del primer fideicomiso público que se constituyó, que es el de RD Vial. En tal sentido, el Comité Técnico del Fideicomiso Publico de Punta Catalina, debería estar compuesto por la CDEEE, Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

Con la creación del Fideicomiso Publico de Punta Catalina, no se maximizan los beneficios de dicha Central, ya que se crea una estructura burocrática adicional a la existente, que no añade ningún valor agregado al activo y que por el contrario, aumenta de manera innecesaria y significativa, los gastos corrientes, reduciendo las ganancias y utilidades de la referida Central, en consecuencia, reduciendo las ganancias del Estado Dominicano quien es el único dueño de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.