Hace pocas semanas, recibí una llamada en la noche y al responder una señora me decía que una muy querida amiga le había dicho que yo podría donarle sangre y me explicó que tenía un familiar enfermo y le habían pedido conseguir donantes que hayan estado afectados por COVID-19, para obtener sus plaquetas y aplicárselas a su pariente.  Su voz, reflejaba la angustia, incertidumbre e impotencia que la situación le generaba.  Lamenté no poder ayudarla.  Más tarde, por “diosidencia”, me llegó por un Chat las referencias de alguien que ayuda en estas necesidades de plaquetas de personas contagiadas con COVID-19 y se la envié a mi amiga para que se la pasara a la persona que me llamó.

Al no contar con un Sistema de Salud que asuma con responsabilidad todo lo relativo a la Hemoterapia, la Seguridad Social le transfiere toda la responsabilidad de suplir la sangre necesaria a los familiares de los pacientes.

Y es que la sangre, como fluido corporal producto de la médula ósea y medio de transporte de oxígeno y nutrientes esenciales, entre otras funciones, resulta indispensable para la vida del ser humano, así como para atender una serie de patologías y emergencias médicas, por lo cual esta debe estar disponible gratuitamente en situaciones regulares y de contingencia, con prioridad para la población vulnerable de según los criterios de suficiencia, equidad, oportunidad, seguridad y eficacia.

La OPS/OMS ha dicho que “La salud es un derecho humano; todos deben tener acceso a transfusiones de sangre seguras, cuándo y dónde las necesiten.”

El acceso a una sangre segura y un producto sanguíneo debe ser una parte integral de la cobertura de salud universal y un componente clave de los sistemas de salud eficaces.

En el año 2019, en ocasión de la celebración del Día Mundial del Donante de Sangre, que se celebra en todo el mundo el día 14 de junio se designó como tema de la campaña de ese año “La donación de sangre y el acceso universal a las transfusiones de sangre segura, como elemento para lograr la salud universal”. El lema de ese año fue “Sangre segura para todos” se buscaba sensibilizar sobre la necesidad universal de sangre segura en la prestación de atención de salud y la función esencial que desempeñan las donaciones voluntarias en la consecución del objetivo de la cobertura sanitaria universal.

El 16 de junio del año 2020, mediante el Decreto No. 216-20 se creó la Red Nacional de Servicios de Sangre, “como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud para garantizar la calidad y seguridad de la sangre. sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional.”

Así mismo, en virtud del mismo Decreto se creó el Hemocentro Nacional como un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el cual será el eje central de la Red Nacional de Servicios de Sangre y, por ende, fungirá como referencia nacional para la provisión de sangre y sus derivados en la República Dominicana.

El Hemocentro Nacional tiene como objetivo primordial “gestionar de manera centralizada, cumpliendo elevados criterios de calidad, el procesamiento y distribución de sangre, sus componentes y derivados a través de la Red Nacional de Servicios de Sangre.”

El Decreto No. 216-20 en su Artículo 16 establece que “el financiamiento de la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Hemocentro Nacional provendrá de distintas fuentes, entre ellas el establece las siguientes:

  1. Las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno central.
  2. Los recursos captados a través de la seguridad social.
  3. Los recursos generados a través de los servicios brindados.
  4. Las donaciones recibidas.
  5. Cualquier otra fuente legalmente establecida.”

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) establecerá los costos por los servicios de procesamiento y distribución provistos por el Hemocentro Nacional a los servicios de salud y para todo el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 108, Párrafo, de la Ley Núm. 42-01, Ley General de Salud.

El referido Decreto también establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia opere con un sistema de gestión de calidad que asegure el buen desempeño de sus procesos administrativos. clínicos y técnicos.  Así mismo, se establece que el MISPAS será responsable de gestionar las partidas presupuestarias necesarias para el inicio de las operaciones del Hemocentro Nacional durante el año 2020.

Aspiramos a que en el presupuesto del presente año 2021 se le asignen fondos suficientes para que el Hemocentro Nacional pueda iniciar sus operaciones y que en el Presupuesto Nacional del próximo año 2022 cuya propuesta debe estarse definiendo en estas fechas, se consigne la partida correspondiente a esta importante institución.

El Artículo 18 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tenía “un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto para presentar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que declare la sangre con fines terapéuticos como bien público de alta prioridad y regule la hemoterapia y hemovígilancia en el territorio nacional.”

Es muy importante analizar cómo se contempla la Hemoterapia dentro de las prestaciones contempladas en el Seguro de Salud en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social donde sabemos que desde hace mucho tiempo en torno a la situación de la sangre y los hemoderivados y su inclusión o no dentro del Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud ha servido como escenario para la discusión de los derechos de la población a la salud y la seguridad social que hacen parte de la Ley No.42-01 y la Ley No.87-01.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no ha establecido la aplicación oportuna de lo que él mismo incluyó y aprobó el Catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS) con respecto al Sangre y sus derivados, ni ha emprendido ninguna estrategia orientada a la difusión educativa sobre la cobertura bajo la denominación Hemoterapia, su contenido y alcance.

Bajo Hemoterapia la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) en la Descripción del Catálogo de Servicios del PDSS ha delimitado el uso adecuado y correcto de la sangre y sus derivados en pacientes que ameriten la aplicación de estos para mejorar su estado patológico y prolongar su vida. Ha definido “sangre total” como la unidad de sangre extraída con un anticoagulante, no fraccionada y a la que no se le extrae ningún elemento y “derivados de la sangre” cuando a la sangre se le extraen los componentes sanguíneos, tales como el plasma y los glóbulos rojos y estos a su vez se procesan para obtener otros componentes.

Curiosamente, aunque la SISALRIL ofrece las definiciones de “sangre total” y “derivados de sangre”, estas son sólo definiciones que no tienen otra aplicación dentro de los servicios que describe el Catálogo porque las coberturas explícitas no se refieren a la sangre y sus derivados, sino a algunos actos vinculados con la transfusión que la misma descripción define como la Introducción de sangre completa o sus componentes directamente en vaso sanguíneo y que las coberturas designan como:

  • 938 TRANSFUSIÓN DE EXPANSOR SANGUÍNEO Hemoterapia 91.2.0.20
  • 939 EXANGUINO TRANSFUSION Hemoterapia 91.2.0.10
  • 940 APLICACIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO Hemoterapia 91.2.0.05
  • 941 APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE GLÓBULOS ROJOS O ERITROCITOS Hemoterapia 91.2.0.02
  • 942 APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE PLAQUETAS Hemoterapia 91.2.0.03
  • 943 APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE SANGRE TOTAL Hemoterapia 91.2.0.04

De ahí que, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) sólo están llamadas a cubrir lo correspondiente a la “aplicación" propiamente dicha de la sangre y sus derivados y autorizar y pagar por las pruebas por el afiliado, no así las que se requieren a los donantes.  Lo que constituye una prestación perversa que como hemos visto, carga a los familiares de los pacientes de la responsabilidad de proveer y financiar la sangre que necesita su pariente.  De igual modo, lo relacionado con el equipo de administración de sangre, materiales e insumos requeridos correrán, durante la hospitalización por cuenta de la ARS, no así la sangre a administrar, ni las pruebas a donantes.

Siendo la sangre tan importante para la salud, es necesario que se incluya lo antes posible su financiamiento total en las prestaciones contempladas en el Seguro de Salud y que con ello se garantice lo que la OPS/OMS han señalado al referirse a la salud como un derecho humano, el que todos deben tener acceso a transfusiones de sangre seguras, cuándo y dónde las necesiten.  El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tienen la responsabilidad de incluir urgente y adecuadamente estos conceptos dentro del PDSS.  Para esto, es altamente conveniente la participación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y del Hemocentro Nacional.

En la revisión de la Ley 87-01 que realiza el Congreso Nacional, y que en estos momentos analiza la Comisión Bicameral de Seguridad Social, debería incluir dentro de los derechos de las personas afiliadas y sus dependientes, la provisión oportuna de las necesidades de sangre y sus derivados de calidad.