Desde tiempos inmemorables, el castigo ha sido una de las herramientas utilizadas para aminorar los comportamientos socialmente inadecuados y persuadir el cumplimiento de las normas. Dios expulsó del paraíso a Eva y Adán por desobedecer la regla divina, los padres suelen reprochar a sus hijos por incumplir las directrices del hogar y la Administración Pública sanciona aquellas personas que infringen la ley. Sin embargo, a diferencia de los primeros dos, la potestad sancionadora de la Administración debe ser desplegada conforme a diversos principios jurídicos que garantizan la equidad, previsibilidad y razonabilidad de su ejercicio.

Las sanciones administrativas, como cualquier otra expresión del poder punitivo estatal, son necesarias para garantizar el respeto y la eficacia del derecho, no obstante, pueden originar fuertes nubarrones en el firmamento del ciudadano, por lo que cada día se hace más necesario limitar el poder sancionador con la finalidad de vigorizar las garantías de las personas. Es en atención a lo anterior que el ordenamiento jurídico dominicano impone parámetros que deben ser observados por la Administración que sanciona.

En primer lugar, nos encontramos con los principios de legalidad y tipicidad consagrados en los artículos 40.13 y 40.15 de la Constitución dominicana los cuales establecen que: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa” y que “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.” Estos principios constitucionales delimitan la procedencia de las sanciones administrativas a una previa habilitación, expresa e inequívoca, proveniente de una ley, que además deberá describir las conductas reprochables, sin desmedro de que el legislador remita a la reglamentación de la Administración la graduación de las sanciones y especificación de las infracciones.

Otro límite que funge como contrapeso a la actividad sancionadora de las agencias administrativas, es el debido proceso. Esta garantía constitucional condiciona la validez de la sanción a que la Administración otorgue al administrado la oportunidad de presentar alegatos y pruebas tendentes a rebatir la imputación del hecho ilícito. El debido proceso administrativo es de capital importancia en el procedimiento sancionador ya que conmina a la entidad administrativa a tutelar el derecho de defensa del ciudadano, de lo contrario su acto sancionatorio padecerá de una nulidad absoluta que podrá dar lugar a indemnizaciones a favor del sancionado ilegalmente.

El administrado afectado, por las precipitaciones arbitrarias que descienden de las Administraciones que se dedican a sancionar sin antes escuchar, encontrarán protección bajo la sombrilla de la constitución. La imposición de una multa de tránsito, la clausura de un establecimiento alimenticio o la revocación de la licencia de conducir, no deben ser producto de la voluntad encaprichada de algún funcionario, sino el resultado de un juicio suficientemente labrado que destruya, con pruebas legalmente obtenidas, la presunción de inocencia que asiste a cualquier persona en todo momento.