Una de las novedades de la Constitución de la República, aprobada el 26 de enero de 2010, es la facultad que tienen sus cámaras legislativas y sus comisiones de investigación para citar a comparecer y para requerir informaciones y declaraciones a los funcionarios públicos sobre asuntos de su competencia.
Este mecanismo de control y fiscalización es en adición a la interpelación y al juicio político y a la facultad de examinar los actos del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Cuentas y del Defensor de Pueblo, que apropósito parece será elegido en el venidero año.
La investigación, y no invitación como eufemísticamente se le ha llamado, está consagrada en el artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo establece este interesante tipo penal en blanco:
Esta disposición constitucional puede ser un instrumento eficaz para combatir la corrupción administrativa, desde el mismo Congreso, quién podría en cualquier momento constreñir a rendir cuentas a los funcionarios públicos y a cualquier persona que maneja asuntos de interés colectivo, con la posibilidad de ser sancionados penalmente por renuencia a comparecer o ofrecer las informaciones requeridas, o en caso de mentir sobre lo cuestionado.
Sin embargo, para la aplicación de tan importante norma resulta necesaria una ley que la complemente, que establezca su sanción penal y el procedimiento y plazos para comparecer o declarar, y que también reglamente cuestiones como el perjurio y las garantías de secreto profesional, fuentes noticiosas, cláusula de conciencia, comunicación telegráfica, no incriminación, asuntos de honor e intimidad, etc.
Se vislumbra un mayor empoderamiento de la sociedad dominicana y un cambio ético de las autoridades del Gobierno Central. Esperemos que el Congreso se monte en esa misma ola y apruebe sin demoras una “ley de desacato al Congreso” y, lo más importante, que la aplique.