Tuve la ocasión de escuchar y ver esta semana una interesante entrevista que hiciera el periodista Huchi Lora a la abogada Acosta Lora sobre el expediente Odebrech. La joven jurista demostró haber leído la acusación dado que respondió a la entrevista con acierto y precisión. No obstante hubo un detalle de sus respuestas donde afirmó que la aceptación de financiamiento de empresas extrajeras a los partidos políticos, estaba prohibido pero que carecía de sanción.
Aunque en una lectura inicial parece que este delito no tiene sanción, sin embargo, en una vista más detenida advertimos lo contrario.
El artículo 47 de la Ley Electoral establece textualmente que “los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales y privadas. Por tanto sólo se consideran como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de estas”. Como se ve esta disposición declara como ilícita la conducta de recibir financiamiento de fuentes no autorizada por la ley lo cual significa que tal acción se califica como un delito electoral.
Luego la misma Ley Electoral en el artículo 74 dice: “Serán castigados con prisión correccional de tres meses a un año y multa de RD$ 2000.00 a RD$5000.00, “Los que dejaren de cumplir con algunos de los derechos o de ejercer algunas de las funciones que esta ley les señale”
En definitiva la ley prevé estas sanciones para los casos de violaciones o delitos electorales respecto a los cuales no se haya indicado otra sanción.
Esta observación nos trae al tema de la competencia del Tribunal superior Electoral para conocer en atribuciones penales de los delitos electorales, competencia que no está muy claramente reglamentada en el orden procesal. De todos modos el reglamento del TSE atribuye al procurador General de la republica la calidad de ministerio público para la persecución de estos delitos y la representación ante el tribunal electoral.
En manos de ese funcionario queda el asunto.