Uno de los campos de debate del derecho público se encuentra en el ámbito de los tributos y tiene dos vertientes establecidas por mera convención de los hombres. Así existen una obligación tributaria y un caso particular que es la obligación tributaria aduanera. En ambas obligaciones sus elementos son los mismos, pero los aduaneros tienen diferencias culturales que lo hacen sentirse desemejantes a los recaudadores de los tributos internos.
En la obligación tributaria sin calificativo imperan las disposiciones del Código Tributario. La obligación tributaria Aduanera está sometida a la Ley para el Régimen de las Aduanas, que, desde el día de los enamorados de 1953, está vigente con el número 3489.
La Ley No. 3489 es un documento histórico que se refiere a los medios de transportes marítimos de carga de la época de su promulgación, ya en desuso. De tal manera que la ley habla de la carga de los buques de vapor o de vela, y también incluye conceptos que son residuos de la ocupación militar por los Estados Unidos de América entre 1916 y 1924, como el concepto de “Colector de Aduana”.
El administrador de una aduana no es tal, sino un colector, un recaudador. La idea de un colector es propia para designar a quien recauda tributos como parte de un ejército de ocupación, pero no para quien lo hace en un Estado de derecho y democrático. El concepto de colector pervive entre paréntesis en la Ley No. 226-06, que en el párrafo II, de su artículo 2, cambia la designación de
colector por la de administradores de aduanas.
La Ley de los regímenes de aduanas y los elementos de la obligación tributaria aduanera debe ser sustituida, pero la ley nueva debe ser salvaguardada de los errores que se observan en los anteproyectos y proyectos de ley presentados hasta la fecha y que al parecer concurren en el proyecto que se discute para ser sometido al Congreso Nacional.
Hay que evitar que la ley se convierta en una sopa de letras imposible de digerir con la inteligencia debido a la hipotrofia legal procurada por los que consideran que los cambios en la legislación aduanera deben ser pocos o ninguno, porque donde no existen normas o las hay mal formuladas puede existir la discrecionalidad.
También hay que prevenirla de la hipertrofia jurídica por lo común propuesta por los teóricos y dogmáticos que llenan las leyes de principios y definiciones, yuxtaponiendo conceptos de ramas del derecho distintas, de tal modo que hacen prácticamente imposible la realización del deber de tributar por la vigencia de normas tributarias disímiles que dificultan el control del cumplimiento tributario.
En las administraciones tributarias y aduaneras se pueden observar muchos cambios semánticos, pero no de mentalidad, con diferentes conceptos que designan funciones distintas no dejan de existir los funcionarios que siempre hagan lo mismo, aunque cambien las leyes y se le designe con palabras distintas pretendiendo denotar cambios en las funciones que deben desempeñar.
Para muchos no importan los conceptos, lo real es la práctica. Consideran que la sabiduría aduanera y tributaria nacen del día a día, no de lucubraciones teóricas y nociones de librescas al margen de la realidad de los puntos habilitados para la entrada de mercancías al territorio aduanero. Aunque el mundo cambie y los medios de transporte sean otros en muchos de los ámbitos de las Administraciones tributarias y aduanera pervive la convicción de hacer lo mismo, desde la llegada de Colón hasta nuestros días.
Muchos de los que ingresan nuevos a la administración aduanera o tributaria por un proceso viral e inmediato se contagian con el diario hacer de las aduanas y de las administraciones tributarias, de tal forma que en pocas semanas no hay quien le diga que la ley dice algo diferente. También los cambios de paradigma son imposibles y las prácticas de los aduaneros y administradores tributarios perduran por siglos porque cada nuevo Director General queda atrapado en el objetivo inmediato de recaudar y los prácticos siempre señalan la única forma, la de siempre, en que es posible.
Muchas veces los prácticos no dejan de tener razón, en más de una ocasión las leyes tributaria son formuladas por sujetos que como doctrinarios, según Luigi Einaudi, vieron las leyes vigentes en otros países, con textos escritos en circunstancias de tierra distintas a las nuestras, y pretende aplicarlos sin percatarse de nuestra realidad, trasplantando normas que en nuestros ámbito son difícil de aplicar o que aun proviniendo de un teórico versado de otros lares sus ideas pueden estar equivocadas o ser parte de una excentricidad teórica que sólo se toma en cuenta porque hay creyentes para todos los dogmas.
Esto es lo que permite que muchas leyes se conciban y escriban deficientemente, porque se acude a fuentes que se quieren trasplantar y en muchos casos se copian sólo cambiando el encabezado para que en vez de decir República de tal sitio diga República Dominicana. También se quieren yuxtaponer ramas del derecho distintas o cuyo objeto es diferente al tema de los tributos o el control aduanero o tributario.
Estos doctrinarios que hacen una norma de todas las especulaciones para venderla muy cara y de cada una de sus opiniones quieren hacer un principio jurídico o un concepto que no viene al caso en materia tributaria, son peores que el hombre practico de las aduanas y de la administración tributaria, pues su calidad de expertos más que en el mundo académico o en los textos que han escrito se valida permanentemente con su presencia en los medios para vender el concepto que de acuerdo con los intereses que defienden o con las ideas recién aprendidas y que descubiertas como el agua tibia aseguran deben ir en la ley.
Las leyes deben estar al margen de las lucubraciones de la ociosidad metafísica o de la erudición inútil, de la diarrea de conceptos superfluos o mal definidos que se repiten en un mismo texto legal en forma de definiciones o como parte de los artículos, en ejercicio de puro esnobismo que hace que las leyes del control aduanero y tributario sean ininteligibles y de imposible aplicación, para el beneplácito del sujeto que las aplica sólo recurriendo a las mismas prácticas de sus ancestros aduaneros o tributarios.
Leyes nuevas no se pueden aplicar o se aplican de acuerdo con el criterio de la administración porque definen un concepto referido a una casuística con dos o más acepciones dentro del texto de una misma ley u otras normas afines.
La posibilidad de hacer una mala Ley General de Aduanas es lo que advertimos, como lo hicimos cuando nos opusimos a que la Ley General de Aduanas fuera una copia textual la de ley Chile, propuesta descaradamente por un consultor chileno sin cambio alguno y creyéndonos cretinos. A mí y otro técnico entonces nos designaron como los trouble maker.
Lo hicieron los duchos en prácticas aduaneras antes ser perseguidos en su mayoría e ir a prisión con la Directora General de Aduanas de entonces, por violaciones a la ley de aduanas y por la afición natural del poder de sólo escuchar aquello que le gusta oír. Aquella vez se lo indicamos como siempre de buena fe y desde una función pública, como señalamos hoy que los proyectos de Ley General de Aduanas propuestos hasta ahora tienen formulaciones desafortunadas que pueden permanecer si sirven de base para para la aprobación y puesta en vigencia de una nueva ley de las aduanas. Esto puede servir también de reflexión para lo que actualmente se proponen modificar Código Tributario.