El Estado debe promover altos estándares de calidad institucional y de comportamiento ético en el servicio público. Los empleados públicos deberán rendir cuentas ante los ciudadanos con los que trabajan en el desenvolvimiento de sus funciones, cumpliendo la ley con la máxima responsabilidad, integridad, competencia y lealtad.

A pesar de las quejas, es innegable el esfuerzo que está haciendo el gobierno para modernizar el servicio público de salud. Pero, a pesar de las remodelaciones y equipamiento existen quejas en hospitales públicos de falta de personal médico especializado en atención y seguridad. Por ejemplo en Samaná recientemente ha habido escasez de recursos humanos, médicos, enfermeras e instrumentos para el tratamiento de pacientes.

La infraestructura hospitalaria y el estado de los equipos médicos empleados para diagnosticar, tratar y supervisar a los pacientes con fines de prevenir accidentes, fuegos, o escapes de químicos deben ser monitoreados, atendidos y mantenidos con el rigor necesario, para no poner en peligro la vida de quienes requieren los servicios hospitalarios.

Es preciso que quienes tienen a su cargo el mantenimiento de los hospitales tomen en serio su responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de los usuarios del sistema. El Ministerio de Salud, Senasa y sus funcionarios deben saber en todo momento el inventario de medicinas, químicos, equipos médicos y el estado de funcionamiento en el que se encuentran las instalaciones y los equipos, velando estrictamente por la protección de la salud, la prevención y tratamiento de las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran, como lo dispone el artículo 61 de la Constitución. 

Todas las actuaciones en la administración pública deben ser dentro del marco de la legalidad. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios serán responsables conjunta y solidariamente por las acciones u omisiones que vayan en perjuicio de los ciudadanos, por disposición de los artículos 138 y 148 de la Constitución.

Todo daño causado a los ciudadanos como consecuencia de una acción u omisión de la administración pública o de sus funcionarios o agentes conlleva su responsabilidad civil personal, conforme lo dispone la ley 107-13.