La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional independiente con autonomía funcional, cuya misión principal es ser una instancia a cargo de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en caso de que sean violados por el funcionariado, órganos públicos o particulares.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se construyen sobre la base de las obligaciones internacionales y los tratados de Derechos Humanos (DDHH) a los que el Estado se ha comprometido. Si tomamos la lista de los ODS:

1) Fin de la Pobreza, 2) Hambre 0, 3) Salud y Bienestar, 4) Educación de Calidad, 5) Igualdad de Género, 6) Agua Limpia y Saneamiento, 7) Energía Asequible y no Contaminante, 8) Trabajo Decente y Crecimiento Económico, 9) Industria, Innovación e Infraestructura, 10) Reducción de las Desigualdades, 11) Ciudades y Comunidades Sostenibles, 12) Producción y Consumo Responsable, 13) Acción por el Clima, 14) Vida Submarina, 15) Vida de Ecosistemas Terrestres, 16) Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, 17) Alianzas para lograr los Objetivos.

Puede notarse que gravitan alrededor de la idea de que, para desarrollarnos, debemos salvar el planeta y garantizar la dignidad; lo que nos hace afirmar que la defensoría tiene incidencia en todos desde la perspectiva de la defensa de los derechos colectivos involucrados y la posibilidad de incidir en procesos legislativos o jurisdiccionales para la protección de la ciudadanía.

Ahora bien, si fuésemos a delimitar de manera pertinente en la vía de lograr incidencia directa responsable, oportuna y atendible, se podría afirmar que los ODS 4, 5, 8, 10, 14, 16 y 17, tienen que ser atendidos de forma directa por la Defensoría del Pueblo; esto así, en virtud de que el trabajo cotidiano para su cumplimiento está vinculado tanto a la salvaguarda de derechos, como a la responsabilidad educativa y de seguimiento al cumplimiento de la obligación de garantía asignada por la ley a este órgano extra poder, que debe tener como norte la transversalidad de los derechos,  el principio de igualdad y no discriminación, la participación pública de los distintos sectores y el respeto al lema de la propia agenda de los ODS, que es No Dejar a Nadie Atrás.

La agenda 2030 es un plan colectivo de acción, aprobado por todos los países, que debe ser transversal a toda la planificación y ejecución estatal; encaminado a lograr el desarrollo en un compromiso colectivo para afrontar los difíciles desafíos existentes en la comunidad global. De ahí que desde la Defensoría del Pueblo es prioritario hacer un trabajo encaminado a lo siguiente:

  • Garantizar la atención prioritaria a los grupos más vulnerables y crear mecanismos de participación comunitaria en la definición de las agendas y las prioridades de intervención.
  • Ofrecer asesoramiento a las instancias del Estado y otros actores involucrados para que sus políticas, planes y programas contengan un enfoque de derechos.
  • Fortalecer la participación de la ciudadanía, fomentar el diálogo, la interacción y la construcción de agendas comunes para lograr una visión compleja, interseccional y respetuosa en el ejercicio del Estado.
  • Realizar seguimiento y monitoreo a la implementación de los ODS y sus metas en el plano territorial nacional y local.
  • Verificar necesidad y viabilizar que sea resuelto de la modificación de normas o prácticas que sean lesivas o vulneren derechos.

El Estado tiene una responsabilidad por la violación de sus obligaciones en materia de derechos humanos y acceso a la justicia, lo que implica, entre otros asuntos, hacer visibles los patrones sistemáticos de violación a los derechos como acciones opuestas a los ODS que deben ser superadas.

Los ODS responden a 4 niveles de seguimiento; mundial, regional, nacional y subnacional y, en los cuatro, la Defensoría del Pueblo tiene un rol importante que jugar incidiendo para la realización de los exámenes periódicos de cumplimiento y para que el resultado que se plasme en estos muestre avances en el logro de los objetivos que beneficie a la población. Además de propiciar la presentación de informes voluntarios nacionales sobre los avances, involucrando al sector estatal, sociedad civil y empresa.

Además de todo lo anterior, es muy conveniente la labor que puede realizar la Defensoría Pública para que el sistema de justicia y operadores judiciales se conviertan en garantes del cumplimiento de la Agenda 2030.  Los ODS deben trascender las políticas sociales y deben ser internalizados para su aplicación en las instancias que aplican el derecho. Si bien es cierto que son parte del soft law (1), no es menos cierto que su fundamento son las convenciones de derechos humanos que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad en consecuencia se derivan directamente del hard law.(2)

En el 2019, se declaró que 2020-2030, sería la década de la acción, por quedar menos de 10 años para lograr los ODS y la amplia agenda pendiente, hubo una promesa para mover la financiación y mejorar la aplicación a todos los niveles y reforzar las instituciones. Hace menos de un año se hablaba de la necesidad de acelerar el proceso, porque se requería mayor nivel de avance en la inversión y economías inclusivas. En el 2020 llegó la pandemia del COVID 19 y las proyecciones iniciales de Naciones Unidas indican que la situación a nivel global nos puede retrasar muchos años, incluso décadas. En este escenario, la Defensoría del Pueblo es una instancia clave para lograr cambiar el rumbo, y trabajar para que los órganos del gobierno cumplan su compromiso con una dirección adecuada en la vía de garantizar derechos.

En la próxima entrega hablaremos de la Defensoría del Pueblo y la agenda climática.

Notas

  1. Soft law, se refiere a reglas que no son estrictamente vinculantes por naturaleza, pero no carecen por completo de significado legal. Tiende a ser definido como un conjunto de mecanismos, tales como declaraciones, resoluciones y programas de acción, que demuestran conformidad ante las normas establecidas por el Derecho Internacional pero no son vinculantes ante la ley. A pesar de que su uso y puesta en vigor resulta ser de índole persuasiva, el “soft law” provoca efectos legales, entendiéndose que la adopción de tales mecanismos constituye el primer paso para que se conviertan en “hard law".
  2. Hard Law, Instrumentos o prácticas generales con carácter obligatorio cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en  responsabilidad internacional del Estado.