Escucho voces enconadas alegando que la Defensoría del Pueblo no debería existir; que es una instancia sin sentido, dicen. Que hay ministerios con sus mismas funciones, dicen; que es otra fuente de “botellas” y malgasto de fondos públicos, también dicen.

Escucho estos discursos y me crece más la convicción de la profunda necesidad institucional de esta instancia y quisiera explicar algunos de esos motivos en esta serie de artículos.

Nos quejamos del abuso de poder, nos quejamos del mal servicio ciudadano, nos quejamos de la prevaricación y de la procrastinación en la función pública y nos parece un contrasentido que exista una instancia creada por la Constitución para, en el necesario equilibrio de poder que exige la democracia, poder fiscalizar la gestión de los organismos públicos y proteger los derechos colectivos y difusos frente a violaciones cometidas por instituciones públicas y privadas. De ahí la importancia de conocer la trascendencia de la figura del “Defensor del Pueblo”.

En consonancia con el título VIII de la Constitución dominicana, que instituye la Defensoría del Pueblo como autoridad independiente en sus funciones, debiéndose al mandato exclusivo de la Constitución y las leyes; la función esencial de la Defensoría del Pueblo está intrínsecamente vinculada a la principal obligación jurídica del Estado, que es la de garantizar derechos. Es una instancia a cargo de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en caso de que sean violados por el funcionariado, órganos públicos o particulares.

Se rige por la Ley 19-01, en su artículo 7, que establece la figura de los Adjuntos que, además de sus funciones generales, tienen a su cargo supervisar las actuaciones del sector público cuando influyan en: a) Derechos humanos; b) Medio ambiente; c) Asuntos de la mujer; d) Asuntos de la niñez y la juventud; e) Protección del consumidor. Y volvemos a la misma duda que crea lo que a primera vista puede parecer una duplicidad de funciones con el gobierno. La gran diferencia radica en el rol diferenciado de quien tiene el deber de implementar la política y quién tiene en su rol establecido en la constitución y las leyes la función de supervisión.

Posiblemente todos los días hay quejas sobre los servicios públicos; sobre cómo operan, su funcionamiento, su dedicación para atender a la ciudadanía desde una perspectiva de derechos y sobre la necesidad de que haya una comprensión absoluta de que el servicio público no es un favor. El lograr esa comprensión institucional de trabajo a partir de una visión de derechos, y que eso se operacionalice en la actuación cotidiana, es una piedra angular de la Defensoría del Pueblo. Ahí radica su importancia fundamental, en trabajar para transformar una cultura ciudadana enfocada en una institucionalidad pobre, y una gestión deficiente, a una que sea estructural y orgánicamente centrada en cumplir la Estrategia Nacional de Desarrollo y evolucionar a un Estado que actúe en función del postulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra Constitución de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

¿Cómo lo hace la Defensoría del Pueblo?

Su labor es muy técnica y de carácter principalmente jurídico. Se complementa con acciones educativas que propician en la colectividad el reconocimiento de vivir desde la perspectiva de derechos. La Ley 19-01, que versa sobre esta institución, indica que, dentro de sus facultades prioritarias, se incluye la difusión y educación desde una perspectiva de derechos.

En el ejercicio de su ministerio, la Defensoría del Pueblo está investida de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos. Además, puede servir de mediadora en demandas colectivas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se precisen importantes labores humanitarias y entidades que presten servicios públicos.

Como puede notarse, la Defensoría del Pueblo es una instancia clave para el cumplimiento de los derechos de las personas, con autoridad jurídica para aportar a una función pública transparente y comprometida con un ejercicio ciudadano responsable y con la independencia necesaria para actuar con responsabilidad al servicio de las personas.

En República Dominicana tenemos mucha claridad sobre la necesidad de que el funcionariado público tenga límites y actúe desde el conocimiento de que sus actos en perjuicio de las personas tendrán consecuencias. Con el nivel de evolución y desarrollo del país la ciudadanía requiere canales de respuesta eficientes cuando es afectada adversamente con decisiones administrativas que anulan o restringen la prestación de servicios desde el Estado.

Como puede notarse, la Defensoría del Pueblo está investida de funciones básicas para un Estado Social y Constitucional de derechos. Tiene la obligación de una acción eficiente, pertinente y oportuna, para evitar la conculcación de derechos y para que sean restituidos si se comete una violación de estos; y en la imposibilidad de restitución, que se puedan recibir las compensaciones necesarias; de ahí la necesidad de robustecerla y que tenga su verdadero sentido.

En la próxima entrega, hablaremos de Defensoría del Pueblo y Desarrollo.