Es muy cierto el dicho de que “El papel aguanta todo” y más en esta posmodernidaad en la que se pueden fabricar facilmente documentos de cualquier tipo sin tener que agotar procesos sofisticados y muchos sin la necesidad de impresión, es decir, desmaterializados. Cuentan que esa frase data de la época en que Carlos V y Francisco I de Francia confrontaban desavenencias y todo sucedió cuando el último le declaró la guerra al primero. En la respuesta a la misma, Carlos V escribió la frase citada, queriendo decir que es más fácil escribirlo que realizarlo.

Las cartas de crédito, se manifiestan plamadas de aguna forma en un contrato y representan un valor a honrar. Aquí lo importante es verificar su veracidad, conocer al solicitante, emisor y si es el caso al beneficiario, cuando el involucramiento implique otro posible elemento financier o económico. Además, documentar todos los pasos dados. En función de esto y de la aversión al riesgo, entonces realizar o no la operación propuesta.

Especificamente, una carta de crédito standby representa una obligación irrevocable del emisor para con el beneficiario de pagar cualquier deuda contraída por el solicitante o de pagar por concepto de cualquier incumplimiento del solicitante de una obligación no financiera o comercial. Esto cuando el beneficiario certifique que el solicitante no ha cumplido su obligación. Su origen debe estar sustentado en un contrato de compra-venta de bienes o servicios, aunque puede ser independiente del mismo.

Las cartas de crédito standby se basan en los principios siguientes:

  • El banco no investiga los hechos subyacentes de la transacción, por ejemplo, si se produjo o no una falta de pago o un incumplimiento de contrato. Lo cual se traduce como un riesgo que por lo menos, reputacionalmente, puede afectar. En tal sentido, debe ser mitigado verificando los hechos subyacentes.
  • Es independiente del contrato subyacente.
  • El banco sólo examina las condiciones que son acreditadas por un documento. Esto actualmente también implica un riesgo a mitigar, por lo que adicionalmente deben ser conocidas las partes involucradas.
  • El compromiso del banco depende de la presentación de los documentos estipulados en los términos y condiciones de la carta de crédito standby. Pero, como hemos apuntado, ya es un deber legal conocer a los involucrados.
  • Las referencias al propósito subyacente, las referencias a los acuerdos y contratos relacionados son "sólo para fines informativos".

La transacción se da con un Beneficiario atado al Solicitante, vía un Contrato. El Solicitante, requiere una carta de crédito standby al Banco Emisor. Al emitirla, la envía al Beneficiario.

Existen varios tipos de cartas de crédito standby, que, entre otras, pueden ser las siguientes:

-“BidBond”: Cubre al proveedor/contratista que es quien hace una oferta en la licitación de un proyecto o contrato y le garantiza al comprador o empleador que cumplirá las condiciones de la licitación. Usualmente se emite por un porcentaje del monto del contrato. Esta puede generar dificultad cuando el cliente exceda sus capacidades para cumplir los requisitos del contrato/proyecto subyacente.

-“PerformanceBond”: Es el tipo más común y que se emite para garantizarle al comprador o empleador el cumplimiento del contrato o proyecto o para cubrir el período de garantía. Casi siempre se emite por un porcentaje del monto del contrato. Este tipo de producto puede generar inconvenientes al producir una prórroga o pago, si la vigencia del cumplimiento del contrato subyacente mayor a la validez de la carta de crédito.

-“AdvancePayment”: Son pagos parciales, solicitados por el proveedor, hechos por adelantado para cubrir los materiales que se utilizarán según el contrato.  El comprador solicita este tipo de carta de crédito standby como garantía de que si el proveedor no cumple el contrato, entonces se devolverá el pago hecho por anticipado. De aquí pueden surgir inconvenientes dada la condición operativa de reducciones automáticas, al presentar el solicitante los documentos comerciales, que no requiere el consentimiento del beneficiario

-Financiera: Sustenta la obligación de pagar dinero por parte del solicitante. Ejemplos, garantía de arrendamiento y aumentos de línea de crédito. Esto puede involucrar Instrumentos negociables como documentos obligatorios.

-Contra-Crédito Standby: Son generados para respaldar la emisión de una carta de crédito standby independiente u otra obligación por parte del beneficiario del contra-crédito. Son emitidas principalmente por un banco en un país o territorio para solicitar a un banco en otro país o territrio que emita su compromiso local. De aquí pueden generarse dificultades al manifestarse compromisos locales sin vencimiento o compromisos locales sin topes máximos.

Existen otros riesgos a considerar para el Banco Emisor. Por ejemplo, con lo relativo al crédito, el cliente puede exceder sus capacidades para cumplir los requisitos del contrato/proyecto, acarreando problemas con las obligaciones de la carta de crédito. Otro riesgo sería para con el cumplimiento, pues si los documentos son complejos pueden aumentar el riesgo de una mala interpretación por parte del beneficiario y un posible rechazo por parte del solicitante en caso de una disputa. Esto en adición a condiciones de pago expedito, deseo del solicitante de cuestionar los giros, simplificar los documentos y evitar las entidades financieras que no acostumbran a examinarlos y posibles condiciones especiales, por ejemplo, cláusulas renovables y calendarios con reducciones automáticas.

Los Solicitantes, deben tener en cuenta los giros por parte del Beneficiario conforme a los términos y condiciones de la carta de crédito que el Solicitante estima que no corresponden, que se derivan de una disputa en el contrato subyacente. Además, de que pueden ser necesarios documentos adicionales para respaldar la certificación de la demanda, por ejemplo, copia de las facturas impagas, certificación emitida por un árbitro independiente o copia de la sentencia de un tribunal.

Para un Beneficiario resulta perjudicial la insolvencia del Banco Emisor/Confirmador, comprender el riesgo de las disposiciones de reducción automática o de cancelación automática, por ejemplo, contra documentos que el Solicitante puede presentar directamente al banco emisor y comprender los tipos de documentos o condiciones exigidos a fin de efectuar giros, pues las discrepancias en los giros pueden ocasionar el no pago.

Los elementos económicos para ser competitivos bajo el actual esquema de economía de mercado y la globalización, requieren la facilitación del comercio internacional. La despersonalización y velocidad de las transacciones de exportación o importación de bienes genera incertidumbres que son mitigadas por el uso de cartas de crédito. Pero a su vez conocer con quien se negocia es una obligación legal que ayuda a reducir casi todos los tipos de riesgos, por lo que ya las debidas diligencias alcanzan a las cartas de crédito.

En las Cartas de Créditos lo importante es verificar su veracidad y a los involucrados. No se puede partir de que ya otro hizo el proceso de debida diligencia. Es un mandato legal y de buen gobierno corporativo que cada uno de participantes conozcan a sus clientes, suplidores y últimos benficiarios. Esto es, además, comercialmente saludable en todos los sentidos. El costo del cumplimiento no es es un costo, es una inversión.