Todas las instituciones que contrate con fondos públicos están obligadas a dar cumplimiento a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación. Por tanto el ámbito de aplicación de esta ley se extiende desde el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad social, los Ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional hasta las empresas públicas No financieras y financieras.

En ese sentido, constituye un imperativo promover la transparencia en los procesos de contrataciones públicas, previniendo los actos de corrupción, considerando la gran incidencia que tienen estos procesos en el presupuesto público y en el gasto del Estado.

En el país contamos con una normativa que debe garantizar procesos de compras y contrataciones basada en los principios de eficiencia; igualdad y libre competencia; transparencia y publicidad; economía y flexibilidad; equidad; responsabilidad, moralidad y buena fe; reciprocidad; participación y razonabilidad.

Todo proceso de compra o contratación de bienes,  servicios u obras, se debe iniciar con una Solicitud de Compra. Por eso las Unidades Requirentes deben tramitar sus solicitudes de compra en tiempo oportuno, de esa manera se evitan los pretextos de Urgencia y de esa forma evitamos la evasión intencional o no de los procedimientos correspondientes.

Este último trimestre del año registramos varios llamados de contrataciones de Urgencia, lo que advierte del débil sistema de planificación de las adquisiciones de bienes, servicios, obras y concesiones en la República Dominicana. Esperamos que desde la Dirección General de contrataciones Públicas, se esté prestando especial atención a estos procesos de altos riesgo de ilegalidades y de corrupción históricas.

El interés de las contrataciones de urgencia y la frecuencia de las mismas reside en el hecho de que la propia Ley 340-06 en su artículo 6 la excluye de su aplicación en el numeral 4 cuando indica:

“Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada enrazones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máximaautoridad competente”.

También el referido numeral precisa: “No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones, la dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes; la primera declaratoria de desierto de un proceso; El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para unanueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o deprestación de servicios”.

Por eso el Artículo 38 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06 establece la obligatoriedad de elaborar planes y programas para las contrataciones de bienes y servicios, los cuales han de ser consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio anual.

Un eficiente sistema de planificación en las contrataciones públicas, evita la usanza de las excepcionesde las compras de urgencia, además puede evitar el fraccionamiento. La planificación eficiente de las compras públicas, es una tarea pendiente aún en las instituciones públicas, una labor fundamental que permite considerar patrones de compras previamente realizados,la elaboración de estadísticas institucionales y registros  históricos en materia de compras.

Los procesos de contrataciones planificados regularmente permiten seleccionar unas de las modalidades de contrataciones, que permita la participación de varios oferentes y garantizar el Principio de Participación, procurando mayor competencia, mayor participación, aumentando la posibilidad de mejores precios para las compras públicas.

Las instituciones públicas aún siguen mostrando resistencia a la implementación de los procedimientos establecidos en la Ley.  Se evidencia en algunos casos, la falta de interés por las compras transparente por parte de las máximas autoridades, existe resistencia a la norma, a los controles, a la elaboración de planes y al respeto de los presupuestos establecidos.

Asimismo, existen debilidades en el sistema por la falta de vinculación entre el gasto y el presupuesto, lo que imposibilita la ejecución efectiva de la planificación de las compras y contrataciones que efectúan las instituciones.

El estricto cumplimento de la Ley de Contrataciones Públicas, es fundamental para garantizar la calidad del gasto público, la transparencia y la reducción de la corrupción. De lo contrario la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe revisar, controlar y anular los procesos irregulares, como sucedió la semana pasada, cuando anuló la Licitación  Pública Nacional que convocó el Ministerio de la Juventud para el montaje del Premio Nacional de la Juventud.