En la noche del viernes 27 de enero el presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva que temporalmente cerraba la entrada a todo el mundo proveniente de siete países musulmanes: Irán, Iraq, Siria, Yemen, Somalia, Sudan y Libia. La orden creó un caos en aeropuertos del mundo, pues se prohibió la entrada a ciudadanos de esos países con residencias y familias en los Estados Unidos y a otros con visa de entrada previa.
La orden ejecutiva creó además un debate entre los que la apoyan y buscan argumentos para legitimarla y los que la consideran inconstitucional. La primera oposición al interior del los poderes del Estado culminó en la noche del lunes 30 con la cancelación de la Procuradora General Sally Yates por negarse a cumplir la orden ejecutiva de inmigración.
Trump y sus seguidores insistieron en que la orden ejecutiva es válida porque el texto no menciona explícitamente ninguna fe religiosa. Yates argumentó que la orden discrimina una fe en particular, y esa intención fue manifiesta por el presidente Donald Trump y sus asistentes durante la campaña electoral. Este argumento puede ser documentado fácilmente haciendo una búsqueda en google; algo que han hecho los medios de comunicación impresos, digitales y televisivos de los Estados Unidos. Recomiendo leer el artículo de William Saletan que minuciosamente hace un listado con lugar y fecha citando las palabras de Trump y sus principales colaboradores aludiendo explícitamente a su intención de prohibir la entrada de musulmanes.[i]
El principal argumento del presidente Donald Trump y su gobierno se fundamenta en los antecedentes judiciales. La prohibición de entrada a ciertos grupos de extranjeros de parte de un Presidente no es nueva y seis de los últimos siete presidentes, republicanos y demócratas, lo han hecho.
Jimy Carter negó la entrada a los iraníes en abril de 1980, después del fracaso de una misión de rescate de estadounidenses secuestrados en Irán. Ronald Reagan prohibió la entrada de migrantes que llegaban a la frontera desde el mar en septiembre de 1981, casi siempre haitianos y cubanos; y en 1999 Bill Clinton prohibió la entrada de los que reprimían civiles en Kosovo, entre otros. En cada caso, los presidentes se apoyan en la ley 8 U.S. C. 1182(f), que les da derecho para prohibir la entrada de extranjeros individuales o grupos de extranjeros que pueden ser perjudiciales para los intereses de los EE.UU. El presidente Trump citó esta ley cuando emitió la prohibición de entrada a musulmanes de 7 países y frisó la entrada de refugiados por 120 días.
El argumento contrario se fundamenta en diferenciar estos casos de la reciente orden ejecutiva. Anita Kumas lo hizo recientemente en un artículo del Miami Herald citando sus entrevistas con profesores universitarios y expertos constitucionales quienes han señalado aspectos diferenciadores que violan la citada ley y la Primera Enmienda a la constitución (la cual publiqué en mi artículo anterior y debe ser comprendida para entender la naturaleza y seriedad del conflicto provocado por la orden ejecutiva de inmigración). A continuación enumero una síntesis de los argumentos diferenciadores:
Primero, la orden de Trump es más amplia, incluyendo a los musulmanes de siete países.
Segundo, la orden podría ser inconstitucional, por discriminar entre personas basándose en su religión, dado que la orden busca una consideración especial para minorías (de facto cristianas) al interior de los siete países mayoritariamente musulmanes.
Tercero, las órdenes ejecutivas emitidas por otros presidentes son más específicas, y se apoyan en un evento de riesgo a la seguridad que les precede. En cambio la orden de Trump se fundamenta en los que vendrán al país en el futuro, no a los que tienen estatus legal. Ante estos argumentos, la administración Trump defiende la orden diciendo que hay más de 40 países mayoritariamente musulmanes que no fueron incluidos en la orden original.
Pero el debate de ideas desencadenó la acción de la Justicia. En la noche del viernes 3 de febrero el juez federal de Seattle, James Robart, emitió una orden nacional que bloqueó la orden presidencial. La cadena televisiva CNN reportó que las líneas aéreas fueron avisadas por las autoridades de defensa de fronteras e inmigración que los Estados Unidos restaurarían las visas de viajar que fueron canceladas por la orden y los refugiados con visas serían aceptados, poniendo fin al caos en todos los aeropuertos y puertos de entrada a los Estados Unidos.
El gobierno respondió rápidamente diciendo que el gobierno federal “would challenge” (enfrentaría) esta corte judicial. Pero el día 10 de febrero fue conocido que un panel de tres jueces del Circuito 9no de la Corte de Apelación, basado en San Francisco, unánimemente mantuvo la restricción del juez James L. Robart. Los jueces argumentaron que “el gobierno no ha señalado ninguna evidencia de que un extranjero de los países mencionados por la orden ejecutiva ha perpetrado ataques en los Estados Unidos”. Contrariamente, señalaron, “los estados (opuestos a la orden ejecutiva) han ofrecido extensas evidencias que de reinstalar la orden ejecutiva, aún sea temporalmente, les causaría daños sustanciales”. La decisión de esta Corte le dejó al gobierno de Trump tres alternativas: apelar a la Suprema Corte de Justicia, aceptar la orden de la Corte de apelación o introducir una nueva orden ejecutiva moderando la original. La administración Trump optó por esta última.
Todavía hoy lunes 20, día en que escribo esta columna, el gobierno de Trump no ha publicado su orden inmigratoria alternativa. Se ha colado a la prensa, que el manuscrito que circula para definir la nueva orden enfoca a los siete países originales, pero exime a las personas que viajan de esos países con visa estadounidense, y a los que tienen doble nacionalidad o tarjeta de residencia en los Estados Unidos. Además, el nuevo borrados no señala a refugiados de Siria cuando estos aplican visas de entrada al territorio estadounidense. Oficialmente, no se han ofrecido fechas para la nueva orden, solamente que saldrá “pronto”.
La reacción de Trump a las intervenciones de las cortes de justicia causó revuelo en los medios y la población estadounidense. Muchos lo interpretaron como una negación a uno de los co-poderes del Estado, (el poder judicial).
En la Republica Dominicana una orden semejante no hubiese causado sorpresa en los medios de comunicación ni hubiese sido rebatida en las cortes. Recordemos que la Masacre de Palma Sola que ocurrió el 28 de diciembre de 1962, no fue investigada ni los responsables fueron sometidos a la justicia. Permanece impune y olvidada hasta el presente. La Iglesia Católica Romana, la única institución poderosa a raíz del ajusticiamiento de Rafael Trujillo, no defendió el derecho a la vida de sus feligreses ni defendió la libertad religiosa que hoy defiende pero solo cuando le conviene. Contrariamente, condenó el culto que proclamaba la resurrección de un luchador contra la ocupación militar de 1916-1924, el dirigente campesino Olivorio Mateo (Papá Liborio) por juzgarlo contrario a los “valores cristianos”, pero especialmente por su expansión en todo el país que competía con el oficialismo católico del régimen Trujillista.
Pero tampoco los poderes del Estado han reaccionado en el presente cuando la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional declararon constitucional el Concordato Trujillista de 1954, el cuál establece una Iglesia oficial, su financiamiento, y la enseñanza religiosa en las escuelas y todas las instituciones estatales. Estas incongruencias no pueden soportarla ninguna democracia ni ningún pueblo capaz de razonar.
[i] Ver. el artículo de William Saletan, “Of Course It’s a Muslim Ban”, 31 de enero, 2017,