La primera Constitución dominicana (1844) recogió la mayor parte de los ideales del Manifiesto del 16 de enero de ese mismo año, en el cual los habitantes de la parte Este de la isla expresaban las causas de su separación de Haití, esbozaban la creación del futuro Estado dominicano y asumían las doctrinas liberales de pensadores como Locke, Rousseau y Montesquieu.

Los constituyentes de la villa de San Cristóbal consagraron bajo el epígrafe del “Derecho Público de los Dominicanos” las principales libertades, proclamaron la abolición de la esclavitud y el principio de igualdad.

El texto proclamaba que “todos los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados” (art. 23).

Hasta 1861, la nación dominicana fue regida por cuatro constituciones que obedecieron a los intereses preponderantes del caudillo Pedro Santana, quien hegemonizó el poder desde el mismo nacimiento de la República. Todas contemplaban la libertad de expresión o de imprenta en términos similares al texto de la Constitución de 1844.

Ese año (1861) se produjo la anexión de la República a España. En lo referente a la libertad de expresión, por ley del gobierno español se estableció la censura en Santo Domingo y se nombró como Censor al Fiscal de Guerra.

Tras cuatro años, concluyó la anexión y la Nación empezó el período histórico conocido como la Segunda República, el cual se extendería hasta 1916. Durante ese tiempo hubo una verdadera anarquía constitucional, puesto que las luchas grupales se encarnizaron y hubo gobiernos y constituciones que apenas duraron dos meses.

Dentro de los acontecimientos reseñables en dicho período está la reforma constitucional de junio de 1907, durante el gobierno de Ramón Cáceres, que consignó la libertad de expresión “por medio de palabras o por medio de escritos o impresos sin censura”. Podemos decir que esta consagración constitucional es el punto de partida para una conceptualización de la libertad de expresión como un derecho que abarcaba más allá de la libertad de imprenta con que se conocía hasta entonces.

En 1916 se consumó la primera intervención norteamericana en territorio dominicano, cuyos efectos se prolongaron hasta 1924. Las tropas de ocupación establecieron la censura a fin de evitar manifestaciones que alteraran a la población. Este es un período caracterizado por las medidas restrictivas propias de los regímenes de intervención militar.

La Orden Ejecutiva que establecía la censura prescribía que: “Todo comentario que se intente publicar sobre la actitud del gobierno de los Estados Unidos, y cualquier cosa en conexión con la ocupación, debe ser sometido primero al censor local para su aprobación. No será permitida la publicación de ningún comentario de esta índole sin que haya obtenido la aprobación del censor”.

En 1922  las tropas invasoras  abandonan el territorio nacional y para el 1924 se vota una nueva Constitución que dio paso a la Tercera República. Desde entonces, la libertad de expresión ha pasado a ser un derecho inherente de todos los dominicanos, pese a los estragos de la larga noche de décadas de la dictadura de Rafael L. Trujillo, cuyo régimen omitió en la Constitución  de 1959 la libertad de expresión y sólo recogió la libertad de conciencia y cultos.

Sobre este particular,  Leonel Fernández, en su libro El delito de opinión pública, sostiene que “es posible conjeturar las razones por las cuales la libertad de expresión y de opinión fue desalojada del conjunto de los derechos individuales que tradicionalmente venían consagrando nuestra constitución. En tal sentido, habría que tomar notas de las enormes dificultades con las que la dictadura tuvo que enfrentarse para esa época, sobre todo, con el despertar de la conciencia respecto de la naturaleza criminal de Trujillo; pero, igualmente, de la acción enérgica de los exiliados dominicanos que también pusieron en práctica una campaña internacional de denuncias contra la dictadura y, naturalmente, de la invasión del 14 de junio de 1959, que fue lo que definitivamente le puso la tapa al pomo e inició la etapa del acoso final del régimen”.

Sin embargo, dos años después –en 1961-, la dictadura se hizo votar otra Constitución en la que restablecía la libertad de expresión.

En la constitución de 1963, de Juan Bosch, la redacción del artículo relativo a la libertad de expresión toma la forma que adoptaría la Carta Sustantiva de 1966:

“Art. 7: Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o cualquier otro medio de expresión grafico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, casos en los cuales se impondrán las sanciones dictadas por las leyes, Se prohíbe todo animo o propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho de análisis y critica a los preceptos legales”.

Es la reforma constitucional del 2010 la que adopta el modelo de redacción del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos al hacer un desglose de las facultades de la libertad de expresión en los derechos a i) difundir, ii) buscar y iii) recibir informaciones y opiniones, lo cual combinó con la cláusula de no censura previa del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).