El Ministro de Administración Pública Ramón Ventura Camejo, declaró que el gobierno no tiene los recursos que se requieren para corregir la distorsión salarial existente en el Estado y para aplicar la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que fue promulgada el 6 de agosto del 2013. Además, señaló: que “en el país se necesitan RD$20,000 millones, que no los tiene el gobierno, para tener un salario mínimo adecuado al costo de la canasta familiar”
El Ministerio de Administración Pública sabe que la no aprobación del Reglamento de Aplicación delaLey de Regulación Salarial de la Administración Pública, crea dificultadesprecisamente para poner fin a la falta de transparencia y control del gasto en servicios personales, donde se observa precisamente que desde el año 2013 hasta agosto 2015, un incremento de la nómina pública sin control, eficiencia y razonabilidad, pero además afectaría la necesidad de regular lo relativo a la prevención de los conflictos de interés y de incompatibilidades.
No tiene justificación válida el rezago del Poder Ejecutivo para impulsar la implementación de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que fue promulgada el 6 de agosto del 2013, hace casi dos (2) años. Igualmente registramos los mismos síntomas y lentitud para poner en marcha la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, la cual fue promulgada hace casi 3 años y aún continúa sin ser aplicada, la cual contribuiría específicamente a eficientizar el gasto público, racionalizar la administración pública y avanzar a la regulación salarial.
El Ministro de Administración Pública trata de justificar con estas declaraciones las razones por la cual todavía el Poder Ejecutivo no ha emitido el Reglamento de Aplicaciónde la Ley sobre Regulación Salarial en la República Dominicana, que busca corregir las distorsiones, inequidad y desigualdad salarial en la administración pública.
Pero las valoraciones realizadas en nada contribuyen con el impulso de las normas, políticas y acciones necesarias para transparentar la administración pública y para avanzar en el camino de la legalidad y respeto de nuestra Constitución, por qué no dice el Ministro, que se han violentado todos los plazos establecidos en la propia normativa para la aprobación del Reglamento de Aplicación, tanto de la Ley de Regulación Salarial, como de la Ley Orgánica de Administración Pública.
Como explicarque aún no se aprueba el Reglamento General de Administración Pública, como ordena el artículo 86 de la misma, que es fundamental para impulsar la operatividad y cumplimiento; entre ellos se tenía un plazo de 1 año para la reestructuración de los órganos consultivos nacionales, suprimiendo las duplicidades existentes, creadas por décadas en la administración pública. Para ello falta la aprobación del Reglamento de Aplicación y la firme determinación de garantizar su cumplimiento, no me hablen de presupuesto, prefiero voluntad.
La ausencia del Reglamento que debe servir para implementar La Ley de Regulación Salarial, está vulnerando y desconociendo la propia Constitución en su Artículo 140, que reza “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
Un mecanismo para iniciar el proceso de aplicación e implementación de la Ley de Salario, que no necesita nada de recursos económicos, solo voluntad y determinación, consiste en priorizar el artículo 14 de la Ley No. 105-13, que indica que; “Ningún funcionario del Poder Ejecutivo percibirá un salario mayor al establecido para el Presidente de la República, salvo autorización expresa del Presidente de la República. De igual manera ningún funcionario o servidor público devengará un salario mayor al percibido por el titular de la institución de que se trate”.
Tampoco se necesita recursos económicos para que el Ministerio de Administración pública y la Contraloría General de la República, garanticen y suspendan el derecho de pensión a los funcionarios designados para ocupar cargos del Poder Ejecutivo y que gozan de ese derecho al momento de su designación, el mismo se le debe suprimir mientras ocupan un cargo.
No es cierto la motivación del Ministro de Administración Pública (MAP) en relación a que el gobierno no tiene recurso para iniciar la aplicación de la Ley de Regulación Salarial en la República Dominicana, porque para aplicar el artículo 30 de dicha Ley no se necesita recursos del presupuesto nacional, solo se necesita aplicar la Ley y no retozar con ella.
¿Se necesitan recursoseconómicos para cumplir disposiciones tan sencillas? Como la que establece que “El incumplimiento de la Declaración Jurada, en las fechas y formas establecidas en la Ley y cualquier otra regulación vigente, se entenderá como la renuncia automática del funcionario de que se trate, por lo que el Procurador General de la República solicitará al Contralor General de la República excluir de la nómina correspondiente; y al Tesorero Nacional, abstenerse de ordenar pagos por concepto de salario o cualquier otra retribución”. Dejemos el retozando con la legalidad en la República Dominicana.