En entregas previas hemos indicado que el oficial de cumplimiento (OC) es entendido como un ejecutivo encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT).

Este ejecutivo tiene una diversidad y amplia gama de funciones, las cuales representan un reto constante para el mismo. En esta ocasión, nos referimos sucintamente a tres de los retos que enfrentamos los OC en el día a día:

1. La informalidad. La sociedad dominicana está caracterizada por tener un amplio sector informal en cuanto a la constitución de sus negocios y fuentes de ingresos (por diversos motivos). Esto hace todo un reto el documentar los orígenes de los fondos y las procedencias de los mismos cuando los potenciales clientes no se encuentran dentro del sector formal de la economía.

En la República Dominicana existe una necesidad real de incorporar en el sistema a todos aquellos que se encuentran al margen del mismo, brindando las garantías necesarias para ello. Esto implica una revisión integral del sistema como hoy lo conocemos, de forma que no queden ahogados en el proceso los esfuerzos del micro, pequeño y mediano empresario (por citar un ejemplo).

El Mercado de Valores ofrece incentivos para la inversión de la micro, pequeña y mediante empresa, pero primero debemos recorrer un camino que, en efecto, haga posible realizar la inversión.

2. Las infracciones precedentes. Producto del cumplimiento de las normativas internacionales, la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, incluye las infracciones precedentes o determinantes dentro de las actividades que dan origen al lavado de activos.

La citada Ley define como infracción precedente o determinante aquella que “genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o determinantes:

  • tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;
  • tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales);
  • trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos;
  • tráfico ilícito de armas;
  • secuestro;
  • extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales);
  • falsificación de monedas, valores o títulos;
  • estafa contra el Estado;
  • desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
  • soborno trasnacional;
  • delito tributario;
  • estafa agravada;
  • contrabando, piratería, piratería de productos;
  • delito contra la propiedad intelectual;
  • delito de medio ambiente;
  • testaferrato;
  • sicariato;
  • enriquecimiento no justificado;
  • falsificación de documentos públicos;
  • falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas;
  • tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;
  • robo agravado;
  • delitos financieros;
  • crímenes y delitos de alta tecnología;
  • uso indebido de información confidencial o privilegiada;
  • manipulación del mercado;
  • Asimismo, se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años.”

Amplia definición ¿no?

Al incluir dentro de la legislación los delitos precedentes, se ofrece la base legal para extender el proceso de revisión de cumplimiento más allá del concepto tradicional de lavado de activos (generalmente asociado a actividades ilícitas provenientes del narcotráfico). Entonces, nos preguntamos: si una empresa o sociedad está “en orden” en cuanto a sus permisos, autorizaciones, impuestos, etc., y, sin embargo, realiza actividades, de forma paralela, como la falsificación de productos o la piratería o daños al medio ambiente durante su proceso productivo (bajo el entendido de que no es obvia la detección), ¿con qué herramientas cuenta el OC para detectar estas actividades ilícitas y prevenir la utilización del intermediario de valores para el lavado de dinero producto de delitos precedentes?

El desafío es significativo.

3. El cumplimiento de plazos. Como corolario del punto anterior, en caso de haberse reportado la operación como sospechosa, y haberlo detectado con posterioridad a los cinco días hábiles de haber sido intentada o realizada la operación (plazo legal) ¿serán impuestas sanciones o multas al sujeto obligado por haber reportado con posterioridad a dicho plazo?

La pregunta se suscita en el hipotético caso de haber detectado alguna situación producto del monitoreo que debe realizar el OC durante la relación comercial, no solamente al momento de vincular al cliente, en cuyo caso el plazo legal quedaría corto. ¿Es recomendable ampliar el hecho que da origen al plazo?

Una reflexión sería conveniente, por cuanto la legislación es solamente efectiva cuando se establecen los mecanismos adecuados para su implementación y cumplimiento.